Acuerdo por el cual se dan a conocer el Procedimiento Técnico de Captura de Información y el Procedimiento Técnico de Intercambio de Información, así como sus respectivos anexos

Fecha de disposición23 Noviembre 2009
Fecha de publicación23 Noviembre 2009
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. CARLOS RAUL ANAYA MORENO, Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 y 92 de la Ley General de Población; 41 y 42 de su Reglamento; 23, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, hace mención del Eje 1. Estado de Derecho y seguridad, dentro del cual, se hace referencia al punto 1.1 Certeza Jurídica como uno de los principales elementos para garantizar a la población el ejercicio pleno de sus derechos;

Que el Programa Sectorial de la Secretaría de Gobernación 2007-2012, establece como Objetivo Sectorial 4: "Contribuir a la Modernización de las Instituciones Públicas y la Sistematización de procesos en beneficio de la Población" señalando que unos de los grandes desafíos de la modernización serán el garantizar el derecho a la identidad y optimizar el ejercicio de derechos y obligaciones a la población a través de la instrumentación del Registro Nacional Ciudadano y la Cédula de Identidad Ciudadana;

Que la Ley General de Población prevé que la Secretaría de Gobernación establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población; asimismo, coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal;

Que el Reglamento de la Ley General de Población en su artículo 49 le da atribuciones al Registro Nacional de Población para: "determinará los datos y elementos que deberá contener la Cédula de Identidad Ciudadana, además de los señalados por el artículo 107 de la Ley";

Que es obligación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal auxiliar en la conformación del Registro Nacional de Población aportando la información que ellas mismas generan en materia de registro e identificación de personas, ajustando sus procedimientos a los métodos que se emitan;

Que con fecha 8 de octubre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación del Programa de Integración del Registro Nacional de Población, cuya finalidad es consolidar el Registro Nacional de Población y homologar los distintos procesos de registro e identificación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

Que en el Acuerdo Primero de la cuarta sesión de la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación del Programa de Integración del Registro Nacional de Población del 8 de diciembre de 2005, se instruyó al Secretario Técnico para que se comunicara con las instancias competentes para gestionar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los procedimientos técnicos, toda vez que los mismos son homogéneos y compatibles entre sí, motivo por el cual se emite el Acuerdo por el que se dan a conocer el Procedimiento Técnico de Captura de Información y el Procedimiento Técnico de Intercambio de Información en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de septiembre de 2006;

Que en el Acuerdo Cuarto de la novena sesión de la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación del Programa de Integración del Registro Nacional de Población del 19 de diciembre del 2008, se instruye al Secretario Técnico para dar a conocer las modificaciones y la actualización del Procedimiento Técnico de Captura de Información y el Procedimiento Técnico de Intercambio de Información, motivo por el cual se emite el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER EL PROCEDIMIENTO TECNICO DE CAPTURA DE INFORMACION Y EL PROCEDIMIENTO TECNICO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION

ACUERDO

ARTICULO UNICO

Con el fin de coordinar los métodos de registro e identificación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se dan a conocer el procedimiento técnico de captura de información y el procedimiento técnico de intercambio de información, como sigue:

Procedimiento Técnico de Captura de Información

Descripción General

  1. Indice

  2. Considerando

    Del Acuerdo por el cual se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación del Programa de Integración del Registro Nacional de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación "DOF" con fecha 8 de octubre de 2004, se desprende:

    Que en la Administración Pública Federal, diversas dependencias y organismos públicos descentralizados cuentan con sus propios procesos de credencialización que les permite identificar a los usuarios de los servicios que prestan, destacando entre ellos, los de seguridad social en los que se registra un alto número de derechohabientes que convierte a las instituciones de seguridad social en México en los principales entes credencializadores del país;

    Que el esfuerzo de registrar a la población mexicana sólo será posible si todos los órganos de la Administración Pública Federal confluyen aportando al Registro Nacional de Población la información y los datos que se obtienen de sus propios procesos de registro e identificación de personas;

    Que la Ley General de Población prevé que la Secretaría de Gobernación establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población; asimismo, coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal.

