Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 3,075-93-30 hectáreas de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido Memelichic, Municipio de Ocampo, Chih
Emisor | Secretaría de la Reforma Agraria |
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 3,075-93-30 hectáreas de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido Memelichic, Municipio de Ocampo, Chih.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 2o., fracciones I y III, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 01989 de fecha 27 de noviembre del 2002, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 3,321-08-88.40 Has., de terrenos del ejido denominado MEMELICHIC , Municipio de Ocampo del Estado de Chihuahua, para destinarlos a realizar acciones de conservación y preservación del área natural protegida para garantizar la integridad de sus recursos naturales y en general del Parque Nacional Cascada de Bassaseachic, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 2o., fracciones I y III, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12894. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 3,075-93-30 Has., de temporal, de las que 3,063-38-43 Has., son de uso común y 12-54-87 Has., de uso individual, propiedad de los siguientes ejidatarios.
NOMBRE | PARCELAS Nos. | SUPERFICIE HAS. |
1.- JOAQUÍN MÉNDEZ RASCÓN | 11, 12, 13 y 15 | 2-45-53 |
2.- JUVENTINO MÉNDEZ RODRÍGUEZ | 14 | 0-67-40 |
3.- SOCORRO MÉNDEZ RASCÓN | 16 | 8-07-29 |
4.- MANUEL PATRICIO MÉNDEZ MANJARREZ | 27, 28 y 29 | 1-34-65 |
TOTAL | 12-54-87 HAS. |
RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en virtud de la anuencia otorgada mediante Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 27 de octubre del 2002, por el núcleo agrario MEMELICHIC , Municipio de Ocampo, Estado de Chihuahua, con la intervención de la Procuraduría Agraria, así como Acta de fecha 13 de agosto del 2003 de los ejidatarios afectados.
RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 5 de agosto de 1969, publicada en el Diario Oficial de la Federación el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba