Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuradurí­a de la Defensa del Contribuyente

Fecha de disposición30 Agosto 2011
Fecha de publicación30 Agosto 2011
MateriaDerecho Fiscal
EmisorPROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.- Oficina de la Procuradora. LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES SUSTANTIVAS DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE.

DIANA ROSALIA BERNAL LADRON DE GUEVARA, Procuradora de la Defensa del Contribuyente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 5o., fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XI, XII, XIV y XVI, 6o. fracción I y 8o. fracción VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, establece como principio básico del organismo público descentralizado, no sectorizado, el garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la asesoría, representación legal y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones en los términos que ese mismo ordenamiento establece.

Que para dar debido cumplimiento de sus objetivos, metas y marco legal aplicable, es necesario emitir disposiciones o reglas, a través de lineamientos, que establezcan la interpretación y aplicación de la normatividad de la Procuraduría, así como los principios, criterios, reglas que enmarcan la actuación del personal del organismo, para el mejor desempeño de sus actividades y brindar servicios de calidad a los contribuyentes.

Que los citados lineamientos deben describir de manera general las fases y etapas de los procesos que se derivan de la prestación de los servicios que la Procuraduría proporciona como parte de sus funciones y en ejercicio de sus facultades, así como establecer las políticas y pautas de operación que los servidores públicos de la Procuraduría podrán aplicar en el desarrollo de sus funciones sustantivas, de atención a los contribuyentes y en sus relaciones institucionales con las autoridades fiscales federales.

Que con fundamento en el artículo 8o., fracción VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la Procuradora cuenta con facultades para dictar lineamientos y medidas específicas para la interpretación y aplicación de la normatividad del organismo, así como, para el desarrollo y desempeño de las actividades de la propia Procuraduría; he expedido los siguientes:

LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES SUSTANTIVAS DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 102
Artículo 1 Los presentes Lineamientos tienen por objeto interpretar y aplicar las atribuciones sustantivas otorgadas por su Ley Orgánica a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para lograr el desarrollo y mejor desempeño de sus actividades a fin de garantizar y hacer efectivo el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal.

Los servidores públicos de la Procuraduría deberán conducirse para el ejercicio de los Lineamientos, bajo valores fundamentales de ética y compromiso social como la integridad, la igualdad, la responsabilidad, el respeto y la tolerancia.

Artículo 2

Para los fines de los presentes Lineamientos se entenderá por:

  1. ACTO ADMINISTRATIVO: Cualquier acto u omisión emitido por las autoridades fiscales a que se refiere la fracción V de este artículo, y que afecte o vulnere los derechos de los contribuyentes, con independencia de que sea considerado o no definitivo para los efectos de su impugnación, en términos de las disposiciones legales respectivas.

  2. ASESOR JURIDICO: El servidor público que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;

  3. ASESOR: El servidor público que ejerce las funciones de orientación, asesoría, consulta, trámite y solución de quejas y reclamaciones o cualquier otra que derive de las anteriores, con exclusión de la función de representación legal;

  4. ASESORIA Y CONSULTA: El servicio prestado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en términos de la fracción I, del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con motivo de actos de las autoridades fiscales;

  5. ATRIBUCIONES SUSTANTIVAS: Las que realiza la Procuraduría para la prestación de los servicios de asesoría, consulta, representación legal y defensa, investigación, recepción y trámite de quejas y reclamaciones, propuestas de modificaciones normativas y legales, identificación de problemas sistémicos, interpretación de disposiciones legales y emisión de recomendaciones, medidas correctivas y sugerencias en términos de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;

  6. AUTORIDADES FISCALES: Las autoridades fiscales federales y las autoridades fiscales coordinadas;

  7. AUTORIDADES FISCALES COORDINADAS: Aquellas a que se refiere el artículo 14, párrafo primero, de la Ley de Coordinación Fiscal;

  8. AUTORIDADES FISCALES FEDERALES: Se entiende por tales a las que tienen ese carácter en función de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con exclusión de las coordinadas;

  9. CARTA COMPROMISO: El documento por el que el contribuyente manifiesta su voluntad de ser representado por la Procuraduría en términos de la fracción II del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;

  10. CONTRIBUYENTE: La persona física o moral respecto de quien se actualiza el hecho generador de la obligación tributaria;

  11. DELEGACION: La Unidad Administrativa de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente con circunscripción territorial en uno o más estados de la República Mexicana;

  12. DELEGACIONES: Las representaciones de la Procuraduría distribuidas en el territorio nacional, con exclusión del Distrito Federal, en términos del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;

  13. DELEGADOS: Los titulares de las Delegaciones, señalados en los artículos 6, fracción III y 13, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;

  14. ESTATUTO: El Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;

  15. EXPEDIENTE DE CONTROL: El conjunto de documentos ordenados de acuerdo con un método determinado y que tratan de un mismo asunto, de carácter indivisible y estructura básica de la serie documental; donde se hacen constar todas las actuaciones, tanto acuerdos como diligencias, así como actos de las partes y terceros, correspondientes al ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;

  16. EXPEDIENTE ELECTRONICO: El conjunto de documentos ordenados de acuerdo con un método determinado y que tratan de un mismo asunto, contenidos en archivos electrónicos o documentos digitales que conforman las actuaciones de los servidores públicos de la Procuraduría, en el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;

  17. HOJA DE CONTROL: El instrumento de recopilación de datos generales sobre el estado que guarda cada uno de los medios de defensa que son promovidos por los Asesores Jurídicos, en ejercicio de la facultad establecida en la fracción II del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, el cual comprende desde el inicio de la promoción del medio de defensa hasta su total conclusión;

  18. IMSS: El Instituto Mexicano del Seguro Social;

  19. INFONAVIT: El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

  20. LEY: La Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;

  21. LIBRO DE GOBIERNO: El mecanismo de control de los asuntos que se tramitan en cada una de las unidades administrativas de la Procuraduría, el cual sirve como auxiliar en la supervisión de las tareas de la Procuraduría y sus Delegaciones, para efectos estadísticos;

  22. OBLIGADO SOLIDARIO: La persona física o moral que, sin serlo, adquiere las obligaciones y derechos del contribuyente por disposición de las leyes aplicables;

  23. OFICINAS CENTRALES: El local o los locales de la Procuraduría ubicados en el Distrito Federal;

  24. PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD: Obligación de proteger la información y documentación que con ese carácter sea entregada por los particulares a la Procuraduría y cuya difusión y publicidad requiera el consentimiento expreso de los particulares, siempre que tengan el derecho de reservarse la información, de conformidad con las disposiciones aplicables. No se considerará confidencial la información que se halle en los registros públicos o en fuentes de acceso público;

  25. PRINCIPIO DE INTEGRIDAD: Consiste en la organización sistemática de la información para la fácil localización, consulta y reproducción de los documentos, así como el uso de tecnologías informáticas en la administración de documentos, que cada servidor público de la Procuraduría debe considerar en su manejo;

  26. PRINCIPIO DE ORDEN ORIGINAL: Consiste en mantener los documentos de cada fondo documental en el orden que les fue dado de origen al ser integrados como un expediente;

  27. PRINCIPIO DE PRESERVACION: Consiste en que cada servidor público (funcionario) de la Procuraduría debe mantener en perfecto estado de conservación los documentos que por disposición de la Ley, le han sido encomendados o cuyo acceso le ha sido permitido, procurando evitar su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR