Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 704/92, relativo a la primera ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Santiago Tepetitlán, Municipio de San Martín de las Pirámides, Edo. de Méx

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 704/92, relativo a la primera ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Santiago Tepetitlán, Municipio de San Martín de las Pirámides, Edo. de Méx.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 704/92, que corresponde al expediente número 3/726 Bis, relativo a la solicitud de primera ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Santiago Tepetitlán , ubicado en el Municipio de San Martín de las Pirámides, Estado de México; en cumplimiento a la ejecutoria emitida el ocho de diciembre de dos mil tres, por el Juez Quinto de Distrito A en el Estado de México, en el juicio de amparo 251/2001-V, interpuesto por Carlos Téllez Domínguez, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de veinte de junio de mil novecientos veintinueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de septiembre del mismo año, se dotó de tierras al poblado Santiago Tepetitlán , Municipio de San Martín de las Pirámides, Estado de México, concediéndole una superficie de 580-00-00 (quinientas ochenta hectáreas), de diversas calidades, para satisfacer las necesidades agrarias y económicas de ciento trece individuos capacitados en materia agraria, misma que se ejecutó el veintitrés de enero de mil novecientos treinta.

SEGUNDO.- Por Resolución Presidencial de nueve de octubre de mil novecientos cuarenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de abril de mil novecientos cuarenta y siete, se negó la primera ampliación de ejido al poblado que nos ocupa, dejando a salvo derechos de setenta y seis campesinos capacitados en materia agraria.

TERCERO.- Mediante escrito de cuatro de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve, un grupo de campesinos radicados en el ejido Santiago Tepetitlán , Municipio de San Martín de las Pirámides, Estado de México, solicitó al Gobernador del Estado de México, por segundo intento, tierras por concepto de primera ampliación.

CUARTO.- El expediente respectivo, se instauró en la Comisión Agraria Mixta de la entidad, el dieciocho de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve, registrándolo con el número 3/726 bis, y publicándose la solicitud en el Periódico Oficial del Estado, el veinticuatro de octubre del mismo año. Asimismo, se notificó al Registro Público de la Propiedad correspondiente para que hiciera las anotaciones marginales respectivas; y mediante oficio número 247 de dieciocho de septiembre de ese año, se notificó a los propietarios de las fincas que se encuentran comprendidas dentro del radio legal de afectación.

QUINTO.- En virtud de haberse propuesto desde la solicitud de ampliación de ejido a Eustacio Beltrán, Jacinto Beltrán y Cristóbal Sánchez, como Presidente, Secretario y Vocal del Comité Particular Ejecutivo, el Gobernador del Estado de México, les expidió sus nombramientos el cuatro de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

SEXTO.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio número 285 de nueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve, designó a Francisco Zarza Vivaldo, para practicar las diligencias censales, comisionado que en su informe de trece de enero de mil novecientos sesenta, indicó que en el ejido radican ciento seis campesinos capacitados en materia agraria.

SEPTIMO.- El ingeniero Beremundo López Sánchez, con oficio sin fecha, fue comisionado por la Oficialía Mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria, para investigar la capacidad individual y colectiva de los solicitantes, habiendo rendido informe el veintiuno de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, destacando que en el núcleo de población radican trescientos ochenta y seis individuos capacitados y no solamente ciento seis, como lo aseveró Francisco Zarza Vivaldo.

OCTAVO.- Mediante oficio número 184 de cinco de junio de mil novecientos sesenta y uno, la Comisión Agraria Mixta en la entidad, comisionó a Horacio Garza Morales, para realizar los trabajos técnicos e informativos previstos por las fracciones II y III del artículo 232 del Código Agrario vigente en esa fecha, quien en su informe de veintitrés de junio de ese mismo año, señaló entre otras cosas que:

…HACIENDA DE METEPEC.- Después de las múltiples afectaciones que sufrió esta finca, fue fraccionada en 5 partes, entre la señora Josefa Zavalza viuda de Manterola y sus hijos Francisco, Carlos, Rafael y Manuel Manterola Zavalza, a pesar de lo cual varias Resoluciones Presidenciales afectaron aun varias de las fracciones, que se excedían del límite de la pequeña propiedad inafectable, hasta que quedaron reducidas a la mínima pequeña propiedad.- Es de hacerse constar, que la fracción de la señora Josefa Zavalza viuda de Manterola, que era la IV, al morir ésta fue repartida equitativamente entre todos sus hijos. La situación legal actual de las fracciones de la finca de Metepec, es la siguiente:

FRACC. I.- Propiedad del señor Francisco Manterola Z. y que comprende los predios denominados Huixcoloco y Las Peñitas , con una superficie de 160-57-00 Hs., clasificadas en 113-07-00 Hs. de temporal y 47-50-00 Hs. de agostadero para cría de ganado equivalente a 68-41-00 Hs., de riego teórico. Esta finca se encuentra amparada por el Acuerdo Presidencial de Inafectabilidad Agrícola de fecha 28 de Agosto de 1940 y tiene extendido el certificado de inafectabilidad No. 15079 de fecha 5 de diciembre de 1945.-

