Asignación otorgada en favor de Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., respecto de la vía general de comunicación ferroviaria del Istmo de Tehuantepec

Fecha de disposición02 Mayo 2000
Fecha de publicación02 Mayo 2000
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Asignación otorgada en favor de Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., respecto de la vía general de comunicación ferroviaria del Istmo de Tehuantepec.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

ASIGNACION QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN FAVOR DE FERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, S.A. DE C.V., RESPECTO DE LA VIA GENERAL DE COMUNICACION FERROVIARIA DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES.

ANTECEDENTES

El 2 de marzo de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para sustituir el régimen de participación exclusiva del Estado en la prestación del servicio ferroviario por otro que permita la participación del sector privado y, como consecuencia de ello, se promulgó el 12 de mayo del mismo año la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario con objeto de establecer el marco regulatorio fundamental para esta actividad.

La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 1999, destinó al servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes los inmuebles que constituyen la vía general de comunicación ferroviaria del Istmo de Tehuantepec, así como los inmuebles donde se encuentran las instalaciones para la prestación de los servicios auxiliares, según se define y especifica a éstos en la propia Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, con objeto de que esta dependencia otorgue sobre dichos inmuebles, las asignaciones y permisos respectivos, en términos de lo dispuesto por la citada Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión favorable de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento (acuerdo 99-VIII-1, de fecha 3 de marzo de 1999), autorizó la constitución de la empresa de participación estatal mayoritaria Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., cuyo objeto social consiste principalmente en la operación y explotación de la vía general de comunicación ferroviaria del Istmo de Tehuantepec y la prestación de servicios auxiliares.

Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., se construyó como sociedad anónima de capital variable, conforme a las leyes mexicanas, según consta en escritura pública número 56,786 del 19 de octubre de 1999, pasada ante la fe del licenciado Miguel Alessio Robles, Notario Público número 19 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio se encuentra en trámite de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de México, Distrito Federal. La sociedad señala como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en calle Jesús García Corona número 140, 9o. piso, ala A, colonia Buenavista, código postal 06358, Delegación Cuauhtémoc.

El ingeniero Gustavo Baca, es apoderado general de la empresa, según se hace constar en la escritura pública mencionada en el párrafo anterior, en la cual se le otorgaron facultades para actos de administración, que no le han sido revocados ni modificados en manera alguna, y que como tales, son bastantes para la suscripción de este instrumento.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones I, VII, VIII, XXIV, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 20 al 26 y 41 de la Ley General de Bienes Nacionales; 6 fracciones I, II y IV, 7, 10, 11, 12 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, 12 de su Reglamento y 5o. fracciones XI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, esta Secretaría otorga la presente Asignación conforme a las siguientes:

CONDICIONES

Capítulo I Definiciones y objeto

1.1. Definiciones. Para efectos de la presente Asignación, se entenderá por:

Bienes: Los bienes del dominio público señalados en el numeral 1.2.3 que, siendo distintos de la vía general de comunicación ferroviaria, también son objeto de Asignación en los términos del presente Título.

Ley: La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

Reglamento: El Reglamento del Servicio Ferroviario.

Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Servicios auxiliares: Los que preste el Asignatario en virtud de los permisos contenidos en la presente Asignación y que se indican en el Anexo cinco.

Vía Férrea: La vía general de comunicación ferroviaria señalada en el numeral 1.2.1 del presente Título.

Los demás términos que se utilizan en el presente Título tendrán el significado que se les asigna en la Ley y en el Reglamento, salvo que en este Título se les dé una connotación diferente.

1.2. Objeto. Por el presente Título se asigna:

1.2.1. La vía general de comunicación ferroviaria, que corresponde a la vía férrea del Istmo de Tehuantepec, descrita en el Anexo uno y cuya configuración, superficies, límites y rutas se detallan en el Anexo dos, con excepción de las superficies señaladas en el Anexo cuatro, así como su operación y explotación.

La vía general de comunicación ferroviaria comprende la vía férrea, el derecho de vía, los centros de control de tráfico y las señales para la operación ferroviaria.

1.2.2. La construcción, operación y explotación del tramo de Medias Aguas a Coatzacoalcos, conforme al Proyecto Ejecutivo, que se apruebe en términos del numeral 2.5 del presente Título.

1.2.3. Los Bienes del dominio público que se describen en el Anexo tres, con excepción de las superficies señaladas en el Anexo cuatro, así como su uso, aprovechamiento y explotación.

1.3. Servicios auxiliares. El presente Título comprende, asimismo, los permisos para prestar los servicios auxiliares que se indican en el Anexo cinco, en los términos y condiciones que en este Título y en el citado Anexo se señalan.

1.4. Límites de los derechos de la Asignación.

1.4.1. Los derechos a que se refieren los numerales 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3 se otorgan de manera exclusiva, durante la vigencia del presente Título.

El Asignatario no podrá usar, aprovechar o explotar la Vía Férrea y los Bienes para fines diversos a los contenidos en los numerales 1.2 y 1.3 objeto del presente Título, salvo que cuente con autorización de la Secretaría.

1.5. Legislación aplicable. La operación y explotación de la Vía Férrea, el uso, aprovechamiento y explotación de los Bienes, y de los servicios auxiliares, se sujetarán al presente Título de Asignación, a la Ley y su Reglamento, la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el gobierno mexicano, así como las demás leyes, reglamentos, decretos y normas oficiales mexicanas que, en su caso, sean aplicables y se encuentren en vigor en los Estados Unidos Mexicanos.

El Asignatario acepta que si los preceptos legales y las disposiciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior fueran derogados...

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