Disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

Fecha de disposición06 Enero 2010
Fecha de publicación06 Enero 2010
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorPETROLEOS MEXICANOS
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un logotipo, que dice: Petróleos Mexicanos. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CONTRATACION EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DE LAS ACTIVIDADES SUSTANTIVAS DE CARACTER PRODUCTIVO DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

INDICE

Parte I Disposiciones Generales
Parte II De la Planeación, Programación y Presupuestación de las Contrataciones
Parte III De la Aprobación de los Contratos por los Consejos de Administración.
Parte IV De los Procedimientos de Contratación
Sección a ) Disposiciones Generales
Sección b ) De la Licitación Pública
Parte V De las Excepciones a la Licitación Pública
Sección a ) Disposiciones Generales
Sección b ) De la Invitación Restringida
Sección c ) De la Adjudicación Directa
Parte VI Del Registro de Proveedores y Contratistas
Parte VII De los Contratos
Sección a ) Disposiciones Generales
Sección b ) De las Disposiciones Adicionales para los Contratos en materia de Exploración y Producción
Parte VIII Lineamientos Específicos en Términos del Artículo Décimo Segundo Transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos
Parte IX De los Mecanismos de Transparencia

Artículos Transitorios

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CONTRATACION EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DE LAS ACTIVIDADES SUSTANTIVAS DE CARACTER PRODUCTIVO DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

PARTE I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
ARTICULO 1

Las presentes Disposiciones son el marco jurídico de observancia obligatoria para Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, y tienen por objeto regular las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que requieran contratar tratándose de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo, previstas en el artículo 51 de la Ley y serán la guía para los procedimientos de contratación y para la elaboración, asignación y ejecución de los contratos.

ARTICULO 2

Para efectos de estas Disposiciones serán aplicables las definiciones del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, además de las que se establecen a continuación:

  1. Administradora del Proyecto. La unidad administrativa de Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios que, conforme a la normativa aplicable, tiene a su cargo la administración, eficiencia y operatividad que permita alcanzar los objetivos y metas de un Proyecto Sustantivo, que requiere de la contratación de bienes, servicios u obras para ejecutarlo. Esta tomará las decisiones fundamentales del Proyecto Sustantivo y de la contratación;

  2. Areas de Servicios para la Contratación:

    1. Responsable del Procedimiento. La unidad administrativa de Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios que, conforme a la normativa aplicable, es responsable de llevar a cabo los procedimientos de contratación;

    2. Responsable del Diseño del Contrato. La unidad administrativa de Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios que, conforme a la normativa aplicable, es responsable del diseño de los contratos;

    3. Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato. La unidad administrativa de Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios que, conforme a la normativa aplicable, es responsable de administrar y supervisar la ejecución de los contratos;

    4. Evaluadora de Riesgos. La unidad administrativa de Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios que, conforme a la normativa aplicable, apoya a la Administradora del Proyecto en la identificación de riesgos para determinar garantías, seguros y responsabilidades entre las partes del contrato;

    5. Jurídica. La unidad administrativa de Petróleos Mexicanos que, conforme a la normativa aplicable, es responsable de la función jurídica institucional y de brindar apoyo jurídico a Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios en las etapas del procedimiento de contratación, revisión y sanción jurídica de los contratos y convenios, y durante la ejecución de los mismos;

  3. Consorcio. Grupo de personas que presentan una propuesta conjunta en un procedimiento de contratación y pueden ser adjudicatarias de un contrato;

  4. Licitante. Persona que participa en el procedimiento de licitación, y

  5. Reglamento. El Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos.

ARTICULO 3

Los procedimientos de contratación que realicen los Organismos Descentralizados se apegarán a la legalidad y se llevarán a cabo conforme a lo establecido en los artículos 25, 27, 28 y 134 Constitucional; Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional y su Reglamento; la Ley, su Reglamento y demás relativos aplicables para lo cual se considerará lo siguiente:

  1. Transparencia y máxima publicidad: Se privilegiará la difusión y publicidad de la información relativa a los procedimientos de contratación. Sólo se podrá limitar el acceso a la información en los casos expresamente previstos por las leyes;

  2. Igualdad: Se preverá la aplicación de los mismos requisitos, criterios, oportunidades y condiciones, para todos los participantes en una licitación pública o invitación restringida;

  3. Competitividad: Se establecerán reglas, condiciones y criterios para promover la competencia entre los interesados y estar en posibilidad de obtener las mejores ofertas del mercado;

  4. Sencillez: Los requisitos, criterios, términos y condiciones deberán ser claros, objetivos y comparables, para lo cual se evitarán las reglas que agreguen complejidad innecesaria, y

  5. Procedimientos expeditos: Los procedimientos deberán ser ágiles y eficientes, debiendo evitar etapas o pasos que se traduzcan en barreras o dilaciones innecesarias.

Los principios antes señalados deberán considerarse en todas las fases del procedimiento de contratación y durante la ejecución de los contratos y concretarse en reglas, condiciones y criterios objetivos y verificables, con el objeto de facilitar la rendición de cuentas.

PARTE II DE LA PLANEACION, PROGRAMACION Y PRESUPUESTACION DE LAS CONTRATACIONES Artículos 4 a 9
ARTICULO 4

De conformidad con lo previsto en los artículos 53, fracciones VIII y XI de la Ley y 37 del Reglamento, la planeación, programación y presupuestación de las contrataciones se realizarán de acuerdo a lo siguiente, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las instancias competentes en términos de la normativa aplicable:

  1. Considerará los objetivos y metas del Proyecto Sustantivo para el que se requiera la contratación;

  2. Buscará obtener el máximo valor económico para los Organismos Descentralizados.

    Para asegurar la aportación de valor a los objetivos y metas del Proyecto Sustantivo, corresponderá a la Administradora del Proyecto dar seguimiento a las líneas estratégicas para alinear la contratación con el Proyecto Sustantivo de que se trate.

    Las Areas de Servicios para la Contratación serán responsables, en ejercicio de sus respectivas funciones y en términos de las disposiciones aplicables, de que las líneas estratégicas señaladas en el párrafo anterior se concreten en términos y condiciones contractuales de carácter técnico, económico y legal, que aseguren la alineación de la contratación con el Proyecto Sustantivo;

  3. La Administradora del Proyecto establecerá las metas, indicadores y demás metodologías que se incluirán en el contrato para asegurar los resultados deseados. Las metas, indicadores y demás metodologías a que se refiere esta fracción, servirán para definir un plazo y programa de ejecución y para evaluar el cumplimiento del Proveedor o Contratista;

  4. Corresponderá a las Areas Responsables del Diseño y de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, apoyándose en las demás Areas de Servicios para la Contratación que correspondan, proponer a la Administradora del Proyecto el modelo de contrato, el plazo y el programa de ejecución, considerando las metas, indicadores y demás metodologías a que se refiere la fracción III de este artículo.

    Los programas de ejecución y demás elementos del modelo de contrato propuesto estarán orientados a cumplir las metas para asegurar los resultados deseados;

  5. De requerirse la celebración de...

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