FRACC. II.- Propiedad del señor Carlos Manterola Z. que comprende los predios denominados San Mateo y El Tejocote , con una superficie total de 240-98-36 Hs., clasificadas en 104-20-06 Hs. de temporal y 136-78-30 Hs. de agostadero para cría de ganado, equivalente en conjunto a una superficie de 86-29-60 Hs., de riego teórico, y se encuentra amparada por el certificado de inafectabilidad No. 15078 de fecha 30 de noviembre de 1946 y con el Acuerdo Presidencial de fecha 24 de julio de 1940.-

FRACC. III.- Propiedad del señor Rafael Manterola Z. y comprende los predios denominados La Cañada y Patlachique , que tiene una superficie total de 265-46-56 Hs., clasificadas en 31-46-78 Hs. de temporal y 233-99-78 Hs. de monte, que en conjunto equivalen a una superficie de 45-08-36 Hs., de riego teórico, y se encuentra amparada por el Acuerdo Presidencial de fecha 28 de agosto de 1940 y tiene extendido el certificado de inafectabilidad No. 15077 de fecha 30 de noviembre de 1946.-

FRACC. V.- Propiedad del señor, o mejor dicho de la sucesión del señor Manuel Manterola Z., estando constituida por los predios denominados Chalma y Coyoacac , y posee en conjunto una superficie de 177-91-55 Hs. de temporal, equivalentes a 88-95-78 Hs. de riego teórico, y se encuentra amparada por el Acuerdo Presidencial de fecha 28 de julio de 1940 y con el certificado de inafectabilidad No. 15076 extendido con fecha 30 de noviembre de 1946… . (fojas 41 a 47 del legajo I).

NOVENO.- El tres de julio de mil novecientos sesenta y dos, la Comisión Agraria Mixta elaboró y aprobó dictamen en sentido negativo, por considerar que dentro del radio legal de afectación del ejido Santiago Tepetitlán , no se localizan predios afectables, ya que todos se encuentran en explotación y con superficies que no exceden los límites fijados por la Ley a la pequeña propiedad.

DECIMO.- El Gobernador del Estado de México, no dictó su mandamiento correspondiente.

DECIMO PRIMERO.- El Delegado del entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en el Estado de México, con oficio número 5190 de treinta de octubre de mil novecientos sesenta y dos, turnó al Cuerpo Consultivo Agrario, sin su informe reglamentario, el expediente relativo a la solicitud de segundo intento de ampliación de ejido del poblado de que se trata.

DECIMO SEGUNDO.- En sesión plenaria del Cuerpo Consultivo Agrario, celebrada el trece de agosto de mil novecientos setenta y uno, se aprobó acuerdo, mediante el cual se ordenó a la Delegación Agraria en ese Estado, practicar trabajos técnicos e informativos complementarios, por lo que fue comisionado el ingeniero Armando Alvarez Muñoz; profesionista que en su informe de veintidós de agosto de mil novecientos setenta y dos, manifestó en términos muy generales la situación jurídica y material de los inmuebles investigados.

Asimismo, mediante oficio número 810197, de veintitrés de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, fue comisionado el Ingeniero Alfredo Lozano Trejo, para dar debido cumplimiento al acuerdo del Cuerpo Consultivo Agrario antes referido, quien en su informe de once de noviembre de ese mismo año, señaló, en lo que interesa al caso, que:

…En escrito de fecha 24 de diciembre de 1917, los herederos de Don Manuel Manterola y Echave, estipularon la división de la Exhacienda de Metepec, propiedad de la Sucesión Intestada de dicho señor Manterola y Echave, se suscribió y depositó por los herederos Manuel, Rafael, Carlos, María Luisa y Francisco Manterola y Zavalza ante el Notario de esta Ciudad Ricardo E. Pérez, y fue escrita bajo el asiento número 37 a fojas 22 frente a la 24 vuelta del libro 83 del Registro Público de la Propiedad de Texcoco, en la fecha arriba mencionada.

En dicho documento la Exhacienda de Metepec fue dividida en 5 fracciones correspondiendo la primera a Francisco, la segunda a Carlos, la tercera a Rafael, la cuarta a María Luisa y la quinta a Manuel, división que se formalizó ya en Escritura Pública ante el Notario José de J. Arce con fecha 31 de octubre de 1918.

Posteriormente la fracción IV, que correspondió a María Luisa, la vendió a su madre la Sra. Doña Josefa Zavalza Vda. de Manterola por escritura otorgada ante el Notario Público Ricardo E. Pérez, el 26 de diciembre de 1918; Doña Josefa el 3 de diciembre de 1919, hizo donación a sus 4 hijos varones Manuel, Rafael, Carlos y Francisco, a cuartas partes de la multicitada fracción cuarta reservándose de por vida el...

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