Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y los municipios de San Felipe del Progreso, El Oro, San José del Rincón, Temascalcingo, Chapa de Mota, Acambay, Ixtlahuaca, Aculco, Atlacomulco y Temoaya del Estado de México   

Fecha de disposición13 Junio 2008
Fecha de publicación13 Junio 2008
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

CONVENIO de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y los municipios de San Felipe del Progreso, El Oro, San José del Rincón, Temascalcingo, Chapa de Mota, Acambay, Ixtlahuaca, Aculco, Atlacomulco y Temoaya del Estado de México.

CONVENIO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA ORGANIZACION PRODUCTIVA PARA MUJERES INDIGENAS, EN ADELANTE EL PROGRAMA DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2008; QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR MARJORIE SHEILA THACKER MOLL, EN SU CARACTER DE DELEGADA EN EL ESTADO DE MEXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA COMISION Y LOS MUNICIPIOS DE SAN FELIPE DEL PROGRESO, EL ORO, SAN JOSE DEL RINCON, TEMASCALCINGO, CHAPA DE MOTA, ACAMBAY, IXTLAHUACA, ACULCO, ATLACOMULCO Y TEMOAYA, EN LO SUCESIVO LAS EJECUTORAS, REPRESENTADAS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES, LIC. EDUARDO ZARZOSA SANCHEZ, C. GILBERTO LOPEZ MARTINEZ, C. JUAN JOSE BASTIDA GOMEZ, M.C. SEBASTIAN GERARDO LEZAMA PLATA, LIC. LETICIA ZEPEDA MARTINEZ, LIC. ARIEL PEÑA COLIN, LIC. JUAN MANUEL TRUJILLO MONDRAGON, ING. FRANCISCO JAVIER VENANCIO RAMIREZ, C.D. LUCAS ROGELIO CABALLERO MERAZ Y C.P. GERMAN COLIN ARZATE, QUIENES EN ESTE ACTO SE ENCUENTRAN ASISTIDOS DE SUS RESPECTIVOS SECRETARIOS DE LOS AYUNTAMIENTOS; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA EJECUTORA, MISMAS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA LAS PARTES; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

II. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

III. Con fecha 22 de noviembre de 2006 la Junta de Gobierno de LA COMISION, aprobó en términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.

IV. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007, establece en su artículo 25 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los Programas de LA COMISION.

V. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de EL PROGRAMA, deberán sujetarse a LAS REGLAS DE OPERACION que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

VI. Con fecha 28 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en adelante LAS REGLAS DE OPERACION.

VII. Que LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA establecen como objetivo general Contribuir a mejorar las condiciones de vida y posición social de las mujeres indígenas que habitan en localidades de alta y muy alta marginación, impulsando y fortaleciendo su organización, vinculada a un proyecto productivo.

VIII. Que de conformidad con LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA existe la necesidad de celebrar un Convenio de Coordinación con las instancias ejecutoras para la ejecución de EL PROGRAMA.

IX. Que EL PROGRAMA, considera los siguientes apoyos:

a) Proyecto de Organización Productiva

b) Acompañamiento

c) Promotoras indígenas

d) Capacitación

e) Operación, seguimiento y evaluación

f) Publicación de convenios

DECLARACIONES

I. De LA COMISION:

I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

I.3. Que Marjorie Sheila Thacker Moll, Delegada en el Estado de México, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con el Poder otorgado ante el licenciado Javier Gutiérrez Silva Notario Público 147, de la Ciudad de México, Distrito Federal, mediante Escritura Pública No. 66625. de fecha 17 de marzo de 2005.

I.4. Que para efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en la avenida Miguel Hidalgo Poniente número 1011, colonia San Bernardino Toluca, Estado de México.

II. De LA EJECUTORA:

II.1. Que son gobernados por un Ayuntamiento que tiene la atribución de convenir la ejecución de los Programas Estatales, de conformidad con las disposiciones Jurídicas contenidas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113 y 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 31 fracciones VII y XXXIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

II.2 Que los Presidentes Municipales y Secretarios de los Ayuntamientos, cuentan con las facultades y atribuciones necesarias para celebrar el presente convenio de conformidad con los artículos 128 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 48 fracciones II y IV y 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

II.3. Que para efectos legales del presente instrumento, señalan como domicilios los ubicados en Plaza Posadas y Garduño número 1, colonia Centro, San Felipe del Progreso, Méx.; avenida Constitución número 24, colonia Centro, El Oro, México; Guadalupe...

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