Sentencia pronunciada en el expediente número 41/92, relativo a la acción agraria y procedimientos de conflicto por límites del poblado Villa Tejupan de la Unión, municipio del mismo nombre, Distrito de Teposcolula, en contra de San Cristóbal Suchixtlahuaca, municipio del mismo nombre, Distrito de Coixtlahuaca, ambos del Estado de Oaxaca

Fecha de disposición17 Enero 2006
Fecha de publicación17 Enero 2006
MateriaDerecho Constitucional
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el expediente número 41/92, relativo a la acción agraria y procedimientos de conflicto por límites del poblado Villa Tejupan de la Unión, municipio del mismo nombre, Distrito de Teposcolula, en contra de San Cristóbal Suchixtlahuaca, municipio del mismo nombre, Distrito de Coixtlahuaca, ambos del Estado de Oaxaca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 46.- Huajuapan de León, Oax.

Vistos los autos para resolver en definitivo el expediente número 41/92 relativo a la acción agraria y procedimientos de Conflicto por Límites, del poblado de Villa Tejupan de la Unión, Municipio de Villa Tejupan de la Unión, Distrito de Teposcolula, en contra de San Cristóbal Suchixtlahuaca, Municipio de San Cristóbal Suchixtlahuaca, Distrito de Coixtlahuaca, ambos del Estado de Oaxaca; en cumplimiento a la resolución dictada por el Tribunal Superior Agrario, en el recurso de revisión número 123/94-21, del once de diciembre de mil novecientos noventa y seis, que a su vez da cumplimiento a la ejecutoria de quince de mayo del mismo año, dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en materia administrativa del primer circuito en el juicio de amparo directo D.A.-3906/95, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del veinte de septiembre de mil novecientos cincuenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de febrero de mil novecientos cincuenta y uno, se confirmó y tituló una superficie de 5,389-64-00 hectáreas (cinco mil trescientas ochenta y nueve hectáreas, sesenta y cuatro áreas), en el concepto de bienes comunales, a favor del poblado de San Cristóbal Suchixtlahuaca, Municipio de San Cristóbal Suchixtlahuaca, Estado de Oaxaca, la que se ejecutó el veintiuno de agosto de ese mismo año, resolviéndose así el conflicto por límites entre ese poblado y Villa de Tejupan de la Unión, determinando, además, la división de la superficie en controversia que comprendía, 1,181-20-00 hectáreas (un mil ciento ochenta y un hectáreas, veinte áreas), de acuerdo a la conciliación propuesta y agotada por ambos núcleos agrarios para dividirla, por lo que le correspondió al poblado de Suchixtlahuaca la superficie de 582-40-00 hectáreas (quinientas ochenta y dos hectáreas, cuarenta áreas), y a Tejupan 598-80-00 hectáreas (quinientas noventa y ocho hectáreas, ochenta áreas). (Foja 5 a la 15, legajo 1).

SEGUNDO.- Inconformes con dicho fallo presidencial del veinte de septiembre de mil novecientos cincuenta, los poblados de San Jerónimo Otla y Villa de Tejupan de la Unión, promovieron juicio de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los que se registraron con los números 3/951 y 4/951, respectivamente, los que por acuerdo del siete de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve, se dispuso su acumulación, y fueron resueltos de manera conjunta mediante ejecutoria del seis de mayo de mil novecientos setenta y cinco, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de confirmar la Resolución Presidencial del veinte de septiembre de mil novecientos cincuenta, “...exclusivamente en la parte que dirimió el conflicto por límites de tierras comunales entre Suchixtlahuaca, Municipio del mismo nombre, y el poblado actor en el juicio principal 3/51, San Jerónimo Otla, Municipio de Coixtlahuaca, ambos del Estado de Oaxaca…”; asimismo, revocó el multicitado mandato presidencial, en los siguientes términos: “...con la salvedad a que se contrae el resolutivo anterior, se revoca la citada resolución presidencial únicamente en la parte que decidió el conflicto por límites entre Suchixtlahuaca y el poblado actor en el juicio acumulado 4/51; Tejupan, Municipio de su mismo nombre, Estado de Oaxaca, para los efectos que se precisan en la parte final del considerando VII de esta sentencia...”. Debiendo precisarse que los efectos a que se refiere la ejecutoria de mérito son en el sentido de que: “…se reponga el procedimiento administrativo a partir de la fijación del término probatorio, se reciban las pruebas ofrecidas con citación o intervención de ambas partes, se practiquen todos los estudios y trabajos técnicos e informativos necesarios, se efectúe el estudio jurídico valorativo de las pruebas ofrecidas y recabadas para que, previo el dictamen y proyecto correspondiente, se dicte la resolución presidencial que en derecho corresponda...” (Foja 16 a la 38, legajo 1).

TERCERO.- Con base en la mencionada ejecutoria, la Secretaría de la Reforma Agraria por conducto del Delegado Agrario en el Estado de Oaxaca y mediante acuerdo del veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta, ordenó la reposición del procedimiento y la realización de los trabajos técnicos e informativos suficientes, para el levantamiento topográfico de la superficie en conflicto, con base en los artículos 371 y 379 de la Ley Federal de Reforma Agraria. (Foja 47 y 48, 51 y 52, legajo 1).

