Acuerdo por el que se suspenden labores del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial durante el periodo que se indica

Fecha de disposición24 Noviembre 2008
Fecha de publicación24 Noviembre 2008
EmisorINSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. JORGE AMIGO CASTAÑEDA, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 59 fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 7o. bis 1 y 184 de la Ley de la Propiedad Industrial y 4o. de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de la Propiedad Industrial establece determinados plazos para la tramitación de patentes, registros, licencias, transmisiones de derechos y demás procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante este Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;

Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los trabajadores disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno en las fechas que se señalen al efecto;

Que por Oficio-Circular número SSFP/408/001/08 de fecha 22 de enero de 2008, emitido por la Secretaría de la Función Pública, el segundo periodo vacacional concluirá preferentemente conforme a las fechas que establezca para descanso de fin de año el Calendario Escolar 2008-2009 de la Secretaría de Educación Pública;

Que el Acuerdo número 440 por el que se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo 2008-2009 aplicable en toda la República para la educación básica, la normal y demás para la formación maestros de educación básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2008, establece como vacaciones el periodo que va del 22 de diciembre de 2008 al 6 de enero de 2009. Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LABORES DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DURANTE EL PERIODO QUE SE INDICA

Artículo 1

Se suspenden las labores del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a partir del 22 de diciembre de 2008 hasta el 6 de enero de 2009, para reanudarse el 7 de enero de 2009.

Artículo 2

Los días comprendidos en la suspensión a que se refiere el artículo anterior, se considerarán como inhábiles, para efectos de lo dispuesto por la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento.

En el caso de los plazos que fenezcan durante dicha suspensión, éstos expirarán el día 7 de enero de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.

TRANS...

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