Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tejidos de mezclilla (denim) o tela de mezclilla originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 5209.42.01, 5209.42.99, 5211.42.01 y 5211.42.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Fecha de disposición | 21 Octubre 2011 |
Fecha de publicación | 21 Octubre 2011 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TEJIDOS DE MEZCLILLA ("DENIM") O TELA DE MEZCLILLA ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 5209.42.01, 5209.42.99, 5211.42.01 Y 5211.42.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 13/09, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
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Solicitud
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El 20 de noviembre de 2009 Manufacturas Kaltex, S.A. de C.V., Global Denim, S.A. de C.V. y Swift Denim Hidalgo, S. de R.L. de C.V. ("Kaltex", "Global" y "Swift", respectivamente, o en conjunto las "Solicitantes") comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, en contra de las importaciones de tela de mezclilla o denim originarias de China, independientemente del país de procedencia, que se introduzcan al país en forma definitiva, por los regímenes de importación temporal, depósito fiscal, de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de las que realiza la industria de maquila, o de cualquier otro mecanismo similar que pueda llegar a autorizar la Secretaría. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 5209.42.01, 5209.42.99, 5211.42.01 y 5211.42.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
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Empresas Solicitantes
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Kaltex, Global y Swift son sociedades mercantiles constituidas conforme a las leyes de México, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Avenida Río Churubusco 594-203, Col. del Carmen, C.P. 04100, en México, D.F. Su actividad principal consiste, entre otras, en la fabricación y venta de tela de mezclilla. Para el inicio les dieron cartas de apoyo GFM Textiles, S.A. de C.V. ("GFM"), Parras Cone de México, S.A. de C.V. ("Parras Cone") y Cone Denim Yecapixtla, S.A. de C.V. ("Cone Denim"), que participan como partes interesadas.
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Producto investigado
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Características esenciales
a. Descripción general
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El producto investigado es la tela de mezclilla o denim. Se trata de un tejido plano, elaborado con hilos crudos, los cuales se tiñen de azul en el proceso de cuerda en los trenes de índigo, se urden en el sistema de bola, se engoman y se entrelazan en la trama con hilos crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, originario de China (el "producto investigado").
b. Clasificación arancelaria
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La mezclilla objeto de investigación tiene la siguiente clasificación arancelaria, de acuerdo con la TIGIE:
Tabla 1. Descripción arancelaria de la tela de mezclilla
Clasificación Descripción 52 Algodón 52.09 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85 por ciento en peso, de peso superior a 200 g/m². - Con hilados de distintos colores: 52.09.42 -- Tejidos de mezclilla ("Denim"). 52.09.42.01 En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre. 52.09.42.99 Los demás. 52 Algodón 52.11 Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85 por ciento en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m². - Con hilados de distintos colores: 52.11.42 -- Tejidos de mezclilla ("Denim"). 52.11.42.01 En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre. 52.11.42.99 Los demás. -
Información adicional del producto
a. Tratamiento arancelario
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La unidad de volumen que normalmente se utiliza en las operaciones comerciales es el metro lineal o yarda lineal. La TIGIE utiliza el metro cuadrado (m2).
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Las importaciones de la mercancía objeto de investigación están sujetas a un arancel ad valorem del 10 por ciento.
b. Proceso productivo
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Los insumos que se utilizan en la elaboración de la tela de mezclilla son algodón, poliéster, spandex, índigo (colorante azul a la cuba), colorantes de sulfuro, almidón de maíz, humectantes, hidrosulfito de sodio, sosa cáustica y lubricantes y/o suavizantes.
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La tecnología para producir tela de mezclilla está disponible en los mercados internacionales, de manera que los procesos productivos están estandarizados y son similares en todo el mundo. El proceso comienza desde la paca de algodón y termina con la obtención de los rollos de tela. Este proceso se puede resumir en 2 grandes etapas: hilatura (apertura, cardado, estirado e hilado) y preparación (preparación para proceso en cuerda, para proceso abierto, tejeduría, acabado y revisado).
c. Usos y funciones
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La tela de mezclilla se utiliza principalmente en la producción de prendas de vestir, fundamentalmente para fabricar jeans (pantalones de tela de mezclilla). Además, no existen sustitutos cercanos de la tela de mezclilla.
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Inicio de la investigación
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El 21 de abril de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución que declaró el inicio de la investigación antidumping (en adelante la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional del 1 de enero de 2006 al 31 de marzo de 2010.
