Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 419/97, relativo a la dotación de tierras del poblado Tembladeras de Vista Hermosa, Municipio de Acatlán de Pérez Figueroa, Oax

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 419/97, relativo a la dotación de tierras del poblado Tembladeras de Vista Hermosa, Municipio de Acatlán de Pérez Figueroa, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 419/97, que corresponde al expediente número 1835, relativo a la dotación de tierras del poblado denominado Tembladeras de Vista Hermosa , Municipio de Acatlán de Pérez Figueroa, Estado de Oaxaca, en cumplimiento a la ejecutoria emitida el diez de diciembre de dos mil tres, por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo número D.A. 3847/2003, promovido por María de los Angeles Maciel Gil y Dulce María Irma Maciel Gil, en contra de la sentencia emitida en el presente juicio, el cuatro de abril del dos mil tres, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Este Tribunal Superior Agrario, emitió sentencia el cuatro de abril de dos mil tres, en el juicio agrario número 419/97, correspondiente al poblado citado al rubro, en cumplimiento a la ejecutoria emitida el cuatro de septiembre del dos mil dos, por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo número D.A. 2267/2002, promovido por María de los Angeles Maciel Gil, Francisco Maciel Gil, Dulce María Irma Maciel Gil, Francisco Javier Maciel Arriola, Irma Angélica Maciel Arriola y María Guadalupe Maciel Arriola, en los siguientes términos:

PRIMERO.- Ha lugar a cancelar parcialmente los certificados de inafectabilidad números 145932, 166406 y 202015, expedidos a favor de Francisco Maciel Gil, Francisco Maciel Becerra y Rubén Hernández con Francisco Maciel Gil, el siete de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco, doce de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho, y treinta de noviembre de mil novecientos setenta; asimismo, se dejan parcialmente sin efectos jurídicos, los acuerdos que dieron lugar a dichos certificados, de veinte de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco, once de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, y siete de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve; publicados en el Diario Oficial de la Federación, el veinte de junio de mil novecientos cincuenta y cinco, seis de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho, y veinte de mayo de mil novecientos setenta, en términos de los artículos 418 fracción I y 419 de la Ley Federal de Reforma Agraria; de conformidad con lo señalado en el considerando sexto del presente fallo.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado denominado Tembladeras de Vista Hermosa , ubicado en el Municipio de Acatlán de Pérez Figueroa, Estado de Oaxaca, con una superficie de 235-33-96 (doscientas treinta y cinco hectáreas, treinta y tres áreas, noventa y seis centiáreas), propiedad para efectos agrarios de Francisco Maciel Becerra, en términos del artículo 210 fracción I de la Ley Federal de Reforma Agraria; afectable de conformidad con lo establecido en los artículos 27 fracción XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 249 fracción III de la Ley de la Materia; superficie que se concede de la siguiente forma: 12-00-00 (doce hectáreas) de árboles frutales, que se tomarán del predio Santa Lucía , detentado actualmente por Francisco Maciel Gil; 56-72-34 (cincuenta y seis hectáreas, setenta y dos áreas, treinta y cuatro centiáreas) de agostadero de buena calidad y 50-05-53 (cincuenta hectáreas, cinco áreas, cincuenta y tres centiáreas) de agostadero cerril, que se tomarán del predio Rancho Tetela o Camalote , detentado actualmente por María de los Angeles Maciel Gil; 38-36-00 (treinta y ocho hectáreas, treinta y seis áreas) de agostadero de buena calidad y 13-00-00 (trece hectáreas) de agostadero cerril, que se tomarán del Rancho Los Angeles , detentado actualmente por Francisco Javier Maciel Arriola; 5-20-09 (cinco hectáreas, veinte áreas, nueve centiáreas) de agostadero cerril, que se tomarán del predio Rancho Los Angeles , detentado actualmente por Irma Angélica Maciel Arriola; y, la superficie de 30-00-00 (treinta hectáreas) de agostadero de buena calidad y 30-00-00 (treinta hectáreas) de agostadero cerril, que se tomarán del predio Fracción II de Los Manantiales , detentado actualmente por Dulce María Irma Maciel Gil; la superficie total, pasarán a ser propiedad del núcleo promovente, con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres, conforme al plano proyecto que al efecto se elabores, en beneficio de sesenta y cuatro campesinos capacitados, cuyos nombres se describen en el considerando cuarto del presente fallo; y en cuanto a la determinación del destino de estas tierras, así como, su organización económica y social, la Asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.

