Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-26-21 hectárea de temporal y agostadero de uso común y parcelado, de terrenos del ejido La Bóveda, Municipio de Acaxochitlán, Hgo.

Fecha de disposición14 Noviembre 2012
Fecha de publicación14 Noviembre 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución, 93, fracción VII, 94 al 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, al 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 04997 de fecha 7 de mayo de 2003, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 0-31-27.37 Ha., de terrenos pertenecientes al ejido denominado "LA BÓVEDA", Municipio de Acaxochitlán, Estado de Hidalgo, para destinarlos a la construcción de la autopista México-Tuxpan, tramo Tejocotal-Nuevo Necaxa, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a cubrir la indemnización correspondiente en términos de Ley, señalando que la construcción de la autopista México-Tuxpan, tramo Tejocotal-Nuevo Necaxa, es una vía general de comunicación que evitará los problemas de tráfico de la carretera federal existente, debido a las bajas velocidades de operación de los vehículos pesados que transitan, garantizando el desplazamiento rápido y seguro de personas y bienes entre las diversas ciudades de los Estados de México, Hidalgo y Veracruz, reducirá la distancia y tiempo de recorrido entre las Ciudades de México y Tuxpan, impulsará el desarrollo integral de la región y abatirá la contaminación ambiental, promoviendo el uso de rutas con mejores especificaciones de operación y fuera de áreas urbanas.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 12958, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal y a los ejidatarios afectados del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédulas de notificación números REH/DO/2007/0123 0204, REH/DO/2007/0124 0205, REH/DO/2007/0125 0206 y REH/DO/2007/0126 0207, todas de fecha 12 de marzo de 2007, recibidas el 22 del mismo mes y año, quienes manifestaron su conformidad con la citada expropiación y DEH/DAA/EO/09/0116 0522 de fecha 29 de abril de 2009, recibida el 22 de julio del mismo año, sin que haya manifestado inconformidad al respecto. Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-26-21 Ha., de la cual 0-00-48 Ha., son terrenos de agostadero de uso común y 0-25-73 Ha., de temporal de uso parcelado, resultando afectadas las parcelas siguientes:

NOMBRE PARCELA No. SUPERFICIE HA.
1.- HILARIO ESTRADA CRUZ 11 0-03-41
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