Acuerdo por el que se dan a conocer los estudios técnicos del acuífero Laguna de Santa María, en el Estado de Chihuahua

Fecha de disposición17 Febrero 2009
Fecha de publicación17 Febrero 2009
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XLI, y LIV, 12 fracciones I, VIII y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1o., 14 fracciones I y XV, 73 y 77 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX, en vinculación con el diverso 52 fracción IV, inciso l) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que en los últimos años se ha generado una creciente demanda de agua para desarrollo agrícola en diversas zonas de libre alumbramiento de agua del subsuelo ubicadas en la porción central del Estado de Chihuahua, entre ellas en la cuenca del río Santa María, lo cual implica el riesgo de que la extracción de agua rebase en magnitud la escasa renovación natural de los acuíferos y de que con ello se inicie la sobreexplotación de los mismos, con impacto negativo sobre la población y el medio ambiente;

Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado", en el cual al acuífero que se extiende en el subsuelo de la cuenca referida se le asigna el nombre oficial de "Laguna de Santa María", clave 0818;

Que el 3 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 30 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican", en el que se determinó la disponibilidad media anual del agua subterránea para el Acuífero 0818, Laguna de Santa María de 39.609328 millones de metros cúbicos anuales (millones de m³/año), con base a la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CNA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada el 17 de abril de 2002, en el Diario Oficial de la Federación, y en la que se establece el método base para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales y subterráneas;

Que en un 57% de la superficie que comprende el acuífero "Laguna de Santa María", se estableció veda para la explotación, uso y aprovechamiento del agua subterránea mediante un acuerdo y dos decretos presidenciales, emitidos en los años de 1957, 1979 y 1981, quedando la superficie complementaria, de 43%, en zona de libre alumbramiento;

Que ante la construcción de pozos con fines agrícolas en la porción no vedada de esa cuenca, el gobierno estatal, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y los usuarios de las aguas subterráneas, asentados tanto en esa porción como en las zonas vedadas adyacentes, manifestaron su preocupación porque el incremento no controlado de la extracción de agua subterránea afectara a los desarrollos existentes y solicitaron la intervención de la Comisión Nacional del Agua para extender la veda a la totalidad de la superficie abarcada por el acuífero;

Que en atención a la anterior solicitud, así como a los resultados de la disponibilidad obtenidos del acuífero Laguna de Santa María, la Comisión Nacional del Agua procedió a la realización de los estudios técnicos correspondientes, en cumplimiento a lo previsto por los artículos 38 párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, y en cuya elaboración se otorgó la participación a los usuarios, a través de la reunión celebrada el día 16 de abril de 2007 en la población de Buenaventura, del Estado de Chihuahua;

Que la realización del presente estudio, tiene el objeto de definir si existe la necesidad de modificar el marco regulatorio vigente, en materia de control de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, por lo que he tenido a bien expedir el presente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS ESTUDIOS TECNICOS DEL ACUIFERO LAGUNA DE SANTA MARIA, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

ARTICULO UNICO

Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero denominado Laguna de Santa María, del Estado de Chihuahua.

ESTUDIO TECNICO

  1. Antecedentes

    El acuífero denominado "Laguna de Santa María" ha sido objeto de estudios realizados por la Comisión Nacional del Agua, en adelante "La Comisión" y por las instituciones que le antecedieron en la administración de las aguas nacionales.

    Con el fin de controlar la extracción de agua subterránea, el Ejecutivo Federal emitió un acuerdo y dos decretos en los años 1957, 1979 y 1981, para establecer veda en una porción de la cuenca del río Santa María, en la cual se extiende el acuífero de referencia. Con estos ordenamientos, las vedas cubrieron un 57% de la superficie del acuífero, quedando la porción complementaria en zona de libre alumbramiento para la extracción de las aguas del subsuelo.

    En los últimos cinco años, grupos de productores construyeron pozos con fines agrícolas en la porción no vedada, cuya capacidad de extracción podría rebasar con mucho la recarga o volumen renovable del acuífero, que es de reducida magnitud debido a la aridez de la región; de ser así, se iniciaría la sobreexplotación del acuífero con impacto negativo para el medio ambiente y la economía de los usuarios.

    Para prevenirlo, en el año 2006 la Comisión realizó los estudios técnicos del acuífero cuyos principales resultados se exponen en el presente documento, como paso previo establecido en la Ley de Aguas Nacionales para el establecimiento o modificación de una veda.

  2. Ubicación y extensión territorial

    El acuífero "Laguna de Santa María" se localiza en la porción norte del Estado de Chihuahua, en los municipios Nuevo Casas Grandes, Ahumada, Ascensión y Buenaventura, entre las coordenadas 30º 14' y 31º 18' de latitud norte y 106º 41' y 107º 41' de longitud oeste, y tiene extensión superficial de 5 317 km².

    Sus límites están definidos por la poligonal simplificada cuyos vértices se enumeran a continuación:

  3. Población y desarrollo socioeconómico de la región vinculados con el recurso hídrico

    La población de la zona está distribuida en 30 localidades, dispersas en los cuatro municipios referidos. Según los datos del XII censo de Población y Vivienda, en el año 2000 la población total era de 655 habitantes y estaba concentrada, principalmente, en los municipios de Ahumada y Buenaventura. Su tasa de crecimiento anual es de 1.4%, en promedio.

    La actividad más importante de la zona es la ganadería. En el año 1997, se estimó que el ganado estaba distribuido como sigue: 95.5%, bovino; 2.9%, equino, y 1.6%, caprino, porcino, ovino y aviar. Según estudio realizado por el IMTA (Instituto Mexicano de Tecnología del Agua) para la SAGARPA, en el 2006, el coeficiente de agostadero es de 20 a 25 hectáreas por cabeza.

    Un servicio de transporte foráneo de pasajeros comunican a los municipios con el resto del Estado. El servicio de carga privada es local; las líneas foráneas sólo usan la vía de paso. La infraestructura de los servicios es muy limitada (SAGARPA, IMTA, 2006).

    Las rancherías de la zona no cuentan con servicios de agua, luz, salud, correo y mensajería.

  4. Marco físico

    4.1. Clima

    W. Köppen (1918) y Enriqueta García (1970), clasifican al clima de la región como de tipo seco o estepario extremoso con lluvias en verano.

    De los datos climatológicos registrados en la estación "8066, Galeana" y "8155, Villa-Ahumada" para el lapso 1961-1988, se infiere que la precipitación media anual de la zona es de 318 milímetros; el periodo de lluvias comprende los meses de junio a octubre, siendo julio el mes más lluvioso y mayo el más seco. La temperatura media anual en el mismo periodo fue de 16.2°C. La evaporación potencial media anual es de 2 044 milímetros.

    4.2 Fisiografía

    El área de estudio está comprendida en la provincia fisiográfica denominada Cuencas y Sierras (Erwin Raisz, 1964), caracterizada por largas sierras paralelas orientadas en dirección noroeste-sureste, separadas por grandes depresiones, llamadas bolsones, rellenos de sedimentos continentales, que se caracterizan por su suave pendiente...

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