TERCERO.- Quedan firmes las sentencias emitidas por este Tribunal Superior Agrario, cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete, y diecinueve de marzo de dos mil dos, en el juicio agrario número 419/97, relativo a la dotación de tierras del poblado denominado Tembladeras de Vista Hermosa , Municipio de Acatlán de Pérez Figueroa, Estado de Oaxaca, en cuanto al resto de los terrenos afectados y respetados en las mismas.

CUARTO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, y los puntos resolutivos de la misma, en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para las anotaciones a que haya lugar; e inscríbase en el Registro Agrario Nacional, para que expida los certificados de derechos agrarios que correspondan.

QUINTO.- Notifíquese a los interesados; comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Oaxaca y a la Procuraduría Agraria; asimismo, con testimonio de la presente sentencia, hágase del conocimiento del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cumplimiento dado al juicio de amparo número D.A. 2267/2002; ejecútese; y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

SEGUNDO.- Inconformes con la sentencia de mérito, por escrito presentado en la Oficialía de Partes de este Tribunal Superior Agrario, el cinco de junio del dos mil tres, María de los Angeles Maciel Gil, Dulce María Irma Maciel Gil, Francisco Maciel Gil, Irma Angélica Maciel Arriola y Francisco Javier Maciel Arriola, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando que se violaron en su perjuicio los artículos 1, 14, 16, 17 y 27 Constitucionales, toda vez que, dicen no se valoran debidamente sus pruebas, así como los dictámenes agronómicos, por lo cual se les dejó en estado de indefensión; y designaron como tercero perjudicado, al poblado Tembladeras de Vista Hermosa , ubicado en el Municipio de Acatlán de Pérez Figueroa, Oaxaca; teniéndose por presentada la demanda de mérito, ordenándose emplazar al tercero perjudicado, requiriendo a la autoridad responsable el informe justificado, ordenando rendir el propio y remitir la demanda de garantías; correspondiéndole conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, residente en el Distrito Federal; quien tuvo por recibida la demanda, así como la copia del acuerdo que ordenó su remisión, las constancias del emplazamiento a juicio del tercero perjudicado, el informe justificado de este Tribunal Superior Agrario, el juicio agrario número 419/97, en el cual obra la sentencia impugnada, así como el expediente principal formado en la Secretaría de la Reforma Agraria con el número 1835, habiéndose radicado mediante acuerdo de treinta de septiembre del dos mil tres, bajo el número D.A. 3847/2003, ordenando dar vista al Agente del Ministerio Público Federal, para los efectos de su representación, sin formular pedimento alguno; por lo cual, el Tribunal Colegiado del conocimiento, emitió sentencia el diez de diciembre del dos mil tres, en el siguiente término:

UNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a MARIA DE LOS ANGELES MACIEL GIL Y DULCE MARIA IRMA MACIEL GIL, en contra de la autoridad y respecto al acto precisado en el resultando primero de esta ejecutoria.

La ejecutoria de mérito, se hizo consistir en su considerando quinto, que en su parte medular literalmente establece:

...es substancialmente fundado el argumento de los peticionarios del amparo que se refiere a que, la sentencia que dictó el Tribunal responsable viola en su perjuicio sus garantías de legalidad y seguridad jurídicas, al ordenar la cancelación de los certificados de inafectabilidad 146932 (sic) de siete de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, expedido a nombre de Francisco Maciel Gil; el certificado número 166406 de doce de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho, a nombre de Francisco Maciel Becerra; y el 202015 de treinta de noviembre de mil novecientos setenta, a nombre de Francisco Maciel Gil y Rubén Hernández, que amparan los predios que ahora son de su propiedad, sin que el Tribunal tomara en cuenta que no se surten los supuestos a que se refiere la fracción I, del artículo 418 de la Ley Federal de Reforma Agraria, puesto que ninguno de los titulares de los certificados de inafectabilidad adquirieron extensiones de tierra que sumadas a las que amparan rebasen la superficie señalada como inafectada, de acuerdo con las...

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