Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban las medidas tendientes a garantizar la operación de las casillas especiales a instalarse el día de la Jornada Electoral del 1 de julio de 2012

Fecha de disposición01 Julio 2012
Fecha de publicación30 Mayo 2012
MateriaDerecho Fiscal
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG245/2012.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MEDIDAS TENDIENTES A GARANTIZAR LA OPERACION DE LAS CASILLAS ESPECIALES A INSTALARSE EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL 1 DE JULIO DE 2012

ANTECEDENTES

  1. Que para el Proceso Electoral Federal de 2005-2006, el Consejo General aprobó, el 6 de octubre de 2005, el Acuerdo CG200/2005, en el que se establecieron los criterios y plazos que debieron observarse para la realización de las actividades tendientes a la ubicación y funcionamiento de las casillas electorales que serían instaladas en la Jornada Electoral del 2 de julio de 2006 en donde el punto de acuerdo Primero, párrafos V y VII, estableció como fechas de aprobación de las casillas especiales y extraordinarias el 17 de abril y para las casillas básicas y contiguas el 2 de mayo, a fin de conciliar los plazos para la determinación del número de casillas, con los establecidos para la integración de las mesas directivas correspondientes, conforme al procedimiento de la segunda insaculación.

  2. Que con fecha 28 de abril de dos mil seis, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG79/2006 por el que se aprueban las medidas tendientes a garantizar la operación de las casillas especiales a instalarse el día de la Jornada Electoral del 2 de julio de 2006.

  3. Que para el Proceso Electoral Federal de 2008-2009, el Consejo General aprobó el 22 de diciembre de dos mil ocho, el Acuerdo CG577/2008 por el que se establecen los criterios y plazos que deberán observarse para las actividades tendientes a la ubicación y funcionamiento de las casillas electorales que serán instaladas en la Jornada Electoral del 5 de julio de 2009.

  4. Que con fecha 12 de junio de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG287/2009 por el que se aprueban las medidas tendientes a garantizar la operación de las casillas especiales a instalarse el día de la Jornada Electoral del 5 de julio de 2009.

  5. Que para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, el Consejo General, con fecha 14 de diciembre de dos mil once, aprobó el Acuerdo CG397/2011 por el que se establecen los criterios y plazos que deberán observarse para las actividades tendientes a la ubicación y funcionamiento de las casillas electorales que serán instaladas en la Jornada Electoral del 1 de julio de 2012; y que del mismo deriva el presente Acuerdo que tiene como objeto establecer los criterios y plazos que deberán observarse para las actividades tendientes a la ubicación y funcionamiento de las casillas especiales a instalarse el día de la Jornada Electoral del 1 de julio de 2012.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con los artículos 41, Base V, párrafo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

  2. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo; 50; 51; 52; 56; 80; 81 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 9, 10 y 11 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en las elecciones federales de 2012 se elegirán Presidente, Senadores por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional y Diputados por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional.

  3. Que el artículo 41 constitucional, Base V segundo párrafo, establece las normas fundamentales para la integración de los órganos del Instituto Federal Electoral, disponiendo que las mesas directivas de

    casilla estarán integradas por ciudadanos.

  4. Que de acuerdo con el artículo 105, párrafo 1, incisos a), d), e), y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

  5. Que el artículo 106, párrafo 4 del código federal comicial, establece que el Instituto Federal Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en el citado Código.

  6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, párrafo 1 del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.

  7. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del código comicial federal, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaria Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

  8. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  9. Que los artículos 118, párrafo 1, incisos b) y z) del Código de la materia y 5, párrafo 1, inciso b) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, establecen que el Consejo General, dentro del marco de sus atribuciones, vigilará la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

  10. Que el artículo 144, párrafos 1 y 2 del código federal de la materia establece que en cada uno de los 300 distritos electorales el Instituto contará con una Junta Distrital Ejecutiva, un Vocal Ejecutivo y un Consejo Distrital. Dichos órganos tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales.

  11. Que los artículos 149, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 29 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, disponen que los Consejos Distritales funcionarán durante el Proceso Electoral Federal y se integrarán con un consejero presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 118, párrafo 1, inciso e) del mismo código, quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como vocal ejecutivo distrital; seis consejeros electorales, y representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.

  12. Que en congruencia con la disposición antes mencionada, el artículo 154, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina que las mesas directivas de casilla, por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividen los 300 distritos electorales. En cada sección electoral se instalará, por lo menos, una casilla para recibir la votación el día de la Jornada Electoral, con excepción de lo dispuesto en los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 239 del propio Código.

  13. Que de conformidad con el artículo 6, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cada distrito electoral uninominal el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por el propio Código.

  14. Que las excepciones referidas en el Considerando anterior, se encuentran previstas en el artículo

    270, párrafo 2, incisos a), b) y c) del Código de la materia, que establece las normas para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su sección, en las casillas especiales.

  15. Que el referido artículo 270, párrafo 2, inciso a) del Código comicial federal determina que los electores que se encuentran fuera de su sección, pero dentro de su distrito, podrán votar por diputados federales y senador por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  16. Asimismo, el inciso b), párrafo 2 del artículo 270 del código de la materia dispone que si el elector se encuentra fuera de su distrito pero dentro de su entidad federativa, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional, por senador por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  17. Que el artículo 270, párrafo 2, inciso c) del código electoral federal establece que si el elector se encuentra fuera de su entidad, pero dentro de su circunscripción, podrá votar por diputados federales y senador por el principio de representación proporcional y por...

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