Acuerdo General número 9/2013, de dos de julio de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta la suspensión del trámite previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 46 de la Ley de Amparo, relacionado con los conflictos competenciales por territorio que pudieran suscitarse entre Tribunales Colegiados de Circuito, para conocer de los amparos directos o de los recursos de revisión promovidos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; relacionado con el diverso 6/2013, de veintitrés de mayo de dos mil trece

Fecha de disposición11 Julio 2013
Fecha de publicación11 Julio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2013, DE DOS DE JULIO DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE PREVISTO EN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE AMPARO, RELACIONADO CON LOS CONFLICTOS COMPETENCIALES POR TERRITORIO QUE PUDIERAN SUSCITARSE ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, PARA CONOCER DE LOS AMPAROS DIRECTOS O DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN PROMOVIDOS CONTRA SENTENCIAS EMITIDAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA; RELACIONADO CON EL DIVERSO 6/2013, DE VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL TRECE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 11, fracción XXI y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Punto Primero del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 6/2013, de veintitrés de mayo de dos mil trece, en el cual se determinó:

"PRIMERO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo General en los amparos directos o en los recursos de revisión promovidos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los cuales un Tribunal Colegiado de Circuito, en Pleno o por conducto de su Presidente, haya emitido o se haya listado proyecto en el que se proponga emitir una resolución en la que en términos de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 46 de la Ley de Amparo, estime carecer de competencia por territorio para conocer del juicio o del recurso respectivo, se deberá suspender el trámite dispuesto en los párrafos segundo y tercero del citado artículo 46, con el objeto de que una vez que la Segunda Sala de este Alto Tribunal resuelva los asuntos señalados en el Considerando Cuarto de este Acuerdo General o los diversos pendientes de integrarse, fije el o los criterios correspondientes.

Los expedientes relativos a los asuntos señalados al inicio del párrafo inmediato anterior deberán permanecer bajo el resguardo del Tribunal Colegiado de Circuito en el cual se ubiquen físicamente a la entrada en vigor de este instrumento normativo.

SEGUNDO. Con base en el o en los criterios que fije la Segunda Sala de este Alto Tribunal, los Tribunales Colegiados de Circuito en los que físicamente se encuentren los expedientes relativos a los amparos directos o a los recursos de revisión indicados en el párrafo primero del Punto Primero de...

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