Acuerdo por el que se dan a conocer los estudios técnicos del acuífero Laguna de Tarabillas, en el Estado de Chihuahua

Fecha de disposición17 Febrero 2009
Fecha de publicación17 Febrero 2009
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XLI y LIV, 12 fracciones I, VIII y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1o., 14 fracciones I y XV, 73 y 77 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX, en vinculación con el diverso 52 fracción IV, inciso l) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que en los últimos años se ha generado una creciente demanda de agua para desarrollo agrícola en diversas zonas de libre alumbramiento de agua del subsuelo ubicadas en la porción central del Estado de Chihuahua, entre ellas en las cuencas cerradas: del río Chivatita y la de la Laguna de Tarabillas, lo cual implica el riesgo de que la extracción de agua rebase en magnitud la escasa renovación natural de los acuíferos y de que con ello se inicie la sobreexplotación de los mismos, con impacto negativo sobre la población y el medio ambiente;

Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado", en el cual al acuífero que se extiende en el subsuelo de la cuenca que se analiza se le asigna el nombre oficial de "Laguna de Tarabillas", clave 0814;

Que el 3 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 30 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican", en el que se determinó la disponibilidad media anual del agua subterránea para el Acuífero 0814 Laguna de Tarabillas de 33.081125 millones de metros cúbicos anuales (millones de m3/año), con base a la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CNA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada el 17 de abril de 2002, en el Diario Oficial de la Federación, y en la que se establece el método base para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales y subterráneas;

Que en el 32% (778 Km²) de la superficie que comprende el acuífero Laguna de Tarabillas, la cual en su totalidad alcanza 2,433 km², se establecieron dos vedas: la que estableció el Distrito de Riego El Carmen (1957) y la emitida para la zona conocida como Cuenca del Sauz y Encinillas (1978), quedando la superficie complementaria de 68% del territorio en el que se aloja el acuífero, como libre para el alumbramiento de las aguas del subsuelo.

Que la construcción de pozos con fines agrícolas en la porción no vedada de esa cuenca, de acuerdo con señalamientos realizados por el Gobierno Estatal, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y los usuarios de las aguas subterráneas asentados, tanto en esa porción como, en las zonas vedadas adyacentes, está afectando a los desarrollos existentes, por lo que solicitaron la intervención de la Comisión Nacional del Agua para realizar los estudios técnicos correspondientes a fin de extender la veda a la totalidad de la superficie abarcada por el acuífero de referencia;

Que en atención a la anterior solicitud, así como a los resultados de la disponibilidad obtenidos del Acuífero Laguna de Tarabillas, la Comisión Nacional del Agua procedió a la realización de los estudios técnicos correspondientes, en cumplimiento a lo previsto por los artículos 38 párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, y en cuya elaboración se otorgó la participación a los usuarios, a través de la reunión celebrada el día 17 de mayo del año 2007 en la población de Villa Ahumada, del Estado de Chihuahua;

Que la realización del presente estudio, tiene el objeto de definir si existe la necesidad de modificar el marco regulatorio vigente, en materia de control de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, por lo que he tenido a bien expedir el presente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS ESTUDIOS TECNICOS DEL ACUIFERO LAGUNA DE TARABILLAS, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

ARTICULO UNICO

Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero denominado Laguna de Tarabillas del Estado de Chihuahua.

ESTUDIO TECNICO

  1. Antecedentes

    El acuífero denominado Laguna de Tarabillas ha sido objeto de estudio por la Comisión Nacional del Agua, en adelante "La Comisión" y por las instituciones que le antecedieron en la administración de las aguas nacionales.

    Con el fin de controlar la extracción de agua subterránea, el Ejecutivo Federal emitió dos decretos en los años 1957 y 1978; el primero de ellos con la creación del Distrito de Riego El Carmen se estableció veda para la extracción del agua subterránea en una parte de la superficie del acuífero estudiado, y el segundo estableció veda de control para preservar los mantos acuíferos de la zona conocida como Cuenca del Sauz y Encinillas, que también cubre de manera parcial el mismo acuífero. Con estos ordenamientos, las vedas cubrieron un 32% de la superficie del acuífero, quedando la porción complementaria en zona de libre alumbramiento para la extracción de las aguas del subsuelo.

    En los últimos años, grupos de productores construyeron pozos con fines agrícolas en la porción no vedada, cuya capacidad de extracción podría rebasar con mucho la recarga o volumen renovable del acuífero, que es de reducida magnitud debido a la aridez de la región; de ser así, se ocasionaría la sobreexplotación del acuífero con impacto negativo para el medio ambiente y la economía de los concesionarios y asignatarios ya establecidos.

    Para prevenirlo, en el año 2005, la Comisión realizó los estudios técnicos del acuífero cuyos principales resultados se exponen en el presente documento, como paso previo establecido en la Ley de Aguas Nacionales para el establecimiento de una veda.

  2. Ubicación y extensión territorial

    El acuífero Laguna de Tarabillas se localiza en la porción central del Estado de Chihuahua; comprende parcialmente a los municipios Ahumada y Chihuahua. Tiene una extensión total de 2,433 km² y está comprendido dentro del rectángulo formado por las coordenadas 29º 31' y 30º 19' de latitud norte y 106º 03' y 106º 34' de longitud oeste.

    Sus límites están definidos por la poligonal simplificada cuyos vértices se enumeran a continuación:

    ACUIFERO 0814 LAGUNA DE TARABILLAS
    VERTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
    GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
    1 106 20 34.9 30 14 21.4
    2 106 12 55.3 30 15 5.3
    3 106 10 20.6 30 18 9.5
    4 106 5 30.5 30 6 0.5
    5 106 3 8.2 29 50 44.7
    6 106 14 45.0 29 47 12.2
    7 106 13 26.0 29 39 2.5
    8 106 13 28.1 29 34 41.4
    9 106 15 15.3 29 31 7.5
    10 106 31 20.6 29 39 41.5
    11 106 30 16.4 29 42 52.4
    12 106 32 4.4 29 45 22.8
    13 106 32 7.0 29 49 55.4
    14 106 30 31.4 29 58 32.0
    15 106 33 28.3 30 2 20.2
    16 106 26 7.3 30 2 12.1
    17 106 23 27.1 30 6 45.9

    1 106 20 34.9 30 14 21.4
  3. Población y desarrollo socioeconómico de la región vinculados con el uso del recurso hídrico

    La población en la zona está distribuida en 29 localidades1 de los dos municipios que comprende parcialmente el acuífero, según los datos del XII censo de Población y Vivienda, en el año 2000 la población total era de 292 habitantes la cual se localiza principalmente en el municipio de Ahumada. Su tasa de crecimiento anual de 1995 a 2000 fue de -1.28% en promedio.

    Las actividades económicas más importantes en la zona de estudio son la agricultura y la ganadería, las cuales de manera general son...

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