Acuerdo por el que se suspenden las labores en la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, durante los periodos que se indican

Fecha de disposición16 Julio 2008
Fecha de publicación16 Julio 2008
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional, y 1, 2 y 6, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en horas y días hábiles y que las dependencias publicarán en el Diario Oficial de la Federación los días en que tengan vacaciones generales o aquellos en que se suspendan labores;

Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional, dispone que los trabajadores disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones, de 10 días laborales cada uno, en las fechas que se señalen al efecto, y

Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica, es necesario hacer del conocimiento del público el receso en las labores de la Dirección General de Registro de Asociaciones, con motivo de los periodos de vacaciones correspondientes al año 2008, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES EN LA DIRECCION GENERAL DE REGISTRO DE ASOCIACIONES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, DURANTE LOS PERIODOS QUE SE INDICAN

ARTICULO 1o

Se suspenden las labores en la Dirección General de Registro de Asociaciones, los días siguientes:

  1. Del miércoles 16 de julio al martes 29 de julio de 2008 (primer periodo vacacional), para reanudarse el miércoles 30 de julio de 2008, y

  2. Del lunes 22 de diciembre de 2008 al martes 6 de enero de 2009 (segundo periodo vacacional), para reanudarse el miércoles 7 de enero de 2009.

ARTICULO 2o

Se considerarán como inhábiles, para todos los efectos legales, los días comprendidos durante la suspensión de labores a que se refiere el artículo anterior, por lo que en ese periodo no correrán los plazos que establecen las leyes y ordenamientos aplicables en la materia, relacionados con los procedimientos y...

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