Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 23-46-21 hectáreas de temporal de uso común y de riego y temporal de uso individual, de terrenos del ejido Villa Unión, Municipio de Poanas, Dgo

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 23-46-21 hectáreas de temporal de uso común y de riego y temporal de uso individual, de terrenos del ejido Villa Unión, Municipio de Poanas, Dgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción III de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 1.0/400/03 de fecha 3 de noviembre del 2003, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 23-46-21 Has., de terrenos del ejido denominado VILLA UNIÓN , Municipio de Poanas, Estado de Durango, para destinarse a la constitución de reserva territorial para la construcción de vivienda, desarrollo urbano y equipamiento, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción III de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13022. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 23-46-21 Has., de las que 0-26-36 Ha., son de temporal de uso común y 23-19-85 Has., de uso individual, de las que 19-78-50 Has., son de riego y 3-41-35 Has., de temporal, resultando afectadas las parcelas asignadas al ejido y los siguientes ejidatarios.

NOMBRE PARCELA No. SUPERFICIE HAS. CALIDAD
1.- ASIGNADAS AL EJIDO 03 y 3-41-35 TEMPORAL
808 0-86-77 RIEGO
2.- TOMÁS TERRONES RODRÍGUEZ 807 0-67-74 RIEGO
3.- JETRUDIS AVIÑA TERRONES 815 2-05-72 RIEGO
4.- RAFAEL CARRILLO 816 2-00-22 RIEGO
5.- ALFREDO MORENO RAMOS 817 5-50-54 RIEGO
6.- ASENCIÓN MOJICA GONZÁLEZ 819 6-00-96 RIEGO
7.- EDMUNDO PIEDRA RUIZ 822 2-66-55 RIEGO
TOTAL 23-19-85 HAS
RESULTANDO SEGUNDO.- Que obra en el expediente respectivo Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 1o. de junio del 2003, en la cual el núcleo agrario y los ejidatarios afectados del ejido VILLA UNIÓN , Municipio de Poanas, Estado de Durango, manifestaron su anuencia con la presente expropiación a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra

RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 24 de julio de 1924, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 1924 y ejecutada el 15 de noviembre de 1924, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido VILLA UNIÓN , Municipio de Poanas, Estado de Durango, una superficie de 1,755-61-00 Has., para beneficiar a 75 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 21 de noviembre de 1929, publicada en el...

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