Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 2-76-32 hectáreas de temporal de uso individual, de terrenos del ejido La Cañada y El Pinzan, Municipio de Cutzamala de Pinzón, Gro.

Fecha de disposición14 Noviembre 2012
Fecha de publicación14 Noviembre 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94 al 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76 al 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 0622 de fecha 18 de mayo de 1999, la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 2-56-16 Has., de terrenos pertenecientes al ejido denominado "LA CAÑADA Y EL PINZAN", Municipio de Cutzamala de Pinzón, Estado de Guerrero, para destinarlos al encauzamiento de la descarga del vertedor de la presa de almacenamiento El Gallo, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12078. Posteriormente, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales mediante oficio número 112/010982 de fecha 6 de marzo del 2001, manifestó que en relación al oficio No. VII-107-C.172045, por el que el Director de Expropiaciones de la Secretaría de la Reforma Agraria solicitó se confirmara el interés jurídico para continuar con el trámite expropiatorio, adjuntaba el diverso No. BOO.01.02.0138 mediante el cual el Gerente de Tenencia de la Tierra y Patrimonio Inmobiliario de la Comisión Nacional del Agua señaló, entre otras cosas, que se continuará con el trámite expropiatorio de ciertos expedientes, entre los que se encuentra el poblado de la Cañada y el Pinzan.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 2-76-32 Has., de terrenos de temporal de uso individual, en la que resulta afectada la parcela número 120, cuyo titular es el ejidatario Nicolás Gaona Gaona a quien se le notificó la instauración del procedimiento expropiatorio mediante oficio número 0001380 de fecha 18 de septiembre de 2008, recibido el 24 del mismo mes y año, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

RESULTANDO TERCERO.- Que...

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