Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 2-33-55 hectáreas de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido Cosío, municipio del mismo nombre, Ags
Emisor | Secretaría de la Reforma Agraria |
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 2-33-55 hectáreas de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido Cosío, municipio del mismo nombre, Ags.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 03953 de fecha 19 de abril del 2002, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 2-53-60 Has., de terrenos del ejido denominado “COSÍO”, Municipio de Cosío del Estado de Aguascalientes, para destinarlos a la construcción de la carretera Aguascalientes-Zacatecas, tramo Rincón de Romos-entronque Guadalupe, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12799. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 2-33-55 Has., de temporal, de las que 0-01-49 Ha., es de uso común y 2-32-06 Has., de uso individual, propiedad de los siguientes ejidatarios.
NOMBRE PARCELA SUPERFICIE No. HA.
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- MARÍA GUADALUPE DE LA CRUZ PÉREZ 612 0-06-66
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- ANTONIO CORTÉS CERVANTES 614 y 655 1-04-19
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- GONZALO MURILLO BARBA 615 0-88-45
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- DANIEL ESPARZA GÜITRÓN 656 0-07-33
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- ANTONIO ZÚÑIGA ACOSTA 961 0-25-43
TOTAL 2-32-06 HAS.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 6 de diciembre de 1917, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1917 y ejecutada el 21 de abril de 1919, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido “COSÍO”, Municipio de Cosío, Estado de Aguascalientes, una superficie de 300-00-00 Has., para beneficiar al poblado gestor; por Resolución Presidencial de fecha 19 de marzo de 1931, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 1931 y ejecutada el 8 de noviembre de 1937, se concedió por concepto de primera ampliación de ejido al núcleo ejidal “COSÍO”, Municipio de Cosío, Estado de Aguascalientes, una superficie de 1,102-00-00 Has., para beneficiar a 78 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 20 de...
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