Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Laguna de Santiaguillo, La Tapona, Río La Sauceda, Río El Tunal, Río Santiago Bayacora, Río Durango, Río Poanas, Río Suchil, Río Graseros, Río San Pedro-Mezquital y Río San Pedro-Desembocadura,...

Fecha de disposición10 Enero 2008
Fecha de publicación10 Enero 2008
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Laguna de Santiaguillo, La Tapona, Río La Sauceda, Río El Tunal, Río Santiago Bayacora, Río Durango, Río Poanas, Río Suchil, Río Graseros, Río San Pedro-Mezquital y Río San Pedro-Desembocadura, mismos que forman parte de la porción de la Región Hidrológica denominada Río San Pedro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 9 fracciones I, II, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos y séptimo y duodécimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales; 1o., 14 fracciones I y XV, 23 fracción II, 37, 64 y décimo tercero transitorio del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua, a cuyo titular, de acuerdo con lo que establecen las fracciones I, XVII y XX del artículo 9 y 12 fracciones I y VIII de la ley citada, compete la administración y custodia de las aguas nacionales, manejar las cuencas hidrológicas y expedir títulos de concesión, asignación o permisos;

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad;

Que la porción de la región hidrológica denominada Río San Pedro, es una de las más activas para la dinámica socioeconómica de la región Pacífico Norte, lo que motiva que su crecimiento económico y social se multiplique y la contaminación de sus aguas se incremente regularmente, lo cual agrava los problemas sobre el uso y disponibilidad del vital líquido, lo que hace necesario propiciar su aprovechamiento integral, uso eficiente, manejo adecuado, distribución equitativa y coadyuvar a alcanzar un desarrollo sustentable, por lo que en cumplimiento a la obligación citada y para el logro de los objetivos mencionados, se ha determinado con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, la disponibilidad de las cuencas hidrológicas que la integran;

Que la determinación de dicha disponibilidad se realizó por parte de la Comisión Nacional del Agua con base en los estudios técnicos, mismos que se sujetaron a las especificaciones y el método desarrollado en dicha Norma Oficial, habiéndose determinado la disponibilidad en la porción de la región hidrológica citada, para cada una de las cuencas hidrológicas que la integran, de conformidad con su ubicación, de manera tal que las mismas puedan identificarse individualmente y con posterioridad constituir elementos, para la determinación de la región hidrológica-administrativa en las que habrán de ejercer competencia las diversas unidades administrativas de la propia Comisión;

Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la determinación de la disponibilidad de aguas nacionales en la porción de la región hidrológica materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la citada Norma Oficial;

Que el 8 de febrero de 1955, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO QUE DECLARA VEDA PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE AGUAS DEL RIO MEZQUITAL O SAN PEDRO O TUXPAN, EN LOS ESTADOS DE DURANGO Y NAYARIT, Acuerdo que fue expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos y en el que se señaló que la veda comprendía las aguas del Río Mezquital o San Pedro o Tuxpan, de propiedad nacional, con sus afluentes directos e indirectos que abarca toda su cuenca tributaria, desde los orígenes de la corriente principal en el Municipio de Durango, Durango, que pasa al Estado de Nayarit, hasta su desembocadura en la Laguna de Mexcaltitán, que se comunica permanentemente con el Océano Pacífico;

Que con base en el artículo séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales en vigor a partir de 1992 y tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios de su Reglamento; en los decretos mediante los que se otorgaron facilidades administrativas y se condonaron contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes que realizaran actividades agrícolas, silvícolas, pecuarias, acuícolas, industriales, comerciales y de servicios y sus reformas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 1995 y 11 de octubre de 1996, respectivamente, así como en el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas para la regularización de usuarios de aguas nacionales que realicen actividades de carácter agrícola, publicado en dicho órgano de difusión el 4 de febrero de 2002, se han otorgado títulos de concesión a dichos usuarios, mismos que quedan comprendidos en el volumen concesionado que se cita en el presente Acuerdo;

