Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la suspensión definitiva otorgada a la empresa Mainbit, S.A. de C.V., dentro del juicio de amparo número 314/2006, emitida por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia ...

Fecha de disposición04 Mayo 2006
Fecha de publicación04 Mayo 2006
MateriaDerecho Procesal
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la suspensión definitiva otorgada a la empresa Mainbit, S.A. de C.V., dentro del juicio de amparo número 314/2006, emitida por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.- Oficio 00641/30.15/ 01186/2006.- Expediente PISI-A-SUR-DF-NC-DS-0133/2003.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SUSPENSION DEFINITIVA OTORGADA A LA EMPRESA MAINBIT, S.A. DE C.V., DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 314/2006, EMITIDA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.

Con fecha 18 de abril de 2006, el C. Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dentro del juicio de amparo número 314/2006, promovido por la empresa MAINBIT, S.A. de C.V., dictó sentencia interlocutoria, en los términos siguientes:

…se concede la suspensión definitiva que se solicita, para el sólo efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, esto es, para que no surta efectos la inhabilitación temporal, impuesta a la empresa quejosa, esto es, para que no se le inhabilite para presentar propuestas o celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las Entidades Federativas, sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, durante el plazo de tres meses; lo anterior, en virtud de que con la concesión de la medida cautelar no se contravienen disposiciones de orden público, ni se afecta al interés social; puesto que de negarse dicha medida se ocasionarían daños y perjuicios a la quejosa que serían de difícil reparación, además de que permite preservar la materia del juicio.

Lo antes vertido tiene apoyo, en el artículo 1...

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