Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 21-76-11.38 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido San Luis Apizaco, Municipio de Apizaco, Tlax. (Reg.- 0943

Fecha de disposición10 Septiembre 1999
Fecha de publicación10 Septiembre 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 21-76-11.38 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido San Luis Apizaco, Municipio de Apizaco, Tlax. (Reg.- 0943)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 3130/0226/98 de fecha 15 de diciembre de 1998, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 21-76-11.38 Has., de terrenos del ejido denominado "SAN LUIS APIZACO", Municipio de Apizaco, Estado de Tlaxcala, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para el equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 21-76-11.38 Has., de temporal de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 26 de julio de 1917, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 1917 y ejecutada el 11 de enero de 1920, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "SAN LUIS APIZACO", Municipio de Apizaco, Estado de Tlaxcala, una superficie de 144-00-00 Has., para beneficiar a 72 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 21 de julio de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1937 y ejecutada el 16 de octubre de 1937, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo ejidal "SAN LUIS APIZACO", Municipio de Apizaco, Estado de...

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