Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 62,780-00-00 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Xcupilcacab, Municipio de Hopelchén, Camp

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 62,780-00-00 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Xcupilcacab, Municipio de Hopelchén, Camp.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 2o., fracciones II y III, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 00867 de fecha 23 de abril del 2003, aclarado en similar 112/002287 de fecha 17 de febrero del 2004, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 62,780-00-00 Has., de terrenos ejidales localizados en el Municipio de Calakmul, propiedad del núcleo ejidal denominado XCUPILCACAB , Municipio de Hopelchén del Estado de Campeche, para destinarlos a realizar acciones de conservación y preservación del área natural protegida reserva de la biosfera Calakmul, a través de la incorporación de los terrenos expropiados a la zona núcleo II (sur) de la misma y como área de protección en el ordenamiento ecológico del territorio de la región de Calakmul, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 2o., fracciones II y III de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12953. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 62,780-00-00 Has., de temporal de uso común y que se localizan en el Municipio de Calakmul, Estado de Campeche.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que obra en el expediente respectivo Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 5 de septiembre del 2002, con la intervención de la Procuraduría Agraria, en la cual el núcleo agrario XCUPILCACAB , Municipio de Hopelchén, Estado de Campeche, manifestó su anuencia con la presente expropiación a favor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 18 de agosto de 1927, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 1927 y ejecutada el 15 de noviembre de 1927, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido XCUPILCACAB , Municipio de Hopelchén, Estado de Campeche, una superficie de 1,296-00-00 Has., para beneficiar a 48 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 5 de febrero de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 1936 y ejecutada el 23 de octubre de 1943, se concedió por concepto de primera ampliación de ejido al núcleo ejidal XCUPILCACAB , Municipio de Hopelchén, Estado de Campeche, una superficie de 1,350-00-00...

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