Que así mismo, se consideró la información hidrométrica y pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos correspondientes, mismos que se efectuaron en el Organismo de Cuenca Pacífico Norte, que es uno de aquellos en los que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas, y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2004;

Que la determinación de la disponibilidad de las aguas de dicha porción de la región hidrológica denominada Río San Pedro, y el conocimiento por parte de los usuarios, de manera precisa, de los nombres que corresponden a las cuencas hidrológicas que integran dicha región, permitirá mejorar el equilibrio entre las actividades productivas demandantes de agua, respecto al recurso natural disponible en las cuencas hidrológicas y dará certeza jurídica a los concesionarios y asignatarios, pues los títulos y otros actos de autoridad que se emitan, habrán de ser expedidos, conforme a la denominación de dichas cuencas hidrológicas, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS DE DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLOGICAS LAGUNA DE SANTIAGUILLO, LA TAPONA, RIO LA SAUCEDA, RIO EL TUNAL, RIO SANTIAGO BAYACORA, RIO DURANGO, RIO POANAS, RIO SUCHIL, RIO GRASEROS, RIO SAN PEDRO-MEZQUITAL Y RIO SAN PEDRO-DESEMBOCADURA, MISMOS QUE FORMAN PARTE DE LA PORCION DE LA REGION HIDROLOGICA DENOMINADA RIO SAN PEDRO

ARTICULO PRIMERO.- Los valores medios anuales de disponibilidad en las cuencas hidrológicas que a continuación se mencionan, mismas que forman parte de la porción de la región hidrológica denominada Río San Pedro, son los siguientes:

I.- CUENCA HIDROLOGICA LAGUNA DE SANTIAGUILLO (ENDORREICA): VOLUMEN DISPONIBLE EN EL PUNTO MAS BAJO DE 36.99 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DIPONIBILIDAD).

El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento de la corriente principal hasta donde se localiza la Laguna de Santiaguillo, en la parte más baja de la cuenca.

Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica y atendieron a que la cuenca hidrológica Laguna de Santiaguillo, tiene una superficie de aportación de 2,361.99 kilómetros cuadrados y se encuentra delimitada al Norte, Este y Oeste por la región hidrológica número 36 Nazas-Aguanaval, y al Sur por la cuenca hidrológica Río La Sauceda.

La poligonal a que se refiere esta fracción, es la siguiente:

VERTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
A-1 105 6 48 24 36 32
A-2 105 8 29 24 37 51
A-3 105 9 21 24 40 6
A-4 105 10 23 24 42 28
A-5 105 11 9 24 45 2
A-6 105 12 8 24 47 40
A-7 105 12 50 24 50 13
A-8 105 14 38 24 52 20
A-9 105 13 45 24 54 12
A-10 105 14 9 24 56 49
A-11 105 13 27 24 59 3
A-12 105 14 32 25 0 50
A-13 105 17 1 25 1 38
A-14 105 18 16 25 3 42
A-15 105 19 7 25 5 55
A-16 105 19 5 25 5 56
A-17 105 19 9 25 8 36
A-18 105 17 41 25 10 37
A-19 105 15 14 25 9 41
A-20 105 12 49 25 8 19
A-21 105 10 13 25 8 31
A-22 105 7 46 25 8 45
A-23 105 5 53 25 6 39
A-24 105 3 19 25 5 14
A-25 105 0 34 25 4 47
A-26 104 58 28 25 3 20
A-27 104 56 3 25 1 52
A-28 104 53 50 25 0 23
A-29 104 51 25 24 59 4
A-30 104 48 57 24 57 52
A-31 104 47 54 24 55 33
A-32 104 47 13 24 53 46
A-33 104 45 18 24 52 49
A-34 104 44 51 24 50 10
A-35 104 44 51 24 47 28
A-36 104 43 2 24 45 52
A-37 104 38 53 24 41 44
A-38 104 37 24 24 41 50
A-39 104 36 13 24 3
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