Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tejidos de mezclilla ( denim ) o tela de mezclilla originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 5209.42.01, 5209.42.99, 5211.42.01 y 5211.42.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TEJIDOS DE MEZCLILLA ("DENIM") O TELA DE MEZCLILLA ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 5209.42.01, 5209.42.99, 5211.42.01 Y 5211.42.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en esta etapa procesal el expediente administrativo 13/09, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Solicitud de inicio de investigación

    1. El 20 de noviembre de 2009 Manufacturas Kaltex, S.A. de C.V., Global Denim, S.A. de C.V. y Swift Denim Hidalgo S. de R.L. de C.V. ("Kaltex", "Global" y "Denim Hidalgo", respectivamente, o en conjunto las "Solicitantes") comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, en contra de las importaciones de tela de mezclilla o denim, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que se introduzcan al país en forma definitiva, bajo régimen de importación temporal, depósito fiscal, de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de las que realiza la industria de maquila, o de cualquier otro mecanismo similar que en su momento autorice la Secretaría. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 5209.42.01, 5209.42.99, 5211.42.01 y 5211.42.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), sin perjuicio de que posteriormente pudieren reclasificarse en alguna otra.

    2. Las Solicitantes argumentaron que esas importaciones se han venido efectuando en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, tales que causaron daño serio y amenazan causar un daño serio a la industria nacional. Lo han resentido en sus indicadores económicos y financieros, incluidos producción, ventas, precios, empleo, utilización de capacidad instalada y rentabilidad. Propusieron como periodo de investigación el comprendido del 1 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009.

  2. Investigaciones relacionadas

    1. Hilados y tejidos originarios de China

    2. El 18 de octubre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales, originarias de China. Estas mercancías se clasificaban en diversas fracciones arancelarias de las partidas 3005, de la 5201 a la 5212, 5301 a la 5311, 5401 a la 5408, de la 5501 a la 5516, 5803 y 5911 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGI). La Secretaría impuso las siguientes cuotas compensatorias:

  3. 331 por ciento a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 5201 a la 5212 y de la 5301 a la 5311 de la TIGI;

  4. 501 por ciento a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 5401 a la 5408 y de la 5501 a la 5516 y la fracción arancelaria 5402.49.05 de la TIGI; y

  5. 54 por ciento a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 3005, 5803 y 5911 de la TIGI.

    1. El 15 de diciembre de 2000 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de las cuotas compensatorias a través de la cual se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 19 de octubre de 1999, con excepción de las mercancías señaladas en el punto 89 de la misma Resolución.

    2. El 3 de marzo de 2006 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias a través de la cual se determinó mantenerlas por cinco años adicionales, contados a partir del 19 de octubre de 2004, con excepción de las mercancías señaladas en el punto 411 de esa Resolución.

    3. El 14 de octubre de 2008 se publicó en el DOF la Resolución que eliminó las cuotas compensatorias a los hilados y tejidos de China.

    4. Tela de mezclilla originaria de Hong Kong

    5. El 9 de septiembre de 1991 se publicó en el DOF la Resolución definitiva sobre la importación de tela de mezclilla con un contenido de algodón superior o igual al 85 por ciento, proveniente de Hong Kong y de los Estados Unidos. Esta mercancía se clasificaba en la fracción arancelaria 5209.42.01 de la TIGI. Se impuso una cuota compensatoria definitiva de un dólar por kilogramo a las importaciones provenientes de exportadoras de Hong Kong. Quedaron exentas del pago de la cuota las exportadoras: The Quicken Textiles Limited, Aldwick Textile Export Co., Yuky Textiles (H.K.) Limited y Moon Fung Weaving Factory, Ltd., Fung Fu Dyeing And Weaving Co., Ltd., Yee Luen Cloth Co., Ltd., Kesa Dhari Limited, Tak Ming Textiles, Ltd., Sun Ping Weaving And Dyeing FTY., Ltd y Esraymo Company Limited, Far East Network (H.K.) Ltd., Seaphone Textile, Ltd., Tarrant Company Limited, Everben Company Limited y Amertex International, Ltd.

    6. El 11 de agosto de 1995 se publicó en el DOF la Resolución final de la revisión de la cuota compensatoria señalada en el punto anterior. Se confirmó la cuota compensatoria de 47 por ciento, equivalente en términos ad valorem a la de un dólar por kilogramo.

    7. El 26 de febrero de 2002 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia. Se determinó mantenerla por cinco años más a partir del 11 de agosto de 2000.

    8. El 23 de junio de 2006 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia. También se determinó mantenerla por cinco más a partir del 11 de agosto de 2005.

  6. Empresas Solicitantes

    1. Kaltex, Global y Denim Hidalgo son sociedades mercantiles constituidas conforme a las leyes de México, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Avenida Río Churubusco 594-203, Colonia del Carmen, Delegación Coyoacán, C.P. 04100, México D.F. Su actividad principal consiste, entre otras, en la fabricación y venta de tela de mezclilla.

  7. Información del producto

    1. Descripción

    2. Las Solicitantes señalaron que el nombre genérico y comercial del producto objeto de su solicitud es la tela de mezclilla o denim. Se trata de un tejido plano, elaborado con hilos crudos, que se tiñen de azul en el proceso de cuerda en los trenes de índigo, se urden en el sistema de bola, se engoman y se entrelazan en la trama con hilos crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre.

    3. Las Solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido de julio de 2008 a junio de 2009 representaron el 44 por ciento de la producción nacional de tela de mezclilla. La manifestación se basa en: A) información de producción de las Solicitantes; B) información de producción de las 3 empresas que manifestaron su apoyo a la solicitud de investigación; y C) el estudio World Denim Producers de la empresa Wonderful Chemical Industrial, Ltd.

    4. El peso promedio de la tela de mezclilla es de 423.75 g/yd2 (gramos por yarda cuadrada), aunque pueden ir de 254.25 g/yd2 hasta 504 g/yd2. El ancho de los rollos de tela depende de los telares con que cuente la empresa productora, así como de los requerimientos del confeccionista. En general, el ancho de la tela de mezclilla importada de China oscila entre 1.45 y 1.70 m. Durante 2007 fue de 1.56 m, de acuerdo con la muestra que realizaron las Solicitantes. En México se producen telas con un peso que va desde 212.6 g/yd2 hasta 452.2 g/yd2; el promedio es de 354.4 g/yd2. El ancho de los rollos nacionales va de 1.50 a 1.70 m, y el de las Solicitantes, de 1.675 a 1.70 m, según las empresas solicitantes. Es por ello que realizaron la conversión de metros lineales a metros cuadrados, multiplicando los primeros por 1.675 m.

    5. La tela de mezclilla se identifica internacionalmente porque los hilos de la urdimbre están teñidos de azul y los de trama son crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre. Señalaron que todas las empresas productoras de tela de mezclilla en el mundo tienen la capacidad de producir la tela que se clasifica en las cuatro fracciones arancelarias objeto de la solicitud. Las variantes

      son el resultado de combinar diversos tipos de hilo: de 50 a 100 por ciento algodón; por un lado, y el resto puede ser una combinación de hilos elastoméricos y/o de fibras artificiales o sintéticas. Afirman que la tela de mezclilla de producción nacional es perfectamente sustituta a la importada de China o cualquier otro país.

    6. Clasificación y régimen arancelarios

    7. El producto importado tiene la siguiente clasificación arancelaria, de acuerdo con la TIGIE.

      Tabla. Descripción arancelaria de la tela de mezclilla

      Clasificación Descripción
      52 Algodón
      52.09 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85 por ciento en peso, de peso superior a 200 g/m².
      - Con hilados de distintos colores:
      52.09.42 -- Tejidos de mezclilla ("Denim").
      52.09.42.01 En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre.
      52.09.42.99 Los demás.
      52 Algodón
      52.11 Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85 por ciento en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m².
      - Con hilados de distintos colores:
      52.11.42 -- Tejidos de mezclilla ("Denim").
      52.11.42.01 En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos
      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR