Acuerdo por el que se sustituye el Formato Unico de Reporte Técnico Tipo E aplicable al Procedimiento para la evaluación de la conformidad general para llevar a cabo la verificación de seguimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de Gas L.P., sujetas a la observancia por parte de permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo

Fecha de disposición03 Diciembre 2009
Fecha de publicación03 Diciembre 2009
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. ACUERDO POR EL QUE SE SUSTITUYE EL FORMATO UNICO DE REPORTE TECNICO TIPO E APLICABLE AL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD GENERAL PARA LLEVAR A CABO LA VERIFICACION DE SEGUIMIENTO DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE GAS L.P., SUJETAS A LA OBSERVANCIA POR PARTE DE PERMISIONARIOS DE TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE GAS LICUADO DE PETROLEO.

CESAR BALDOMERO SOTELO SALGADO, Director General de Gas L.P. de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, segundo párrafo, 9, 13, último párrafo, 14, fracciones I incisos c) y e), IV y VI, 15, 15 Bis, 15 Ter y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, 14, 26, 33, fracciones I, IV, VII, XII, XXI, XXII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracción II inciso e), 3, fracciones IV-A y XVIII, 38, fracciones V y IX, 52, 68, primer párrafo, 70, fracción I, 73, 74, 84, 85, 86, 87, 88 y 91 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 10 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, fracciones XXIX y XXXIV, 3, 5, primer párrafo, 56, fracción II, 67 y quinto transitorio, cuarto párrafo del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 1, 3, fracción III, inciso c), 12, 13, fracciones XVI, XVIII y XXV, y 23, fracciones II, III, V, XVII, XVIII, XIX y XXIV y penúltimo párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con fecha 5 de diciembre de 2007, el Ejecutivo Federal expidió el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, el cual establece en sus artículos 28, fracción I, 46, fracción I, 49, fracción I, 56, fracción II, 58, fracción I y 61, fracción II, la obligación de los transportistas, almacenistas y distribuidores de Gas L.P., de asegurarse que cada instalación, vehículo y equipo que utilicen, así como las actividades que desarrollen y que formen parte de su permiso conforme a los términos, disposiciones y especificaciones previstas en el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, se ajusten a las normas oficiales mexicanas aplicables, cuyo grado de cumplimiento deberá ser verificado, en términos de los procedimientos para la evaluación de la conformidad que emita la Secretaría de Energía, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

SEGUNDO. Que con fecha 29 de diciembre de 2008, la Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Procedimiento para la evaluación de la conformidad general para llevar a cabo la verificación de seguimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de Gas L.P., sujetas a la observancia por parte de permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo, mismo que, en su numeral 5.2.2, hace referencia a los formatos de reporte técnico que serán aplicables para efectos de cumplir anualmente con dicho procedimiento.

TERCERO. Que el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo establece en sus artículos 2, fracción XXXIV y 89 que los reportes técnicos son documentos que deben ser emitidos y avalados por unidades de verificación en términos del procedimiento para la evaluación de la conformidad que emita la Secretaría de Energía para la verificación de instalaciones, vehículos y equipos de Gas L.P., por lo que es responsabilidad de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas en normas oficiales mexicanas en materia de gas licuado de petróleo, emitir los reportes técnicos referidos en forma completa, sin errores y en los formatos que establezca el procedimiento para la evaluación de la conformidad que dicha dependencia haya emitido para tal efecto.

CUARTO. Que con fecha 6 de marzo de 2009, la Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el Formato Unico de Reporte Técnico Tipo E aplicable al procedimiento para la evaluación de la conformidad general para llevar a cabo la verificación de seguimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de Gas L.P., sujetas a la observancia por parte de permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo, mismo que requiere ser actualizado y adecuado a la normatividad vigente a efecto de garantizar la verificación de seguimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de Gas L.P.

