Tercer Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California.

Fecha de disposición24 Febrero 2020
Fecha de publicación24 Febrero 2020
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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TERCER Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California. 03-CM-AFASPE-BC/2019

TERCER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 01 DE FEBRERO DE 2019, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. HUGO LÓPEZ GATELL RAMÍREZ, SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. RICARDO CORTÉS ALCALÁ, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL DR. JOSÉ LUIS ALOMÍA ZEGARRA, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; LA DRA. LORENA RODRÍGUEZ BORES RAMÍREZ, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL; EL DR. ARTURO GARCÍA CRUZ, SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; LA DRA. KARLA BERDICHEVSKY FELDMAN, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. RUY LÓPEZ RIDAURA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. ALETHSE DE LA TORRE ROSAS, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA; Y LA M.C.S.S. MIRIAM ESTHER VERAS GODOY, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA OTRA PARTE, "EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA", A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL L.C. ADALBERTO GONZÁLEZ HIGUERA, SECRETARIO DE HACIENDA Y EL DR. ALONSO OSCAR PEREZ RICO, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 01 de febrero de 2019, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD", celebraron el CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, así como insumos federales a ""LA ENTIDAD"", para coordinar su participación con "LA SECRETARÍA", en términos de lo previsto en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en la ejecución de los 36 Programas de Acción Específicos a cargo de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, en lo sucesivo "LOS PROGRAMAS", que comprende la realización de intervenciones y el cumplimiento de metas de cada uno de ellos, a fin de permitir a "LA ENTIDAD", su adecuada instrumentación así como fortalecer la integralidad de las acciones de prevención y promoción de la salud, documento que en adelante se denominará "CONVENIO PRINCIPAL".

  2. Con fecha 09 de mayo de 2019, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD", celebraron el Convenio Modificatorio al Convenio Específico en Materia de Ministración de Subsidios para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, con el objeto de modificar las cláusulas Primera, en lo que respecta a la Tabla de su párrafo tercero; Segunda, párrafos primero, segundo y sexto; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del "CONVENIO PRINCIPAL".

  3. Con fecha 17 de julio de 2019, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD", celebraron el Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico en Materia de Ministración de Subsidios para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, con el objeto de modificar las cláusulas Primera, en lo que respecta a la Tabla de su párrafo tercero; Segunda, párrafos primero, segundo y sexto; los Anexos 1, 2, 3, 5 y el Apéndice del "CONVENIO PRINCIPAL"

  4. Que en la Cláusula DÉCIMA TERCERA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del "CONVENIO PRINCIPAL", las partes acordaron lo que a la letra dice: " ... que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las

    disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de ""LA ENTIDAD"".

    "LAS PARTES" han determinado, derivado del comportamiento del gasto observado por las unidades administrativas y órganos desconcentrados a cargo de "LOS PROGRAMAS", modificar el "CONVENIO PRINCIPAL", con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a "LA ENTIDAD" en términos de lo estipulado en el presente instrumento.

    DECLARACIONES

  5. "LA SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el "CONVENIO PRINCIPAL".

  6. "LA ENTIDAD" declara que:

    II.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones 1 y 4 insertas en el "CONVENIO PRINCIPAL".

  7. "LAS PARTES" declaran que:

    III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento.

    III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio Modificatorio, de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA: OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar la declaración 2 y 3 del Apartado II "LA ENTIDAD"; las cláusulas Primera, en lo que respecta a la Tabla de su párrafo tercero; Segunda, párrafos primero, segundo y sexto; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del "CONVENIO PRINCIPAL", para quedar como sigue:

  8. "LA ENTIDAD" declara que:

    1. ...

    2. Que el Secretario de Salud del Estado y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con el artículo 21 fracción VI, 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 31 de octubre de 2019, así como los artículos 1, 2, 3 y 17 del Decreto por el cual se crea el Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.

    3. Que de conformidad con los artículos 21 Fracción I y 27 fracciones I, IX, XII y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 31 de octubre de 2019, la Secretaría de Hacienda, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene entre sus atribuciones coordinar la planeación del desarrollo estatal, así como formular y aplicar la política hacendaría, crediticia y del gasto público del Gobierno del Estado; administrar los fondos y valores del Gobierno del Estado, incluyendo su aplicación, con base en el Presupuesto Anual de Egresos; llevar el ejercicio, control, seguimiento y de inversión de la Administración Pública centralizada y paraestatal, y los derivados de los convenios o de acciones concertadas de desarrollo integral que con tal fin celebre el Gobierno del Estado con la Federación y los Municipios, así como vigilar la administración y ejercicio de los recursos de los mismos. A la suscripción del presente Convenio asiste su titular, de conformidad con los artículos 9 y 11 fracciones I, XX, y XXXIV del

      Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 07 de junio del 2019, con relación al artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 31 de octubre de 2019.

    4. ...

      "PRIMERA. OBJETO.-...

      ...

      ...

      NO.
      UNIDAD RESPONSABLE /
      PROGRAMA DE ACCIÓN
      CLAVE DEL PROGRAMA
      PRESUPUESTARIO
      MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
      RECURSOS
      PRESUPUESTARIOS
      FEDERALES
      INSUMOS
      FEDERALES
      TOTAL
      310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
      1
      Promoción de la Salud y
      Determinantes Sociales
      0.00
      0.00
      0.00
      2
      Entornos y Comunidades
      Saludables
      P018
      1,542,353.20
      0.00
      1,542,353.20
      3
      Alimentación y Actividad Física
      U008
      3,700,000.00
      0.00
      3,700,000.00
      S u b t o t a l
      5,242,353.20
      0.00
      5,242,353.20
      313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
      1
      Salud Mental
      0.00
      0.00
      0.00
      S u b t o t a l
      0.00
      0.00
      0.00
      315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
      1
      Seguridad Vial
      P018
      439,000.00
      0.00
      439,000.00
      2
      Prevención de Accidentes en
      Grupos Vulnerables
      P018
      200,000.00
      0.00
      200,000.00
      S u b t o t a l
      639,000.00
      0.00
      639,000.00

      316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
      1
      Sistema Nacional de Vigilancia
      Epidemiológica
      U009
      1,567,987.00
      0.00
      1,567,987.00
      2
      SINAVE (Componente de
      Vigilancia por Laboratorio)
      P018, U009
      1,014,471.20
      49,392.00
      1,063,863.20
      S u b t o t a l
      2,582,458.20
      49,392.00
      2,631,850.20
      K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
      1
      Respuesta al VIH/SIDA e ITS
      P016
      1,006,320.00
      3,062,183.11
      4,068,503.11
      S u b t o t a l
      1,006,320.00
      3,062,183.11
      4,068,503.11
      L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE...

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