Circular F-10.1.7, mediante la cual se da a conocer a las instituciones de fianzas, la sustitución de diversas hojas del Catálogo de Cuentas Unificado

Fecha de disposición21 Diciembre 2005
Fecha de publicación21 Diciembre 2005
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR F-10.1.7, mediante la cual se da a conocer a las instituciones de fianzas, la sustitución de diversas hojas del Catálogo de Cuentas Unificado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-10.1.7

Asunto: CATALOGO DE CUENTAS UNIFICADO.- Sustitución de diversas hojas que se indican.

A las instituciones de fianzas.

Esta Comisión con fundamento en el Artículo 64 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, ha tenido a bien actualizar el Catálogo de Cuentas Unificado aplicable a esas Instituciones, dado a conocer mediante la Circular F-10.1 del 8 de agosto de 2002, y sus actualizaciones contenidas en las Circulares F-10.1.3 del 22 de octubre de 2002, F-10.1.5 del 8 de diciembre de 2003 y F-10.1.6 del 21 de mayo de 2004, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 16 de agosto y 5 de noviembre de 2002, 24 de diciembre de 2003 y 15 de junio de 2004 respectivamente.

En esa virtud, se remite la hoja No. 18 que se sustituye para actualizar la equivalente del citado Catálogo de Cuentas, cuya modificación podrá considerarse para la entrega de información financiera correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2005, y será de aplicación obligatoria a partir de la entrega correspondiente a diciembre de 2005, por lo que esas Instituciones deberán desarrollar las tareas necesarias para su adecuación.

El cambio realizado se refiere a la cuenta 1715.- PARTICIPACION DE REASEGURADORAS POR COBERTURAS DE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO NO PROPORCIONAL, que actualmente se encuentra afecta únicamente a la sub-sub-cuenta 003.- OTROS PASIVOS O NO AFECTOS, para que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros incluyan las afectaciones a las sub-sub-cuentas 001.- RESERVAS TECNICAS y 002.- CAPITAL MINIMO DE GARANTIA Y/O REQUERIMIENTO MINIMO DE CAPITAL BASE DE OPERACIONES.

Para una mejor identificación de la modificación contenida, se adjunta cuadro resumen del cambio realizado al mencionado Catálogo.

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR