Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba y ordena la publicación del catálogo de emisoras para el Proceso Electoral Extraordinario en los municipios de Tepetzintla, Chumatlán y Las Choapas, en el Estado de Veracruz; se determina el tiempo que se destinará a los partidos políticos y autoridades electorales; y se modifican los acuerdos JGE172/2013 y ACRT/042/2013 para efecto de aprobar las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y de las autoridades electorales

Fecha de disposición28 Abril 2014
Fecha de publicación28 Abril 2014
MateriaDerecho Constitucional
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG115/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA Y ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE EMISORAS PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO EN LOS MUNICIPIOS DE TEPETZINTLA, CHUMATLÁN Y LAS CHOAPAS, EN EL ESTADO DE VERACRUZ; SE DETERMINA EL TIEMPO QUE SE DESTINARÁ A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AUTORIDADES ELECTORALES; Y SE MODIFICAN LOS ACUERDOS JGE172/2013 y ACRT/042/2013 PARA EFECTO DE APROBAR LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES

ANTECEDENTES

  1. El trece de noviembre de dos mil trece, en la cuarta sesión extraordinaria del Comité de Radio y Televisión de este Instituto se aprobó el "ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE MATERIALES POR PARTE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AUTORIDADES ELECTORALES, ASÍ COMO REQUISITOS DE LAS ÓRDENES DE TRANSMISIÓN EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES Y PERIODO ORDINARIO QUE TRANSCURRIRÁN DURANTE DOS MIL CATORCE", con clave ACRT/41/2013.

  2. El trece de noviembre de dos mil trece, en la cuarta sesión extraordinaria del Comité de Radio y Televisión se aprobó el "ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DISTRIBUCIÓN Y LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS PROGRAMAS Y MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y LOCALES DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE DOS MIL CATORCE", identificado con la clave ACRT/42/2013.

  3. El veintiuno de noviembre de dos mil trece, en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral se aprobó el "ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS MENSAJES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE DOS MIL CATORCE", con clave JGE172/2013.

  4. El veinticuatro de febrero de dos mil catorce, en sesión ordinaria del Consejo General de este Instituto Federal Electoral se emitió el "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ASIGNAN TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN A LAS DIVERSAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES DURANTE EL SEGUNDO TRIMESTRE DEL EJERCICIO DOS MIL CATORCE, CORRESPONDIENTE AL PERIODO ORDINARIO FEDERAL", identificado con la clave CG54/2014.

  5. El siete de julio de dos mil trece, se llevó a cabo la Jornada Electoral del Proceso Electoral 2012-2013, entre otros, para la integración de los ayuntamientos de los Municipios: Chumatlán, Tepetzintla y Las Choapas en el estado de Veracruz.

  6. El nueve de julio de dos mil trece, el Consejo Municipal Electoral de Chumatlán declaró la anulación de las elecciones realizadas el día siete de julio, para diputados y presidentes municipales, y en consecuencia no otorgó la constancia de mayoría, a ningún partido ni candidato electo. El treinta de agosto del mismo año, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del estado de Veracruz resolvió desechar los recursos JDC/256/2013 y RIN/270/04/66/2013 interpuestos por el C. Albertín Espinoza Pérez y por el Partido del Trabajo en contra de la Resolución adoptada por el Consejo Municipal. En sesiones del tres y dieciséis de octubre del dos mil trece la Sala Regional de la Tercera Circunscripción y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvieron confirmar y desechar, respectivamente, los recursos SX/JDC/670/2013 y SUP/REC/115/2013. Por último, el treinta y uno de octubre del mismo

    año el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano ordenó la notificación al H. Congreso del estado de Veracruz, de la invalidez de la elección de Ediles de Ayuntamiento del municipio en cuestión.

  7. El nueve de julio del dos mil trece, el Consejo Municipal Electoral de Tepetzintla, declaró la validez de la elección y, expidió las constancias de mayoría y validez a las fórmulas de candidatos que obtuvieron el mayor número de votos. El veinte de septiembre del mismo año, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del estado de Veracruz al resolver el Recurso de Inconformidad, identificado como RIN/217/05/166/2013, interpuesto por el Partido Movimiento Ciudadano, desestimó los planteamientos del actor. Por lo que, el veinticuatro de septiembre de dos mil trece el Partido Movimiento Ciudadano y el C. Roberto Miguel Galván interpusieron el recurso SX/JRC/272/2013, mismo que al resolver la Sala Regional de la Tercera Circunscripción del Poder Judicial de la Federación ordenó confirmar la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias respectivas. El cuatro de diciembre de dos mil trece, la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación resolvió el SUP-REC-145/2013 en el que revocó la sentencia emitida por la Sala Regional de Veracruz, declaró la nulidad de las elecciones y revocó las constancias de mayoría respectivas.

  8. El diez de julio de dos mil trece, el Consejo Municipal Electoral de Las Choapas, declaró la validez y, expidió las constancias de mayoría a la fórmula de candidatos que obtuvieron el mayor número de votos. El trece de septiembre del mismo año, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del estado de Veracruz al resolver el Recurso de Inconformidad identificado como RIN/142/01/63/2013 y sus acumulados, interpuesto por Serafín Roldán Serna, Partido de la Revolución Democrática y por el Partido Movimiento Ciudadano, confirmó la declaración de validez de las elecciones. El cuatro de noviembre de dos mil trece la Sala Regional de la Tercera Circunscripción del Poder Judicial de la Federación al resolver el SX/JRC/255/2013 revocó la sentencia de trece de septiembre, declaró la invalidez de la elección y ordenó al H. Congreso del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y al Instituto Electoral Veracruzano que, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomaran las medidas necesarias para la celebración de elecciones extraordinarias de miembros del Ayuntamiento.

  9. Por Acuerdos de fecha diecinueve de diciembre de dos mil trece, la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del estado de Veracruz, expidió las Convocatorias a elecciones extraordinarias de los Ayuntamientos en los Municipios de Chumatlán, Tepetzintla y Las Choapas en el estado de Veracruz, mismos que fueron publicados en la Gaceta Oficial del Estado el día veintiséis de diciembre del mismo año.

  10. El veintidós de enero de dos mil catorce en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano aprobó el "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO, MEDIANTE EL CUAL SE AJUSTAN LOS PLAZOS FIJADOS EN EL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO, A LAS ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO A CELEBRARSE EN LOS MUNICIPIOS DE TEPETZINTLA, CHUMATLÁN Y LAS CHOAPAS, DE CONFORMIDAD CON LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS EXPEDIDAS POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO; Y EN LOS TÉRMINOS QUE SE ESPECIFICA EN EL CALENDARIO DE ACTIVIDADES CORRESPONDIENTE", identificado con la clave ACU/CG/02/2014.

  11. El veinte de febrero de dos mil catorce, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos recibió el oficio número IEV/PCG/78/2014, signado por la Lic. Carolina Viveros García, Consejera Presidenta del Instituto Electoral Veracruzano, mediante el cual informó los resultados de la elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa del Proceso Electoral 2012-2013 en el estado de Veracruz.

  12. El siete de marzo de dos mil catorce en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano emitió el "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO, POR EL QUE SE INSTRUYE A LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS PARA QUE ELABORE UNA PROPUESTA SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE TIEMPOS Y PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DURANTE EL PERÍODO DE PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS ELECTORALES QUE SE LLEVARÁN A CABO EN EL ESTADO DE VERACRUZ EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2014", con clave ACU/CG/19/2014.

  13. En sesión extraordinaria del doce de marzo del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano emitió el "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO, POR EL QUE SE APRUEBA LA PROPUESTA SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE

    TIEMPOS Y PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DURANTE EL PERÍODO DE PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS ELECTORALES, QUE SE LLEVARÁN A CABO EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2014 A CELEBRARSE EN LOS MUNICIPIOS DE CHUMATLÁN, LAS CHOAPAS Y TEPETZINTLA", identificado con la clave ACU/CG/20/2014.

    CONSIDERANDO

    1. Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Bases III, Apartado A primer párrafo y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, numeral 5; 105, numeral 1, inciso h) del Código de la materia; 1, 4 numeral 1 y 7, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

    2. Que los artículos 51 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección...

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