  3. Objetivos

    Contar con las especificaciones necesarias para el registro de personas que permita la interoperabilidad con la información entre las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, que requieren registrar núcleos de población (a estas Dependencias y Entidades se les denominará en adelante como Dependencias Registradoras "DR").

    Definir los requerimientos de información que deben captar las "DR" en sus procesos de registro, para proporcionar un marco de referencia, que garantice que sea homogéneo, satisfaciendo las necesidades de identificación de los usuarios de sus programas y contribuya a la conformación del Registro Nacional de Población.

    Homologar los distintos métodos de registro de las personas de la Administración Pública Federal, buscando obtener y capturar los elementos mínimos jurídicos y físicos de una persona, transmitiendo esta información al Registro Nacional de Población e Identificación Personal "RENAPO" para la conformación del Registro Nacional de Población.

  4. Marco jurídico

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 36, fracción I.

    Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 27, fracción V.

    Ley General de Población, artículos 92, 94 y 97 al 110.

    Reglamento de la Ley General de Población, artículos 41, 42, 43 y 47 al 51.

    Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, artículos 2, fracción XV, 4 y 23 fracciones I, III, V, VII y VIII.

    Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Unica de Registro de Población, "DOF" 23 de octubre de 1996.

    Acuerdo mediante el cual se da a conocer el Programa para el Establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y la Expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana, "DOF" 30 de junio de 1997.

    Acuerdo por el cual se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la

    Instrumentación del Programa de Integración del Registro Nacional de Población, "DOF". 8 de octubre de 2004.

    Acuerdo por el que se dan a conocer el Procedimiento Técnico de Captura de Información y el Procedimiento Técnico de Intercambio de Información, "DOF" 21 de septiembre de 2006.

  5. Alcance del documento

    Este documento presenta el marco de referencia necesario para definir los requerimientos de información que deben captar las "DR" en sus procesos de registro.

  6. Ambito de aplicación

    En términos de los artículos 92 y 94 de la Ley General de Población, el presente Procedimiento Técnico de Captura de Información (en adelante será referido como "Procedimiento Técnico") es aplicable a las "DR" de la "APF", siendo extensivos a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios de acuerdo a los convenios que para tal efecto se establezcan.

  7. Sujetos del ordenamiento

    Son sujetos de estos ordenamientos las "DR" de la "APF", las cuales requieren inscribir a aquellas personas que sean usuarios o beneficiarios de los servicios educativos, habitacionales, de seguridad social, salud, agropecuarios y financieros, para obtener una identificación que les permita acceder a esos servicios y en general todas aquellas dependencias y entidades de la "APF" que posean o administren registros de personas. Asimismo, son aplicables a las autoridades estatales y municipales en las que se tengan convenios firmados a este efecto.

    Adicionalmente, son sujetos de este "Procedimiento Técnico" las personas que laboren en dichas "DR" al momento de llevarse a cabo el proceso de captación de información del personal.

    Son responsables de la aplicación de lo dispuesto en este "Procedimiento Técnico": los titulares de las "DR" en las que se tengan convenios firmados a este efecto; así como los servidores públicos en los que se delegue esta atribución.

  8. Coordinación y seguimiento

    Para garantizar el éxito y calidad del proceso de registro de las personas, la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, diseñará una estrategia para coordinar y vigilar los avances del mismo, así como la observancia del presente "Procedimiento Técnico" con base en indicadores preestablecidos, a efecto de validar la operación de las Dependencias Registradoras.

  9. Interpretación

    La interpretación para efectos administrativos del presente "Procedimiento Técnico" y anexos que lo conforman, corresponderá al "RENAPO".

  10. Excepciones

    El manejo de todos los casos no previstos en el presente "Procedimiento...

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