Disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
Fecha de disposición | 06 Enero 2010 |
Fecha de publicación | 06 Enero 2010 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa |
Emisor | PETROLEOS MEXICANOS |
Sección | PRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados |
Al margen un logotipo, que dice: Petróleos Mexicanos. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CONTRATACION EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DE LAS ACTIVIDADES SUSTANTIVAS DE CARACTER PRODUCTIVO DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS
INDICE
Artículos Transitorios
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CONTRATACION EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DE LAS ACTIVIDADES SUSTANTIVAS DE CARACTER PRODUCTIVO DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS
Las presentes Disposiciones son el marco jurídico de observancia obligatoria para Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, y tienen por objeto regular las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que requieran contratar tratándose de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo, previstas en el artículo 51 de la Ley y serán la guía para los procedimientos de contratación y para la elaboración, asignación y ejecución de los contratos.
Para efectos de estas Disposiciones serán aplicables las definiciones del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, además de las que se establecen a continuación:
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Administradora del Proyecto. La unidad administrativa de Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios que, conforme a la normativa aplicable, tiene a su cargo la administración, eficiencia y operatividad que permita alcanzar los objetivos y metas de un Proyecto Sustantivo, que requiere de la contratación de bienes, servicios u obras para ejecutarlo. Esta tomará las decisiones fundamentales del Proyecto Sustantivo y de la contratación;
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Areas de Servicios para la Contratación:
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Responsable del Procedimiento. La unidad administrativa de Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios que, conforme a la normativa aplicable, es responsable de llevar a cabo los procedimientos de contratación;
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Responsable del Diseño del Contrato. La unidad administrativa de Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios que, conforme a la normativa aplicable, es responsable del diseño de los contratos;
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Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato. La unidad administrativa de Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios que, conforme a la normativa aplicable, es responsable de administrar y supervisar la ejecución de los contratos;
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Evaluadora de Riesgos. La unidad administrativa de Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios que, conforme a la normativa aplicable, apoya a la Administradora del Proyecto en la identificación de riesgos para determinar garantías, seguros y responsabilidades entre las partes del contrato;
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Jurídica. La unidad administrativa de Petróleos Mexicanos que, conforme a la normativa aplicable, es responsable de la función jurídica institucional y de brindar apoyo jurídico a Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios en las etapas del procedimiento de contratación, revisión y sanción jurídica de los contratos y convenios, y durante la ejecución de los mismos;
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Consorcio. Grupo de personas que presentan una propuesta conjunta en un procedimiento de contratación y pueden ser adjudicatarias de un contrato;
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Licitante. Persona que participa en el procedimiento de licitación, y
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Reglamento. El Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos.
Los procedimientos de contratación que realicen los Organismos Descentralizados se apegarán a la legalidad y se llevarán a cabo conforme a lo establecido en los artículos 25, 27, 28 y 134 Constitucional; Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional y su Reglamento; la Ley, su Reglamento y demás relativos aplicables para lo cual se considerará lo siguiente:
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Transparencia y máxima publicidad: Se privilegiará la difusión y publicidad de la información relativa a los procedimientos de contratación. Sólo se podrá limitar el acceso a la información en los casos expresamente previstos por las leyes;
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Igualdad: Se preverá la aplicación de los mismos requisitos, criterios, oportunidades y condiciones, para todos los participantes en una licitación pública o invitación restringida;
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Competitividad: Se establecerán reglas, condiciones y criterios para promover la competencia entre los interesados y estar en posibilidad de obtener las mejores ofertas del mercado;
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Sencillez: Los requisitos, criterios, términos y condiciones deberán ser claros, objetivos y comparables, para lo cual se evitarán las reglas que agreguen complejidad innecesaria, y
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Procedimientos expeditos: Los procedimientos deberán ser ágiles y eficientes, debiendo evitar etapas o pasos que se traduzcan en barreras o dilaciones innecesarias.
Los principios antes señalados deberán considerarse en todas las fases del procedimiento de contratación y durante la ejecución de los contratos y concretarse en reglas, condiciones y criterios objetivos y verificables, con el objeto de facilitar la rendición de cuentas.
De conformidad con lo previsto en los artículos 53, fracciones VIII y XI de la Ley y 37 del Reglamento, la planeación, programación y presupuestación de las contrataciones se realizarán de acuerdo a lo siguiente, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las instancias competentes en términos de la normativa aplicable:
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Considerará los objetivos y metas del Proyecto Sustantivo para el que se requiera la contratación;
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Buscará obtener el máximo valor económico para los Organismos Descentralizados.
Para asegurar la aportación de valor a los objetivos y metas del Proyecto Sustantivo, corresponderá a la Administradora del Proyecto dar seguimiento a las líneas estratégicas para alinear la contratación con el Proyecto Sustantivo de que se trate.
Las Areas de Servicios para la Contratación serán responsables, en ejercicio de sus respectivas funciones y en términos de las disposiciones aplicables, de que las líneas estratégicas señaladas en el párrafo anterior se concreten en términos y condiciones contractuales de carácter técnico, económico y legal, que aseguren la alineación de la contratación con el Proyecto Sustantivo;
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La Administradora del Proyecto establecerá las metas, indicadores y demás metodologías que se incluirán en el contrato para asegurar los resultados deseados. Las metas, indicadores y demás metodologías a que se refiere esta fracción, servirán para definir un plazo y programa de ejecución y para evaluar el cumplimiento del Proveedor o Contratista;
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Corresponderá a las Areas Responsables del Diseño y de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, apoyándose en las demás Areas de Servicios para la Contratación que correspondan, proponer a la Administradora del Proyecto el modelo de contrato, el plazo y el programa de ejecución, considerando las metas, indicadores y demás metodologías a que se refiere la fracción III de este artículo.
Los programas de ejecución y demás elementos del modelo de contrato propuesto estarán orientados a cumplir las metas para asegurar los resultados deseados;
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De requerirse la celebración de...
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