Regulación Tarifaria a los títulos de concesión de las administraciones portuarias integrales que se indican

Fecha de disposición22 Diciembre 1999
Fecha de publicación22 Diciembre 1999
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Regulación Tarifaria a los títulos de concesión de las administraciones portuarias integrales que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

POR CONDUCTO DE LAS ADMINISTRACIONES PORTUARIAS INTEGRALES DE: ALTAMIRA, COATZACOALCOS, ENSENADA, GUAYMAS, LAZARO CARDENAS, MANZANILLO, MAZATLAN, PROGRESO, PUERTO MADERO, PUERTO VALLARTA, SALINA CRUZ, TAMPICO, TOPOLOBAMPO, TUXPAN Y VERACRUZ, TODAS S.A. DE C.V.

ANEXO

REGULACION TARIFARIA

INDICE

  1. Marco de referencia.

  2. Consideraciones generales.

  3. Tarifas por el uso de infraestructura portuaria.

  4. Tarifas por servicios de maniobras de carga general y contenedores.

  5. Tarifas por otros servicios portuarios.

  6. Tarifas por servicio de almacenaje.

  7. Contraprestación por el uso y aprovechamiento de áreas terrestres e instalaciones en el recinto portuario.

  8. Sanciones.

    ANEXO

    REGULACION TARIFARIA

  9. Marco de referencia

    1.1 Definición y propósitos

    La regulación tarifaria consiste en establecer las bases y reglas que permitan determinar las tarifas y precios en puertos y terminales respecto al uso de infraestructura, la prestación de los servicios y la explotación de bienes en condiciones satisfactorias de calidad, seguridad, competitividad y permanencia. Por otra parte, también tiene como propósito evitar que los operadores y prestadores de servicios, cuando no exista un ambiente de competencia razonable, pudieran cobrar tarifas excesivas respecto a sus costos.

    Este documento presenta las reglas generales que permiten la interpretación y aplicación de las tarifas; las obligaciones de las administraciones portuarias integrales; instrucciones para el pago de las cuotas; restricciones en su aplicación, así como la regulación aplicable a las embarcaciones, a la carga y al uso y aprovechamiento de los terrenos e instalaciones del puerto.

    1.2 Delimitación de competencias

    El fundamento legal que delimita el ámbito de competencia de las dependencias y entidades que intervienen en la determinación de las tarifas y en su regulación, se señala a continuación:

    1. El artículo 31 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que le corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlas.

    2. Conforme al artículo 36 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a partir de aquí se entenderá como la Secretaría, otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la administración pública federal de comunicaciones y transportes.

    3. La Ley de Puertos en el capítulo VII, correspondiente a Precios y Tarifas, indica en sus artículos 60, 61 y 62 la facultad de la Secretaría para establecer las bases de regulación tarifaria.

    4. El artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría, señala que corresponde a la Dirección General de Puertos establecer las bases de regulación tarifaria y de precios y, en su caso, las tarifas por el uso de infraestructura y prestación de servicios portuarios.

    5. El artículo 58 fracción llI de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que los órganos de gobierno de las entidades paraestatales tendrán la atribución indelegable de fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o que preste la entidad, con excepción de aquéllos que se determinen por acuerdo del Ejecutivo Federal.

    6. El artículo 26 del Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales señala que los precios y tarifas de las entidades se fijarán conforme a los criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero.

    7. En cuanto a la Administración Portuaria Integral, la API, su estatuto señala lo relativo a las tarifas en los siguientes artículos:

  10. El artículo 34 indica que son atribuciones indelegables del Consejo de Administración establecer las bases para el cobro del precio de bienes y servicios que preste o produzca la sociedad.

  11. El artículo 35 señala, entre otras facultades, que son atribuciones del Director General determinar, de conformidad con los lineamientos del Consejo de Administración, las contraprestaciones o cuotas que deban cobrarse, así como las tarifas que deban aplicarse a los usuarios.

    1. Conforme a lo establecido en el capítulo V del título de concesión de la API Regulación Tarifaria y Seguros, que indica la elaboración del presente documento, el cual se agregará al título citado, a continuación se describen las bases y lineamientos para las distintas tarifas aplicables en los puertos.

  12. Consideraciones generales

    2.1 Criterios generales de aplicación

    1. Los precios y tarifas de los operadores de terminales y prestadores de servicios deberán integrarse de manera que se garantice su permanencia, calidad, seguridad y competitividad.

    2. La aplicación de precios y tarifas para los usuarios deberá ser transparente y equitativa, dentro de un marco en el cual el servicio se otorgue en condiciones de calidad, productividad, volúmenes y demás condiciones de contratación.

    3. Las cuotas de atraque y muellaje de las tarifas por el uso de infraestructura portuaria en terminales, marinas e instalaciones portuarias de uso particular, serán fijadas libremente. Los precios que cobren los operadores privados por prestar servicios a terceros los fijará libremente de tal manera que sean competitivos en los ámbitos nacional e internacional, y no estarán sujetos a regulación de la Secretaría, salvo que no exista un ambiente de competencia razonable, conforme lo establece el capítulo VII de la Ley de Puertos. Las cuotas y precios fijados deberán registrarse en la Dirección General de Puertos de la Secretaría antes de su aplicación.

    4. La Secretaría establecerá regulación tarifaria en los servicios mencionados en el artículo 44 de la Ley de Puertos, cuando se proporcionen por un solo operador o prestador del servicio, o cuando previo dictamen de la Comisión Federal de Competencia, no se dé un ambiente de competencia razonable.

    5. El servicio de pilotaje estará sujeto a regulación tarifaria, independientemente del número de prestadores de servicios, en tanto no se modifiquen las condiciones actuales de competencia en la prestación del servicio.

    6. Las tarifas autorizadas por la Secretaría o por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tienen la categoría de cobros máximos y a partir de ellas se pueden convenir niveles inferiores de cobro, es decir, se pueden otorgar descuentos a los usuarios una vez que hayan sido sancionados por los consejos de administración de cada empresa.

    7. Los criterios para determinar...

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