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Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores y exportadores del producto investigado, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran al procedimiento.
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La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a las Solicitantes, al gobierno de China y a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento. Con la notificación se les corrió traslado de la solicitud, de la respuesta a la prevención y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.
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Con fundamento en el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE) y conforme a lo señalado en los puntos 154 y 158 de la Resolución de Inicio, la Secretaría notificó a las empresas cuyo domicilio desconocía y a cualquier otra persona que tuviera interés jurídico en el resultado del procedimiento, mediante la publicación en el DOF y en un diario de mayor circulación (El Financiero). Las copias de traslado se pusieron a disposición de cualquier posible interesado que acreditara su interés jurídico en el presente procedimiento, en el domicilio y horario señalados en el punto 155 de la referida Resolución.
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Partes interesadas comparecientes
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Comparecieron al procedimiento las siguientes partes interesadas:
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Productoras nacionales
a. Solicitantes
Kaltex y Global
Avenida Río Churubusco 594-203
Col. del Carmen Coyoacán
C.P. 04100, México, D.F.
b. Otras productoras
GFM
Misantla 21
Col. Roma Sur
C.P. 06760, México, D.F.
Parras Cone
Cone Denim
KM 2.5 Carretera Yecapixtla-Agua Hedionda
C.P.62820, Yecapixtla, Morelos.
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Importadores
Almacenes DC, S.A. de C.V. ("Almacenes DC")
Bradley 5
Col. Anzures
C.P. 11590, México, D.F.
Benotex, S.A. de C.V. ("Benotex")
Londres 213
Col. Juárez
C.P. 06600, México, D.F.
Grupo Mydetex, S.A. de C.V.
Blvd. Manuel Avila Camacho 1, piso 12
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, México, D.F.
Manufacturera Lee de México, S.A. de C.V. ("Manufacturera Lee")
Hegel 141, piso 4
Col. Chapultepec Morales
C.P. 11570, México D.F.
Maquiladora Vivanco, S.A. de C.V.
Federación 337
Sector Libertad
C.P. 44360, Guadalajara, Jalisco.
Marino y Blanco, S.A. de C.V. ("Marino y Blanco")
Montecito 38, piso 30, oficina 17
Col. Nápoles
C.P. 03810, México, D.F.
Monty Industries, S.A. de C.V. ("Monty")
Calle 27 No.400 x 50 y 52
Col. Parque Industrial Motul
C.P. 97457, Muxupip, Yucatán.
Phoenix Textiles, S.A. de C.V. ("Phoenix")
Bosques de Cipreses 51
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 11700, México, D.F.
Tinto Filo, S.A. de C.V.
Sierra Candela 111, despacho 505
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, México, D.F.
T Mex, S. de R.L. de C.V. ("T Mex")
Valencia 9, oficina 104
Col. Insurgentes Mixcoac
C.P. 03920, México, D.F.
Textiles República del Salvador, S.A. de C.V. ("Textiles República del Salvador")
Alvaro Obregón 250, 3er piso
Col. Roma
C.P. 06700, México D.F.
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Exportadores
Chainex Limited ("Chainex")
Montecito 38, piso 30, oficina 17
Col. Nápoles
C.P. 03810, México D.F.
Changzhou Fengli Textile Co., Ltd. ("Fengli")
Changzhou Jiaxiang Textile Printing and Dyeing Co. Ltd. ("Jiaxiang")
Changzhou Kailan Textile Co., Ltd. ("Kailan")
Jiangyin Top Sky Textiles Co., Ltd. ("Top Sky")
Martín Mendalde 1755-PB
Col. Del Valle
C.P. 03100, México, D.F.
VF Jeanswear Limited Partnership ("VF")
Hegel 141, piso 4
Col. Chapultepec Morales
C.P. 11570, México D.F.
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Gobierno del país exportador
Consejero de Asuntos Económico-Comerciales de China
Platón 317
Col. Polanco
C.P. 11560, México, D.F.
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Resolución preliminar
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El 28 de diciembre de 2010 la Secretaría publicó en el DOF la resolución preliminar de la investigación antidumping (la "Resolución Preliminar"). Determinó continuar el procedimiento sin aplicar cuotas compensatorias provisionales por las razones señaladas en la misma.
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Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las partes interesadas comparecientes...
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