Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica para la Clasificación Nacional de Delitos del Fuero Común para Fines Estadísticos

Fecha de disposición21 Diciembre 2011
Fecha de publicación21 Diciembre 2011
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 52, 55, fracción I, 57, 58, 62 y 77 fracción VIII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y 1, 5, fracción VIII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en su carácter de organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, así como, coordinador del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, tiene entre sus funciones, las de normar y coordinar las actividades estadísticas y geográficas que llevan a cabo las Unidades del Estado, cuyos datos serán considerados oficiales y obligatorios para la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, tomando siempre en cuenta los estándares nacionales e internacionales, así como las mejores prácticas en la materia, a fin de suministrar a la sociedad y al Estado Información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional;

Que con el objeto de generar marcos conceptuales que permitieran hacer comparaciones entre la información estadística en materia de justicia, a partir de 1990 el Instituto elaboró un Catálogo de Delitos que tuvo modificaciones en 1996, dando paso a partir de 1997 al Catálogo Unico de Delitos, que posteriormente, en 2008 derivó en la Clasificación Mexicana de Delitos, y actualmente se denomina Clasificación Estadística de Delitos 2010, en la que se encuentran considerados los delitos comprendidos en los Códigos Penales de cada una de las Entidades Federativas, y demás ordenamientos jurídicos de la materia;

Que de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y en el Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, mediante Acuerdo Número 4ª/X/2008 de fecha 8 de diciembre de 2008, se aprobó la creación del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia;

Que el Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, tiene por objeto producir, integrar, administrar, conservar y difundir Información de Interés Nacional sobre la gestión y desempeño de las instituciones públicas y los poderes que conforman al Estado, en las funciones de Gobierno, Seguridad Pública, Impartición y Procuración de Justicia, a efecto de apoyar los procesos de diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas públicas en esas materias;

Que derivado de las atribuciones que tiene conferidas el Instituto, se ha llevado a cabo la aplicación de diversos Censos Nacionales de Gobierno, en materia de: gobierno, seguridad pública, procuración e impartición de justicia, mediante los cuales se obtiene información de las Unidades del Estado responsables de producir y clasificar la información estadística relacionada con Delitos del Fuero Común, por lo que con la emisión de la presente Norma Técnica, se establecen las especificaciones que permitirán proporcionar dicha información de una manera estructurada, estandarizada, consistente, compatible y comparable, como resultado de la estandarización en la vinculación de los procesos de generación de información dentro del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y

Que la información estadística que se genere sobre los delitos del Fuero Común, como los registros administrativos que realizan las autoridades correspondientes, se constituye en un elemento necesario para el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas públicas en materia de seguridad y justicia, y como componente del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, por lo que, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía ha tenido a bien emitir la siguiente:

NORMA TECNICA PARA LA CLASIFICACION NACIONAL DE DELITOS DEL FUERO COMUN PARA FINES ESTADISTICOS

Capítulo I Artículo 1

Objeto.

Artículo 1

La presente Norma Técnica tiene por objeto establecer las disposiciones para que las Unidades del Estado clasifiquen con fines estadísticos, los registros que con motivo del ejercicio de sus atribuciones, generen sobre Delitos del Fuero Común, de una manera estructurada, estandarizada, consistente, compatible y comparable, que permita la vinculación de los mismos en todos los procesos relacionados con la seguridad y la justicia, y a su vez, contribuya al fortalecimiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Capítulo II Artículo 2

Ambito de Aplicación.

Artículo 2

La presente Norma Técnica es de observancia obligatoria para el Instituto y para las Unidades del Estado que por sus atribuciones, tengan a cargo la realización por sí mismas o por terceros, de la generación, captación, actualización e integración de registros administrativos sobre Delitos del Fuero Común, que les sean solicitados por el INEGI en diversos ejercicios de carácter estadístico.

Capítulo III
Disposiciones Generales Artículos 3 a 12
Artículo 3

Para efectos de la presente Norma Técnica, se entenderá por:

  1. AGEE.- Area Geoestadística Estatal o del Distrito Federal;

  2. AGEM.- Area Geoestadística Municipal o Delegacional;

  3. Area Geoestadística.- La extensión territorial circunscrita por límites geográficos con fines de referir información estadística;

  4. Area Geoestadística Estatal.- La extensión territorial que contiene todos los municipios que pertenecen a un Estado o delegaciones para el caso del Distrito Federal definidos por "Límites Geoestadísticos" que se apegan, en la medida de lo posible, a los límites político-administrativos;

  5. Area Geoestadística Municipal o Delegacional.- La extensión territorial integrada por cada uno de los municipios del país y las delegaciones del Distrito Federal, los cuales están definidos por "Límites Geoestadísticos", que se apegan en la medida de lo posible, a los político-administrativos de cada municipio o delegación;

  6. Bien jurídico afectado.- Corresponde al tipo de bien jurídico que ha sido perjudicado, por efectos de la comisión de un delito;

  7. Códigos Penales.- A los Códigos Penales de cada una de las Entidades Federativas;

  8. Dato.- El valor que una variable estadística toma en una unidad de observación;

  9. Delito.- La conducta que consiste en la realización de un acto u omisión, descrito y sancionado por las leyes o los Códigos Penales, así como, por los Tratados Internacionales ratificados por el gobierno de México.

  10. Delitos del Fuero Común.- Corresponden a conductas tipificadas en los Códigos Penales de cada una de las Entidades Federativas, en los cuales, les son atribuidas diferentes penalidades estimadas por las autoridades correspondientes;

  11. Entidades Federativas.- A los 31 Estados integrantes de la Federación, así como, el Distrito Federal;

  12. INEGI o Instituto.- El Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  13. Norma Técnica.- La Norma Técnica para la Clasificación Nacional de Delitos del Fuero Común para Fines Estadísticos;

  14. Registro Administrativo.- La inscripción sistemática y en formato especial, de hechos, eventos, acciones, objetos, sujetos, u otras unidades, que realiza una Unidad del Estado para fines de control administrativo y en el marco de sus atribuciones;

  15. Sistema.- Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y

  16. Unidades del Estado o Unidades.- A las áreas administrativas que cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de:

  1. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República;

  2. Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación;

  3. Las entidades federativas y los municipios;

  4. Los organismos constitucionales autónomos, y

  5. Los tribunales administrativos federales.

Cuando el Instituto genere información, se considerará como Unidad para efectos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Artículo...

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