Regulación Tarifaria a los títulos de concesión de las administraciones portuarias integrales que se indican
Fecha de disposición | 22 Diciembre 1999 |
Fecha de publicación | 22 Diciembre 1999 |
Emisor | SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
Sección | TERCERA. Poder Ejecutivo |
Regulación Tarifaria a los títulos de concesión de las administraciones portuarias integrales que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
POR CONDUCTO DE LAS ADMINISTRACIONES PORTUARIAS INTEGRALES DE: ALTAMIRA, COATZACOALCOS, ENSENADA, GUAYMAS, LAZARO CARDENAS, MANZANILLO, MAZATLAN, PROGRESO, PUERTO MADERO, PUERTO VALLARTA, SALINA CRUZ, TAMPICO, TOPOLOBAMPO, TUXPAN Y VERACRUZ, TODAS S.A. DE C.V.
ANEXO
REGULACION TARIFARIA
INDICE
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Marco de referencia.
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Consideraciones generales.
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Tarifas por el uso de infraestructura portuaria.
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Tarifas por servicios de maniobras de carga general y contenedores.
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Tarifas por otros servicios portuarios.
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Tarifas por servicio de almacenaje.
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Contraprestación por el uso y aprovechamiento de áreas terrestres e instalaciones en el recinto portuario.
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Sanciones.
ANEXO
REGULACION TARIFARIA
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Marco de referencia
1.1 Definición y propósitos
La regulación tarifaria consiste en establecer las bases y reglas que permitan determinar las tarifas y precios en puertos y terminales respecto al uso de infraestructura, la prestación de los servicios y la explotación de bienes en condiciones satisfactorias de calidad, seguridad, competitividad y permanencia. Por otra parte, también tiene como propósito evitar que los operadores y prestadores de servicios, cuando no exista un ambiente de competencia razonable, pudieran cobrar tarifas excesivas respecto a sus costos.
Este documento presenta las reglas generales que permiten la interpretación y aplicación de las tarifas; las obligaciones de las administraciones portuarias integrales; instrucciones para el pago de las cuotas; restricciones en su aplicación, así como la regulación aplicable a las embarcaciones, a la carga y al uso y aprovechamiento de los terrenos e instalaciones del puerto.
1.2 Delimitación de competencias
El fundamento legal que delimita el ámbito de competencia de las dependencias y entidades que intervienen en la determinación de las tarifas y en su regulación, se señala a continuación:
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El artículo 31 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que le corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlas.
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Conforme al artículo 36 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a partir de aquí se entenderá como la Secretaría, otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la administración pública federal de comunicaciones y transportes.
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La Ley de Puertos en el capítulo VII, correspondiente a Precios y Tarifas, indica en sus artículos 60, 61 y 62 la facultad de la Secretaría para establecer las bases de regulación tarifaria.
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El artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría, señala que corresponde a la Dirección General de Puertos establecer las bases de regulación tarifaria y de precios y, en su caso, las tarifas por el uso de infraestructura y prestación de servicios portuarios.
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El artículo 58 fracción llI de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que los órganos de gobierno de las entidades paraestatales tendrán la atribución indelegable de fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o que preste la entidad, con excepción de aquéllos que se determinen por acuerdo del Ejecutivo Federal.
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El artículo 26 del Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales señala que los precios y tarifas de las entidades se fijarán conforme a los criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero.
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En cuanto a la Administración Portuaria Integral, la API, su estatuto señala lo relativo a las tarifas en los siguientes artículos:
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El artículo 34 indica que son atribuciones indelegables del Consejo de Administración establecer las bases para el cobro del precio de bienes y servicios que preste o produzca la sociedad.
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El artículo 35 señala, entre otras facultades, que son atribuciones del Director General determinar, de conformidad con los lineamientos del Consejo de Administración, las contraprestaciones o cuotas que deban cobrarse, así como las tarifas que deban aplicarse a los usuarios.
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Conforme a lo establecido en el capítulo V del título de concesión de la API Regulación Tarifaria y Seguros, que indica la elaboración del presente documento, el cual se agregará al título citado, a continuación se describen las bases y lineamientos para las distintas tarifas aplicables en los puertos.
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Consideraciones generales
2.1 Criterios generales de aplicación
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Los precios y tarifas de los operadores de terminales y prestadores de servicios deberán integrarse de manera que se garantice su permanencia, calidad, seguridad y competitividad.
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La aplicación de precios y tarifas para los usuarios deberá ser transparente y equitativa, dentro de un marco en el cual el servicio se otorgue en condiciones de calidad, productividad, volúmenes y demás condiciones de contratación.
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Las cuotas de atraque y muellaje de las tarifas por el uso de infraestructura portuaria en terminales, marinas e instalaciones portuarias de uso particular, serán fijadas libremente. Los precios que cobren los operadores privados por prestar servicios a terceros los fijará libremente de tal manera que sean competitivos en los ámbitos nacional e internacional, y no estarán sujetos a regulación de la Secretaría, salvo que no exista un ambiente de competencia razonable, conforme lo establece el capítulo VII de la Ley de Puertos. Las cuotas y precios fijados deberán registrarse en la Dirección General de Puertos de la Secretaría antes de su aplicación.
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La Secretaría establecerá regulación tarifaria en los servicios mencionados en el artículo 44 de la Ley de Puertos, cuando se proporcionen por un solo operador o prestador del servicio, o cuando previo dictamen de la Comisión Federal de Competencia, no se dé un ambiente de competencia razonable.
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El servicio de pilotaje estará sujeto a regulación tarifaria, independientemente del número de prestadores de servicios, en tanto no se modifiquen las condiciones actuales de competencia en la prestación del servicio.
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Las tarifas autorizadas por la Secretaría o por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tienen la categoría de cobros máximos y a partir de ellas se pueden convenir niveles inferiores de cobro, es decir, se pueden otorgar descuentos a los usuarios una vez que hayan sido sancionados por los consejos de administración de cada empresa.
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Los criterios para determinar...
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