Respuestas a los comentarios y modificaciones efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-130-ECOL-1999, Protección Ambiental-Sistemas de comunicación telefónica por red de fibra óptica-Especificaciones para la planeación, diseño, preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento, publicado el 2 de febrero de 2000

Fecha de disposición02 Febrero 2000
Fecha de publicación02 Noviembre 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTAS a los comentarios y modificaciones efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-130-ECOL-1999, Protección Ambiental-Sistemas de comunicación telefónica por red de fibra óptica-Especificaciones para la planeación, diseño, preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento, publicado el 2 de febrero de 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS Y MODIFICACIONES EFECTUADOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-130-ECOL-1999, PROTECCION AMBIENTAL-SISTEMAS DE COMUNICACION TELEFONICA POR RED DE FIBRA OPTICA-ESPECIFICACIONES PARA LA PLANEACION, DISEÑO, PREPARACION DEL SITIO, CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 2 DE FEBRERO DE 2000.

La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica las respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-130-ECOL-1999, Protección ambiental - Sistemas de comunicación telefónica por red de fibra óptica - Especificaciones para la planeación, diseño, preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de febrero de 2000, mismos que fueron recibidos y desahogados en el seno del Comité correspondiente, en los siguientes términos:

PROMOVENTE: ING. ERNESTO FIERROS FELIX, DIRECTOR DE RED EXTERNA, MEGACABLE COMUNICACIONES DE MEXICO, S.A. DE C.V.

Escrito S/N del 30 de marzo de 2000.

COMENTARIO 1. En el apartado 4.1.3 se establece que cuando se realice en forma subterránea la zanja para la introducción del cable de fibra óptica ésta no podrá exceder 60 cm de ancho en zonas rurales y 50 cm en la vialidad pública urbana.

Asimismo se especifica que cuando se pretenda instalar poliductos, el ancho de la zanja podrá ser de hasta 80 cm en ambas zonas.

Por otra parte dicho punto señala que la profundidad de la zanja no deberá exceder 1.50 m, a menos que existan obstáculos que hagan necesario contar con una profundidad mayor.

Como se observa, en lo que toca a la profundidad de la zanja, la NOM sí toma en consideración la posible aparición de imponderables u obstáculos, como ahí le llaman, sin embargo, dichos imponderables no son tomados en cuenta en lo que corresponde al ancho de la zanja, ya que en ese supuesto sí limita el tamaño.

RESPUESTA: No procede, ya que el ancho establecido para la zanja es el adecuado, para lo cual se tomó entre otros factores técnicos el diámetro del poliducto a instalar, además la existencia de tecnología de uso ya generalizada que requiere de una mínima afectación de terreno.

COMENTARIO 2. Basado en nuestra experiencia, consideramos que en lo que corresponde al ancho de la zanja, la NOM debería (tal como lo hace en lo que toca a la profundidad de ésta) considerar los posibles obstáculos que en un momento dado hicieran necesario contar con zanjas más anchas de las ahí delimitadas para la buena marcha del proyecto. Lo anterior resulta conveniente, ya que el limitar los tamaños de las zanjas podría traer como consecuencia el inadecuado desarrollo de la obra, cuestión que al final resultaría contraproducente para todas las partes.

RESPUESTA: No procede, dicha propuesta considera la presencia de obstáculos, permitiendo que el ancho de la zanja se amplíe hasta un metro, como se establece en el último párrafo del punto 4.1.3.

COMENTARIO 3. A fin de salvaguardar la zona donde se desarrolle la obra, podría flexibilizarse el tamaño de las zanjas hasta en tanto no se afecte el plano ecológico de dicho territorio, cuestión que en su caso sería estimada por especialistas en la materia.

RESPUESTA: No procede, en caso de que los obstáculos sean mayores, se deberá prever las modificaciones al trazo que sean necesarias desde la etapa de planeación del proyecto o, de no ser posible esto, someterlo al procedimiento de impacto ambiental que corresponda.