QUINTO. Que con fecha 30 de marzo de 2000, la Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-011/1-SEDG-1999, Condiciones de seguridad de los recipientes portátiles para contener Gas L.P. en uso, por lo que resulta necesario garantizar la verificación de las condiciones de seguridad de los Recipientes transportables en uso, utilizados para la distribución de Gas L.P. por los permisionarios de distribución mediante planta de distribución de Gas L.P.

SEXTO. Que con fecha 20 de mayo de 2009, la Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SESH-2009, Bodegas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad, por lo que resulta necesario garantizar la verificación de las Bodegas de distribución de Gas L.P. que operan en el territorio nacional al amparo de permisos de distribución mediante planta de distribución de Gas L.P.

Por lo anterior, se considera necesario realizar la sustitución del Formato Unico de Reporte Técnico Tipo E aplicable al procedimiento para la evaluación de la conformidad general para llevar a cabo la verificación de seguimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de Gas L.P., sujetas a la observancia por parte de permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo, publicado mediante Acuerdo por la Secretaría de Energía en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2009, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Para conocimiento de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDG-1996, Plantas de almacenamiento para Gas L.P. Diseño y construcción, se sustituye el Formato Unico de Reporte Técnico Tipo E aplicable a las plantas de distribución sujetas a la observancia de la Norma referida, que requieran ser verificadas en términos del procedimiento para la evaluación de la conformidad general descrito en el considerando segundo del presente Acuerdo.

El formato que sustituye el Formato Unico de Reporte Técnico Tipo E aplicable a las plantas de distribución, señalado en el párrafo anterior, se encuentra en el Anexo del presente Acuerdo y el estricto apego al mismo para los fines requeridos es responsabilidad de las unidades de verificación correspondientes, en términos de lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, se abroga el Acuerdo por el que se da a conocer el Formato Unico de Reporte Técnico Tipo E aplicable al procedimiento para la evaluación de la conformidad general para llevar a cabo la verificación de seguimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de Gas L.P., sujetas a la observancia por parte de permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo, publicado el 6 de marzo de 2009 en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 20 de noviembre de 2009.- El Director General de Gas L.P. de la Secretaría de Energía, César Baldomero Sotelo Salgado.- Rúbrica.

REPORTE TECNICO NUMERO:

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REPORTE TECNICO TIPO E DISTRIBUCION MEDIANTE PLANTA DE DISTRIBUCION

>, unidad de verificación en materia de Gas L.P., acreditada y aprobada en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDG-1996, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con número de registro UVSELP >, con domicilio en >, y en pleno conocimiento de lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 89 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, manifiesto bajo protesta de decir verdad lo siguiente:

Con fecha > me constituí en las instalaciones ubicadas en > de la empresa > con título de permiso o autorización número >, a efecto de realizar un acto de verificación de seguimiento de la planta de distribución objeto del permiso referido, en términos de lo dispuesto en el Procedimiento para la evaluación de la conformidad general para llevar a cabo la verificación de seguimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de Gas L.P., sujetas a la observancia por parte de permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2008, cuyos resultados son los que se encuentran anexos al presente Reporte Técnico.

> Página 1 de (13)

REPORTE TECNICO NUMERO:

>

INFORMACION GENERAL DE LA PLANTA DE DISTRIBUCION

Con base en la constatación ocular y documental hecha por mi persona, obtuve la siguiente información:

  1. La Planta se encuentra operando: >

  2. La Planta cuenta con dictamen vigente de cumplimiento con la NOM-001-SEDG-1996: >

    En caso afirmativo,

    Unidad de verificación: >

    Registro UVSELP: >

    Número de dictamen: >

    Fecha de emisión: >

  3. La Planta presenta una capacidad de almacenamiento de: >, en > recipientes no transportables (recipientes de almacenamiento).

    Observaciones:

    >

    Lo anterior se hace constar para su conocimiento y efectos procedentes.

    > Página 2 de (13)

    REPORTE TECNICO NUMERO:

    >

    EVALUACION DE LA CONFORMIDAD

    En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 89 del Reglamento de Gas Licuado de...

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