Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la suspensión definitiva otorgada a la empresa Consejo de Seguridad Privada, S.A. de C.V., dentro del juicio de nulidad número 2390/05-08-01-8, en el Acuerdo de fecha...
Fecha de disposición | 08 Diciembre 2005 |
Fecha de publicación | 08 Diciembre 2005 |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la suspensión definitiva otorgada a la empresa Consejo de Seguridad Privada, S.A. de C.V., dentro del juicio de nulidad número 2390/05-08-01-8, en el Acuerdo de fecha catorce de noviembre de dos mil cinco, emitido por los magistrados de la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.- Expediente de sanción a proveedores 016/2005.
OFICIO CIRCULAR No. 1.9.0.4/036/2005
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SUSPENSION DEFINITIVA OTORGADA A LA EMPRESA CONSEJO DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V., DENTRO DEL JUICIO DE NULIDAD NUMERO 2390/05-08-01-8, EN EL ACUERDO DE FECHA CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO, EMITIDO POR LOS MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL DEL CENTRO I DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, QUE EN SU PARTE CONDUCENTE ESTABLECE LO SIGUIENTE:
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Ha resultado fundado el incidente de suspensión de la ejecución hecho valer por la parte incidentista; respecto a la sanción por inhabilitación a la actora de un año, en consecuencia.
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Se concede la suspensión definitiva de la sanción de inhabilitación por tres meses, para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos, de manera directa con cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, así como entidades federativas y los municipios, cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, en términos de lo expuesto en el segundo Considerando.
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Ha resultado fundado el incidente de suspensión de la ejecución hecho valer por la parte incidentista, respecto a la sanción económica impuesta a la actora...
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