COMENTARIO 4. En este mismo apartado se establece que cuando se requiera la instalación de pozos o registros, la excavación podrá ser de hasta 2.0 x 2.0 m de ancho y una profundidad de 1.80 m, regulándose igualmente que cuando sea necesario librar obstáculos en el trayecto de la obra y por tal motivo trabajar manualmente al interior de la cepa, el ancho de la misma podrá ampliarse hasta 1.0 m.

RESPUESTA: No procede, ya que debe de establecerse las dimensiones de la zanja, así como de otras especificaciones básicas de la obra, a fin de alcanzar las finalidades de la norma de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Cabe mencionar que en el proyecto se usan los términos de cepa o zanja indistintamente, por lo que para uniformar el proyecto únicamente se utilizará el de zanja por ser el adecuado.

COMENTARIO 5. Con base en lo comentado en párrafos anteriores, consideramos pertinente dejar abiertas dichas medidas acorde a lo requerido por el proyecto, siempre y cuando no se afecten cuestiones importantes de la zona.

RESPUESTA: No procede, ya que de acuerdo con el objetivo y campo de aplicación de la Norma se deben establecer las especificaciones necesarias en materia de protección ambiental con el fin de proteger el ambiente en general.

COMENTARIO 6. El apartado 4.1.4 menciona que en caso de que el sistema de red de fibra óptica requiera repetidoras de señal con plantas emergentes de energía que necesiten combustibles, se deben observar, entre otros, los siguientes puntos:

- Contar con un edificio no mayor a dos niveles.

- Evitar ubicarlas en zonas con uso predominantemente habitacional.

- Almacenar como máximo 5,000 litros de gas L.P. y 2,000 litros de diesel y/o gasolina.

Al respecto, consideramos prudente se solicite contar con un edificio, procurando que éste no sea mayor a dos niveles. Esto, toda vez que pueden presentarse circunstancias que exijan contar con un inmueble con mayor número de niveles.

RESPUESTA: No procede, ya que para la función prevista no se requiere un edificio de más de dos niveles, de acuerdo a los resultados del proceso de evaluación realizado por el Instituto Nacional de Ecología, órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

COMENTARIO 7. Igual circunstancia se denota en lo que corresponde al gas L.P., gasolina y/o diesel, ya que es probable que para el normal y buen funcionamiento de las plantas emergentes de energía, se requiera almacenar una cantidad de combustible mayor a la indicada.

RESPUESTA: Procede parcialmente, el texto del punto 4.1.4 inciso h), quedará de la siguiente manera:

h) Almacenar como máximo 5,000 litros de gas L.P., 3,000 litros de diesel y 2,000 litros de gasolina .

COMENTARIO 8. Desde nuestro punto de vista, lo conveniente sería no realizar las limitaciones detalladas, a menos que no se justificara su extensión por parte del responsable.

RESPUESTA: No procede, ya que en la Norma se deben establecer las especificaciones y, en su caso, los límites que deben observarse para el desarrollo de la obra o actividad.

COMENTARIO 9. En lo que corresponde al inciso b) del punto 4.1.4 que especifica la conveniencia de evitar ubicar dichas plantas en zonas con uso predominantemente habitacional, esta disposición no es clara en cuanto a que no se especifica si la palabra evitar conlleva una simple recomendación o bien, una obligación para el responsable.

Desde nuestro punto de vista, resulta necesario sustituir la palabra evitar por la de procurar , ya que con el empleo de esta última sí se transmitiría el verdadero sentido de la disposición.

RESPUESTA: Sí procede, el punto 4.1.4 inciso b quedará de la siguiente forma: b) Procurar ubicarlas fuera de zonas con uso habitacional .

COMENTARIO 10. En relación al punto 4.1.5 creemos conveniente se permita el establecimiento de campamentos, siempre y cuando éstos cumplan con las instalaciones que se detallan, ya que en algunos casos, el sitio de la obra se encuentra muy lejos de zonas urbanas, lo que haría prácticamente imposible el traslado diario de los trabajadores.

RESPUESTA: No procede, ya que la tecnología existente permite que la instalación de la fibra óptica se realice de manera rápida, lo que evita la necesidad de establecer campamentos y con ello los impactos al ambiente que éstos pudieran generar.

COMENTARIO 11. Respecto al apartado 4.2.1 en lo que corresponde a los derechos de vía se...

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