CUARTO.- Antes de relacionar y describir todos los procedimientos y trabajos llevados a cabo en la instauración del presente expediente de conflicto por límites, por razón de método y para una mejor comprensión del asunto del juicio, es pertinente relacionar los antecedentes agrarios de las comunidades contendientes, de la siguiente manera:

  1. San Cristóbal Suchixtlahuaca.- Por escrito de seis de junio de mil novecientos cuarenta y seis, dirigido al jefe del entonces Departamento de Asuntos Agrarios, Dirección de Aguas y Tierras, solicitó la confirmación y titulación de bienes comunales, presentando tres copias certificadas y una simple de cuatro documentos con los cuales pretende acreditar los derechos sobre sus tierras comunales, los cuales les fueron devueltos a sus representantes comunales el seis de marzo y el cinco de junio de mil novecientos cincuenta y uno. (Foja 62 a la 64, 82, 84 a la 98, legajo 8/10).

    Dictamen paleográfico.- Esta documentación fue materia de dictamen pericial paleográfico, hecho por la jefe de paleógrafos del Departamento de Asuntos Agrarios el veinte de junio de mil novecientos cuarenta y seis. (Foja 66 a la 78, legajo 8/10).

    La documentación presentada se hace consistir en lo siguiente:

    1. - Diligencias de manifestación de tierras e información testimonial, con objeto de que se admitiera composición y diligencia de reconocimiento de tierras realizada los días doce y trece de julio de mil setecientos dieciocho. En copia certificada expedida por el Archivo General de la Nación el once de junio de mil novecientos veintisiete, promovido por Felipe Félix de Velasco, a nombre de Isabel Ramírez de León, cacique por sucesión de la Villa de Cuilapam, Marinaltepec y Texupa, propietaria y poseedora de las tierras de ese cacicazgo, con cuyo consentimiento, los naturales de Tejupan, gozaban y se beneficiaban de esas tierras; en tal documento se hace la descripción limítrofe de los terrenos aludidos.

    2. - Manifestación de los títulos que amparan las tierras en posesión de San Cristóbal Cocola, después denominado Suchixtlahuaca, sujeto de Coixtlahuaca, provincia de Yanhuitlán, bajo los linderos que contiene la memoria que exhibieron ante la Real Audiencia el diecinueve de marzo de mil setecientos cuarenta y nueve, y decreto del Juez privativo de tierras del veintiséis de octubre de mil setecientos cincuenta y ocho, por el que se le reconoció a dicho poblado la propiedad y posesión de sus tierras.

    3. - Convenio del diecinueve de febrero de mil novecientos uno, celebrado entre Tejupan y María Antonia Ramírez, en representación de los herederos de Mariano Juan Ramírez y Rafael Cruz, para delimitar los límites entre las propiedades de éstos y los terrenos comunales de Tejupan.

    4. - Copia de la protesta de Gregorio Velasco hecha en mil ochocientos sesenta y cinco, hecha en relación con la delimitación de las propiedades anteriores.

    En el dictamen paleográfico de que se trata, se indica que los tres primeros documentos son auténticos, no así el cuarto, que carece de valor legal por tratarse de una copia simple.

    Posteriormente, el poblado de que se trata, presentó testimonio de los títulos sobre sus terrenos comunales, en copia del año de mil seiscientos setenta y nueve, los cuales fueron remitidos por el Delegado Agrario, mediante oficio 209, del veinticuatro de enero de mil novecientos ochenta y seis, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para su estudio paleográfico, la que por oficio 191154, del trece de febrero de mil novecientos ochenta y seis, remitió el dictamen paleográfico sin fecha, relativo a ese documento.

    Dictamen paleográfico.- Esta segunda documentación fue materia de dictamen paleográfico sin fecha, hecho por la Jefa de la Oficina de Paleografía de la Dirección antes mencionada.

    De este dictamen se desprende que el tres de noviembre de mil quinientos ochenta y dos, los naturales del poblado de San Cristóbal, sujeto de Coixtlahuaca, comparecieron ante el Alcalde Mayor de la Jurisdicción a pedirle que practicara la vista de ojos a las tierras pertenecientes a los barrios que componían el pueblo de San Cristóbal, tal como se ordenaba en el decreto expedido por la Real Audiencia de la Ciudad de México, diligencias que se realizaron los días cuatro y cinco de noviembre de mil quinientos ochenta y dos, así como la diligencia de amparo y posesión de las tierras de tal poblado, realizada por el susodicho Alcalde Mayor el nueve de diciembre del año que se viene citando.

    En el dictamen paleográfico se concluye que los documentos materia de análisis son auténticos y que con tales diligencias San Cristóbal comprueba ser dueño de las tierras cuya posesión acredita desde mil quinientos ochenta y dos a mil seiscientos ochenta y dos a que se refiere el presente dictamen.

  2. Villa Tejupam de la Unión.- Este poblado, mediante escrito del treinta de julio de mil novecientos cuarenta y siete, presentó documentación certificada por la Dirección del Archivo General de la Nación, el treinta de abril de mil novecientos...

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