Anexo Técnico número siete al Convenio de Apoyo y Colaboración en materia del Registro Federal de Electores, que celebran el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, para el desarrollo del proceso electoral local ordinario en el que se habrá de elegir a los diputados al Congreso Local e integrantes de los ayuntamientos de los municipios de dicho Estado

Fecha de disposición11 Diciembre 2013
Fecha de publicación11 Diciembre 2013
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral. ANEXO TÉCNICO NÚMERO SIETE AL CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN EN MATERIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO "EL IFE", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR LEONARDO ANTONIO VALDÉS ZURITA Y EL LICENCIADO EDMUNDO JACOBO MOLINA, CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR EL DOCTOR VÍCTOR MANUEL GUERRA ORTIZ, DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Y LA LICENCIADA OLGA ALICIA CASTRO RAMÍREZ, VOCAL EJECUTIVA DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DE "EL IFE" EN ZACATECAS; POR LA OTRA, EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN ADELANTE "EL IEEZ", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA DOCTORA LETICIA CATALINA SOTO ACOSTA Y EL LICENCIADO JUAN OSIRIS SANTOYO DE LA ROSA, CONSEJERA PRESIDENTA Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL, RESPECTIVAMENTE, EN RELACIÓN CON EL USO DE LOS INSTRUMENTOS Y PRODUCTOS TÉCNICOS QUE APORTARÁ LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE "EL IFE", EN ADELANTE "LA DERFE", PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO EN EL QUE SE HABRÁ DE ELEGIR A LOS DIPUTADOS AL CONGRESO LOCAL E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE ZACATECAS, EL 7 DE JULIO DE 2013.

El presente instrumento jurídico se firma al tenor de los siguientes Antecedentes, Declaraciones y Cláusulas:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 30 de julio 1998, "EL I.F.E." a través de su Consejero Presidente y su Secretario Ejecutivo y el Gobierno del Estado de Zacatecas por conducto del titular del Poder Ejecutivo y de Secretario de Gobierno, celebraron Convenio de Apoyo y Colaboración a fin de prever y regular la aportación de información, documentación y demás apoyos en materia electoral de carácter federal para los comicios locales, así como las acciones y apoyos necesarios para la operación de los órganos desconcentrados y el desarrollo de los programas de "EL I.F.E." en dicha entidad federativa.

  2. En el apartado "A" de la cláusula primera del citado convenio, se prevé la suscripción de un Anexo Técnico para regular las acciones que, en materia del Registro Federal de Electores, deberá realizar "EL IFE" en apoyo a la celebración de los procesos electorales locales en la entidad, por conducto de "LA DERFE".

    DECLARACIONES

    1. DE "EL IFE".

      I.1. Que de conformidad con los artículos 41, base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 104; 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

      I.2. Que en términos del artículo 105, párrafo 1, incisos a), c), d), f) y g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, "EL IFE" tiene entre sus fines contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

      I.3. Que para lograr lo anterior, "EL IFE" a través de "LA DERFE", realiza campañas de actualización al Padrón Electoral, con el objeto de convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con su deber cívico de incorporarse al Padrón Electoral o actualizar sus datos en este instrumento electoral, según lo establecen los artículos 182, párrafos 1 y 4 y 183, párrafo 1 del Código electoral federal.

      I.4. Que además de la facultad señalada en el punto que antecede, "LA DERFE" tiene como atribuciones la de expedir la Credencial para Votar, mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, municipio y sección electoral, así como elaborar las listas nominales de electores con los nombres de las personas incluidas en el Padrón

      Electoral, a quienes se ha expedido y entregado su Credencial para Votar, agrupadas por distrito y sección electoral, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 128, párrafo 1, inciso e) y j) y 197, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respectivamente.

      I.5. Que en sesión ordinaria celebrada el 17 de octubre de 2012, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG/664/2012, por virtud del cual se establecieron los criterios generales que deberán observarse para la presentación de las propuestas de los convenios de apoyo y colaboración y sus anexos técnicos, que celebre el Instituto Federal Electoral con los organismos electorales de las entidades federativas, en materia de organización de elecciones no coincidentes.

      I.6. Que de conformidad con el artículo 119, párrafo 1, incisos b) y n) del código comicial federal, el Consejero Presidente del Consejo General, Doctor Leonardo Antonio Valdés Zurita, está facultado para suscribir el presente Anexo Técnico.

      I.7. Que su Secretario Ejecutivo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina, tiene la facultad de representarlo legalmente, así como la de participar en los convenios que se celebren con las autoridades competentes respecto a la información y documentos que habrá de aportar "LA DERFE" para los procesos electorales locales, en términos de lo dispuesto por el artículo 125, párrafo 1, incisos a) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      I.8. Que señala como su domicilio para los efectos del presente instrumento, el ubicado en Viaducto Tlalpan número 100, esquina Periférico Sur, colonia El Arenal Tepepan, Código Postal 14610, Delegación Tlalpan, Distrito Federal.

    2. DE "EL IEEZ":

      II.1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 38, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, 254, párrafos 1, 2 y 3 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, la organización, preparación y realización de los procesos electorales se ejercerá a través de un organismo público autónomo y de carácter permanente denominado Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, el cual estará dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en su integración interviene el Poder Legislativo del Estado, los partidos políticos con registro y los ciudadanos zacatecanos, en los términos ordenados por la Constitución y la Ley Orgánica del Instituto; el cual será profesional en el desempeño de sus actividades e independiente en sus decisiones.

      II.2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, la organización, preparación y realización de las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo locales y de los Ayuntamientos es competencia estatal. El estado garantizará la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad de la función electoral y de consulta ciudadana.

      II.3. Que en el Estado de Zacatecas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1, fracciones I y II de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, el 07 de julio de 2013 se celebrarán elecciones ordinarias para elegir a Diputados a la Legislatura del Estado e integrantes de los Ayuntamientos de los municipios del Estado de Zacatecas.

      II.4. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 258, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, la Doctora Leticia Catalina Soto Acosta, como Consejera Presidenta, tiene la facultad de suscribir con el Instituto Federal Electoral y con otras autoridades e instituciones, los convenios y acuerdos necesarios que permitan utilizar legalmente los productos y servicios que se requieran en los procesos electorales y de participación ciudadana a que se refiere esta ley, previa autorización del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

      II.5. Que conforme a lo establecido en el artículo 258, numeral 2 de la ley de referencia, los acuerdos y convenios que al efecto se suscriban deberán sujetarse a lo siguiente: incluir los plazos y condiciones para el empadronamiento de ciudadanos, la actualización del padrón electoral y expedición de credenciales para votar con fotografía; comprenderán el cronograma relativo a la suspensión de la inscripción ciudadana para la integración del Padrón Electoral definitivo que inserte listas básicas, complementarias e inclusiones o exclusiones, derivadas del proceso de aclaración correspondiente; establecerá los productos y servicios que se solicitarán, tales como: la cartografía electoral estatal en sus diferentes niveles; las bases de datos en medio magnético; la instalación de módulos para la actualización del Padrón Electoral y los demás que se acuerden. Se determinará expresamente si la Credencial para Votar expedida por el Registro Federal de Electores da derecho a sufragar en las elecciones estatales; asimismo, se considerará el suministro, por parte del Registro Federal de Electores, de la información necesaria para que los consejos distritales determinen el número, tipo y ubicación de casillas electorales que se establecerán en cada sección.

      II.6. Que el Secretario Ejecutivo del Instituto, está facultado para participar como fedatario en los convenios que celebre "El IEEZ", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, numeral 2, fracción XVI de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

      II.7. Que señala como domicilio para los efectos de este...

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