Acuerdo por el que se suspenden las labores de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial durante el periodo que se indica

EmisorSecretaría de Comercio y Fomento Industrial

ACUERDO por el que se suspenden las labores de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial durante el periodo que se indica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplican la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y su sector coordinado, establece ciertos plazos para la realización de trámites por parte de las empresas ante esta Secretaría;

Que en los plazos establecidos por días que fijan las leyes cuya aplicación corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial no deben contarse los inhábiles;

Que legalmente no se consideran días hábiles, entre otros, aquellos días en que tengan vacaciones generales las autoridades y que ello debe hacerse del conocimiento público mediante Acuerdo del titular de cada dependencia, y que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación;

Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los trabajadores disfrutarán de dos periodos de vacaciones anualmente de diez días hábiles cada uno, en las fechas que se señalen al efecto, y

Que el segundo periodo de vacaciones comprenderá del 20 de diciembre de 1999 al 31 de diciembre del mismo año, y que es necesario hacer del conocimiento del público este receso en las labores de las diversas unidades administrativas de la Secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES DE LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL DURANTE EL PERIODO QUE SE INDICA

ARTICULO 1o

Se suspenden las labores de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial a partir del día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año inclusive, para reanudarse el lunes tres de enero del año dos mil.

ARTICULO 2o

Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR