Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de tejidos de mezclilla ( Denim ) o tela de mezclilla originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 5209.42.01, 5209.42.99, 5211.42.01 y 5211.42.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TEJIDOS DE MEZCLILLA ("DENIM") O TELA DE MEZCLILLA ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 5209.42.01, 5209.42.99, 5211.42.01 Y 5211.42.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en esta etapa procesal el expediente administrativo 13/09, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Solicitud de inicio

    1. El 20 de noviembre de 2009 Manufacturas Kaltex, S.A. de C.V., Global Denim, S.A. de C.V. y Swift Denim Hidalgo, S. de R.L. de C.V. ("Kaltex", "Global" y "Swift", respectivamente, o en conjunto las "Solicitantes") comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, en contra de las importaciones de tela de mezclilla o denim originarias de China, independientemente del país de procedencia, que se introduzcan al país en forma definitiva, por los regímenes de importación temporal, depósito fiscal, de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de las que realiza la industria de maquila, o de cualquier otro mecanismo similar que pueda llegar a autorizar la Secretaría. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 5209.42.01, 5209.42.99, 5211.42.01 y 5211.42.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

    2. Kaltex, Global y Swift son sociedades mercantiles constituidas conforme a las leyes de México, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Avenida Río Churubusco 594-203, Col. Del Carmen, C.P. 04100, en México, D.F. Su actividad principal consiste, entre otras, en la fabricación y venta de tela de mezclilla. Para el inicio les dieron cartas de apoyo GFM Textiles, S.A. de C.V. ("GFM"), Parras Cone de México, S.A. de C.V. ("Parras Cone de México") y Cone Denim Yecapixtla, S.A. de C.V. ("Cone Denim Yecapixtla"), que participan como partes interesadas.

  2. Investigaciones relacionadas

    1. Hilados y tejidos originarios de China

    2. El 18 de octubre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales originarias de China. Estas mercancías se clasificaban en diversas fracciones arancelarias de las partidas 3005, de la 5201 a la 5212, 5301 a la 5311, 5401 a la 5408, de la 5501 a la 5516, 5803 y 5911 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGI). La Secretaría impuso las siguientes cuotas compensatorias:

      a. 331 por ciento a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 5201 a la 5212 y de la 5301 a la 5311 de la TIGI;

      b. 501 por ciento a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 5401 a la 5408 y de la 5501 a la 5516 y la fracción arancelaria 5402.49.05 de la TIGI; y

      c. 54 por ciento a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 3005, 5803 y 5911 de la TIGI.

    3. El 15 de diciembre de 2000 se publicó en el DOF la Resolución Final del primer examen de vigencia de las cuotas compensatorias, en la cual se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 19 de octubre de 1999, excepto para las mercancías señaladas en el punto 89 de la misma Resolución.

    4. El 3 de marzo de 2006 se publicó en el DOF la Resolución Final del segundo examen de vigencia. Se determinó mantenerlas por cinco años adicionales, contados a partir del 19 de octubre de 2004, excepto para las mercancías señaladas en el punto 411 de esa Resolución.

    5. El 14 de octubre de 2008 se publicó en el DOF la Resolución que eliminó las cuotas compensatorias a los hilados y tejidos de China.

    6. Tela de mezclilla originaria de Hong Kong

    7. El 9 de septiembre de 1991 se publicó en el DOF la Resolución definitiva sobre la importación de tela de mezclilla con un contenido de algodón superior o igual al 85 por ciento, originarias de Hong Kong y de los Estados Unidos. Esta mercancía se clasificaba en la fracción arancelaria 5209.42.01 de la TIGI. Se impuso

      una cuota compensatoria definitiva de un dólar por kilogramo a las importaciones originarias de Hong Kong. Quedaron exentas del pago de la cuota las siguientes exportadoras: The Quicken Textiles Limited, Aldwick Textile Export Co., Yuky Textiles (H.K.) Limited y Moon Fung Weaving Factory, Ltd., Fung Fu Dyeing And Weaving Co., Ltd., Yee Luen Cloth Co., Ltd., Kesa Dhari Limited, Tak Ming Textiles, Ltd., Sun Ping Weaving And Dyeing FTY., Ltd y Esraymo Company Limited, Far East Network (H.K.) Ltd., Seaphone Textile, Ltd., Tarrant Company Limited, Everben Company Limited y Amertex International, Ltd.

    8. El 11 de agosto de 1995 se publicó en el DOF la Resolución final de la revisión de la cuota compensatoria señalada en el punto anterior. Se confirmó una cuota compensatoria de 47 por ciento, equivalente en términos ad valorem a la de un dólar por kilogramo.

    9. El 26 de febrero de 2002 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia. Se determinó mantenerla por cinco años más a partir del 11 de agosto de 2000.

    10. El 23 de junio de 2006 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia. También se determinó mantenerla por cinco más a partir del 11 de agosto de 2005.

    11. El 12 de agosto de 2010 se publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del examen y de la revisión de la cuota.

  3. Inicio de la investigación

    1. El 21 de abril de 2010 se publicó en el DOF la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010.

    2. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores y exportadores del producto investigado, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran en el procedimiento.

    3. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE) y 6.1 y 6.1.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"), la autoridad investigadora notificó el inicio de la investigación antidumping a las Solicitantes, al gobierno de China y a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento. Con la notificación se les corrió traslado de la solicitud, la respuesta a la prevención y sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

    4. Con fundamento en el artículo 145 del RLCE y conforme a lo señalado en los puntos 154 y 158 de la Resolución de Inicio, la Secretaría notificó a las empresas cuyo domicilio desconocía y a cualquier otra persona que tuviera interés jurídico en el resultado del procedimiento, mediante la publicación en el DOF y en un diario de mayor circulación (El Financiero). Las copias de traslado se pusieron a disposición de cualquier posible interesado que acreditara su interés jurídico en el presente procedimiento, en el domicilio y horario señalados en el punto 155 de la referida Resolución.

  4. Partes interesadas comparecientes

    1. Comparecieron al procedimiento las siguientes partes interesadas:

    2. Productores nacionales

      a. Solicitantes

      Kaltex, Global y Swift

      Avenida Río Churubusco 594-203

      Col. Del Carmen Coyoacán

      C.P. 04100, México, D.F.

      b. Otros productores

      GFM

      Insurgentes Sur 1883, despacho 102

      Col. Guadalupe Inn,

      C.P. 01020, México, D.F.

      Parras Cone de México

      Cone Denim Yecapixtla

      KM 2.5 Carretera Yecapixtla-Agua Hedionda,

      C.P. 62820, Yecapixtla, Estado de Morelos.

    3. Importadores

      Almacenes DC, S.A. de C.V.

      Bradley 5

      Col. Anzures

      C.P. 11590, México, D.F.

      Benotex, S.A. de C.V.

      Londres 213

      Col. Juárez

      C.P. 06600, México, D.F.

      Grupo Mydetex, S.A. de C.V.

      Blvd. Manuel Avila Camacho 1, piso 12

      Edificio Scotiabank Inverlat

      Col. Lomas de Chapultepec

      C.P. 11000, México, D.F.

      Koos México, S.A. de C.V.

      Blvd. Rodolfo Landeros Gallegos 1709

      Col. Ojo Caliente

      C.P. 20834, Aguascalientes

      Manufacturera Lee de México, S.A. de C.V.

      Hegel 141, piso 4

      Col. Chapultepec Morales

      C.P. 11570, México, D.F.

      Maquiladora Vivanco, S.A. de C.V.

      Federación número 337

      Sector Libertad

      C.P. 44360, Guadalajara, Jalisco

      Marino y Blanco, S.A. de C.V.

      Montecito 38, piso 30, oficina 17

      Col. Nápoles

      C.P. 03810, México, D.F.

      Monty Industries, S.A. de C.V.

      Calle 27 No. 400 x 50 y 52

      Col. Parque Industrial Motul,

      C.P. 97457, Muxupip, Yucatán

      Phoenix Textiles, S.A. de C.V.

      Montecito 38, piso 22, oficina 26

      Col. Nápoles, Torre WTC

      C.P. 03810, México, D.F.

      Tinto Filo, S.A. de C.V.

      Sierra Candela 111, despacho 505

      Col. Lomas de Chapultepec

      C.P. 11000, México, D.F.

      T Mex, S. de R.L. de C.V.

      Valencia 9, oficina 104

      Col. Insurgentes Mixcoac

      C.P. 03920, México, D.F.

      Textiles República del Salvador, S.A. de C.V.

      Alvaro Obregón 250, 3er. piso

      Col. Roma

      C.P. 06700, México, D.F.

    4. Exportadores

      Chainex Limited

      Montecito 38, piso 30, oficina 17

      Col. Nápoles

      C.P. 03810, México, D.F.

      Changzhou Kailan Textile Co., Ltd. (Kailan)

      Changzhou Fengli Textile Co., Ltd. (Fengli)

      Changzhou Jiaxiang Textile Printing and Dyeing Co. Ltd. (Jiaxiang)

      Jiangyin Top Sky Textiles Co., Ltd. (Top Sky)

      Martín Mendalde 1755-PB

      Col. Del Valle

      C.P. 03100, México, D.F.

      VF Jeanswear Limited Partnership

      Hegel 141, piso 4

      Col. Chapultepec...

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