Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Tabasco, para la modernización integral del Registro Civil

Fecha de disposición30 Septiembre 2003
Fecha de publicación30 Septiembre 2003
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Tabasco, para la modernización integral del Registro Civil.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, EN LO SUCESIVO LA SECRETARIA , REPRESENTADA POR SU TITULAR, SANTIAGO CREEL MIRANDA, CON LA ASISTENCIA DEL SUBSECRETARIO DE POBLACION, MIGRACION Y ASUNTOS RELIGIOSOS, JAVIER MOCTEZUMA BARRAGAN, Y DEL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACION E IDENTIFICACION PERSONAL, FERNANDO TOVAR Y DE TERESA, Y POR LA OTRA EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN LO SUCESIVO EL EJECUTIVO DEL ESTADO , REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, MANUEL ANDRADE DIAZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JAIME HUMBERTO LASTRA BASTAR Y LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, MARIA INES DE LA FUENTE DAGDUG, PARA LA MODERNIZACION INTEGRAL DEL REGISTRO CIVIL, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Ley de Planeación establece en sus artículos 33 y 34 fracción V, la facultad de que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera, a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo; también, la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa y que competan a ambos órdenes de gobierno, considerando en todo caso la participación que corresponda a los municipios.

  2. El Convenio de Desarrollo Social entre el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Estatal constituye la única vía de coordinación entre ambos órdenes de gobierno. Las acciones que deban realizarse derivadas del mismo, se establecerán mediante convenios o acuerdos de coordinación, anexos de ejecución, y convenios de concertación, considerando la participación que corresponda al municipio y sectores de la sociedad para la consecución de las metas y los objetivos nacionales.

  3. Con fecha 23 de septiembre de 1981, las partes celebraron un Acuerdo de Coordinación para establecer el Programa de Colaboración entre el Registro Nacional de Población y el Registro Civil del Estado de Tabasco, el cual tiene por objeto establecer un apoyo recíproco entre estas instancias, para hacer más oportuno y eficiente el cumplimiento de sus respectivas atribuciones y lograr la inmediata incorporación de la población por nacer, asignándole la Clave Unica del Registro de Población (CURP); dicho Acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 1981.

  4. Con fecha 28 de julio de 1997, las partes celebraron un Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil, con el objeto de establecer los mecanismos de coordinación entre LA SECRETARIA y EL EJECUTIVO DEL ESTADO a fin de: a) fortalecer el Registro Nacional de Población, para garantizar el desarrollo de los programas para la Modernización Integral del Registro Civil; b) coadyuvar al establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y Expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana; c) fijar las bases para la adopción y uso por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal de la Clave Unica de Registro de Población; d) efectuar la adecuación del registro de menores de edad, y aquéllos de carácter especial que beneficien a los grupos sociales que históricamente se han mantenido al margen de los servicios que otorgan los Registros Civiles.

  5. De igual manera, con fecha 9 de octubre de 1998 el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tabasco, suscribieron un Anexo de Ejecución del Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil, con los siguientes objetivos:

    1. Capturar la información del archivo histórico del Registro Civil del Estado de Tabasco del periodo comprendido de 1930 al 2000.

    2. Modernizar y automatizar la estructura y funciones operativas de registro en la Dirección General del Registro Civil (Unidad Coordinadora Estatal) y en sus Oficialías.

    3. Asignar la Clave Unica de Registro de Población.

    4. Realizar el programa para la actualización del registro del estado civil de las personas en los pueblos indígenas, grupos marginados y migrantes.

    5. Efectuar campañas para la prestación de los servicios del Registro Civil de las regiones que carecen de él, así como llevar a cabo acciones de registro extemporáneo de nacimiento.

    Para dar cumplimiento al objeto de dicho instrumento, LA SECRETARIA aportó con fondos federales la cantidad de $768,753.00 (setecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres pesos) a la entidad federativa.

    A su vez EL EJECUTIVO DEL ESTADO se comprometió a aportar la cantidad de $250,000 (doscientos cincuenta mil pesos).

  6. Con el propósito de continuar apoyando la modernización integral del Registro Civil y avanzar en la captura del archivo histórico se acordó con EL EJECUTIVO DEL ESTADO la suscripción de una ampliación al anexo de ejecución de fecha 4 de marzo de 1999, en el cual LA SECRETARIA aportó la cantidad de $4 526,843.00 (cuatro millones quinientos veintiséis mil ochocientos cuarenta y tres pesos), por su parte la entidad federativa hizo una aportación adicional por la cantidad de $1 940,076.00 (un millón novecientos cuarenta mil setenta y seis pesos) cuya conformación se especificó en la base primera inciso c) de la ampliación citada.

  7. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2001, dispone en el punto 4.7. La Política Interior que: El Ejecutivo impulsará la modernización del sistema de registro de las personas residentes en el país y de los mexicanos que radican en el extranjero, por medio de acciones de coordinación con el Registro Civil y aplicando las normas y procedimientos técnicos idóneos .

    DECLARACIONES

  8. DE LA SECRETARIA :

    1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, según lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o. de su Reglamento Interior.

    2. Que en los términos del artículo 36 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos. Asimismo, señala que la organización y el funcionamiento permanente de dicho Registro, así como la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, son servicios de interés público y, por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que determinen las leyes.

    3. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 27 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones las de formular y conducir la política de población.

    4. Que la Ley General de Población en sus artículos 85 al 112, le confiere atribuciones a LA SECRETARIA en materia de Registro Nacional de Población, Registro Nacional de Ciudadanos y Cédula de Identidad Ciudadana.

    5. Que con base en las disposiciones contenidas en los artículos del 85 al 90 y 96 de la Ley General de Población, LA SECRETARIA tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, con los datos que permitan certificar fehacientemente su identidad, a través del Registro Nacional de Población, el cual se integra con el Registro Nacional de Ciudadanos, el Registro de Menores de Edad y el Catálogo de Extranjeros Residentes en la República Mexicana.

    6. Que los artículos 92, 93 y 94 de la Ley General de Población, disponen que corresponde a LA SECRETARIA establecer las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población; que las autoridades locales contribuirán a la integración de dicho Registro, a través de convenios que tendrán el propósito de adoptar esta normatividad; recabar la información relativa a los nacimientos y defunciones de las personas e incluir en el acta correspondiente, la Clave Unica de Registro de Población (CURP), al registrar el nacimiento de las personas; que las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios serán auxiliares de LA SECRETARIA en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población.

    7. Que de conformidad a lo establecido en los artículos 2o. y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, el cumplimiento de estas atribuciones corresponde a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal.

    8. Que de acuerdo a lo que establecen los artículos 41 al 43 y 52 del Reglamento de la Ley General de Población, corresponde al Registro Nacional de Población la instrumentación, operación y aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley General de Población, el Reglamento de dicha ley y las demás disposiciones que al respecto dicte LA SECRETARIA en materia de registro de población; que el Registro Nacional de Población coordinará los métodos de identificación y registro de personas de la Administración Pública Federal y de las administraciones públicas estatales y municipales en los términos de los instrumentos que se celebren al respecto, con el propósito de constituir un sistema integrado de registro de población; que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que en virtud de sus atribuciones integren algún registro de personas, deberán adoptar el uso de la Clave Unica de Registro de Población como elemento de aquél y que el Registro de Menores de Edad se conforma con los datos de los mexicanos y mexicanas menores de dieciocho años que se recaben a través de los registros civiles.

    9. Que el Reglamento de la Ley General de Población dispone en los artículos 41 a 88 la normatividad concerniente al Registro Nacional de Población, para el...

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