Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-130-ECOL-1999, Protección ambiental-Sistemas de comunicación telefónica por red de fibra óptica-Especificaciones para la planeación, diseño, preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento

Fecha de disposición02 Febrero 2000
Fecha de publicación02 Febrero 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-130-ECOL-1999, Protección ambiental-Sistemas de comunicación telefónica por red de fibra óptica-Especificaciones para la planeación, diseño, preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-130-ECOL-1999, PROTECCION AMBIENTAL-SISTEMAS DE COMUNICACION TELEFONICA POR RED DE FIBRA OPTICA-ESPECIFICACIONES PARA LA PLANEACION, DISEÑO, PREPARACION DEL SITIO, CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO.

FRANCISCO GINER DE LOS RIOS, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5o. fracciones V y X, 28 fracción I, 31, 36, 37, 37 bis, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 38 fracción II, 40 fracción X, 45, 46 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, he tenido a bien expedir el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-130-ECOL-1999, Protección ambiental-Sistemas de comunicación telefónica por red de fibra óptica-Especificaciones para la planeación, diseño, preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-130-ECOL-1999, fue sometido y aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión celebrada el 15 de octubre de 1999, y se publica para consulta pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación presenten sus comentarios ante el referido Comité, ubicado en avenida Revolución 1425, mezzanine planta alta, colonia Tlacopac, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01040, de esta ciudad.

Durante el mencionado plazo, la Manifestación de Impacto Regulatorio del citado Proyecto de Norma, estará a disposición del público para su consulta en el Centro de Información Documental del Instituto Nacional de Ecología, ubicado en la planta baja del domicilio antes citado

INDICE

  1. Introducción

  2. Objeto y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Especificaciones

  6. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración.

  7. Bibliografía

  8. Vigilancia

  9. Introducción

    La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que la realización de obras o actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger al ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental.

    La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca por conducto del Instituto Nacional de Ecología, como resultado de la aplicación del proceso de evaluación de impacto ambiental a proyectos para la planeación, diseño, preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento de sistemas de comunicación telefónica por red de fibra óptica, ha determinado que los impactos ambientales pueden ser poco significativos cuando se realicen en los derechos de vía establecidos de carreteras, ferrocarriles, ductos y líneas de transmisión, así como en la vialidad pública urbana, de realizarse en estricto apego a las especificaciones de protección ambiental establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana.

  10. Objeto y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de protección ambiental para la planeación, diseño, preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento de sistemas de comunicación telefónica por red de fibra óptica ya sea en forma aérea o subterránea, que se realicen en derechos de vía establecidos de carreteras, de ferrocarriles, de ductos y de líneas de transmisión eléctrica, así como en la vialidad pública urbana. Sólo se podrá hacer uso de predios ubicados fuera del derecho de vía y de la vialidad pública urbana cuando se requiera instalar casetas repetidoras o terminales. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de dichas actividades.

    Las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana, no son aplicables para aquellos proyectos de instalación de sistemas de comunicación telefónica por red de fibra óptica que se pretendan ubicar a lo largo de derechos de vía establecidos de ductos para el transporte de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso y en zonas que están consideradas como áreas naturales protegidas en términos del artículo 46 y demás relativos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

  11. Referencias

    Norma Oficial Mexicana NOM-003-ECOL-1997, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 1998.

    Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-1993, Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 1993; Norma que contiene la nomenclatura en términos del Acuerdo Secretarial publicado en el referido órgano informativo el 29 de noviembre de 1994.

    Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, Que determina las especies, subespecies de flora y fauna silvestres, terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial, y que establece especificaciones para su protección, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1994.

  12. Definiciones

    Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se considerarán las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental y las siguientes:

    3.1 Asentamiento humano

    El establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran.

    3.2 Banco de material

    Sitio determinado para la extracción de materiales para la construcción o conservación de una obra.

    3.3 Carretera

    Vía pública para el tránsito de vehículos terrestres automotores constituida principalmente por una estructura de materiales pétreos que soporta una superficie de rodamiento y comprende diversas obras complementarias para su funcionamiento de...

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