Acuerdo de transformación de Caja de Ahorro de los Telefonistas, Sociedad de Ahorro y Préstamo, en Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo

Fecha de disposición15 Febrero 2010
Fecha de publicación15 Febrero 2010
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. ACUERDO de transformación de Caja de Ahorro de los Telefonistas, Sociedad de Ahorro y Préstamo, en Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los Artículos Décimo Primero Transitorio del Artículo Primero del "Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009; 1, 2, 3, fracción IV, 4, fracción XXXVIII, 10, fracción II, 16, fracciones I y XVI y antepenúltimo párrafo, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como 1, 3, fracción II, 11 y 12, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que el 13 de agosto de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito", en lo sucesivo denominado el Decreto del 13 de agosto de 2009, el cual entró en vigor el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo dispuesto por su Artículo Primero Transitorio.

Que el Artículo Décimo Primero Transitorio del Artículo Primero del Decreto del 13 de agosto de 2009 establece, en su parte conducente, que las Sociedades de Ahorro y Préstamo autorizadas al amparo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que se encuentren operando en términos del Artículo Cuarto Transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, en adelante el Decreto del 27 de mayo de 2005, así como del Artículo Séptimo Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007, en lo sucesivo el Decreto del 31 de agosto de 2007, se transformarán en Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, quedando sujetas por ministerio de Ley a lo previsto en la Ley General de Sociedades Cooperativas, la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y demás ordenamientos aplicables a las citadas Sociedades Cooperativas y que lo previsto en ese Artículo no resultará aplicable a las Sociedades de Ahorro y Préstamo que se encuentren sujetas a procedimientos de revocación por ubicarse en alguna causal de las contempladas en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, o bien hubieren acordado su disolución y liquidación.

Que con el...

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