Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1259/93, relativo a la tercera ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado La Estribera, Municipio de Ciudad Valles, S.L.P

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1259/93, relativo a la tercera ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado La Estribera, Municipio de Ciudad Valles, S.L.P.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 1259/93, que corresponde al expediente número 3889.-3a.-A.E., relativo a la solicitud de tercera ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado “La Estribera”, ubicado en el Municipio de Ciudad Valles, Estado de San Luis Potosí, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en los autos de amparo directo D.A.-285/99, interpuesto por los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del núcleo de población antes mencionado, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del trece de noviembre de mil novecientos cuarenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro, se concedió al poblado denominado “La Estribera”, Municipio de Ciudad Valles, Estado de San Luis Potosí, por concepto de dotación de tierras, una superficie total de 1,398-42-00 (mil trescientas noventa y ocho hectáreas, cuarenta y dos áreas), para beneficiar a 39 (treinta y nueve) capacitados, habiéndose ejecutado dicha resolución el veintisiete de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro.

Por Resolución Presidencial del diez de junio de mil novecientos ochenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de septiembre del mismo año, se concedió al poblado de que se trata, por concepto de ampliación de ejido, una superficie total de 690-00-00 (seiscientas noventa hectáreas), para beneficiar a 91 (noventa y un) capacitados, ejecutándose en su oportunidad.

Por Resolución Presidencial del cuatro de enero de mil novecientos ochenta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del mismo mes y año, se concedió al poblado de referencia, por concepto de segunda ampliación de ejido, una superficie total de 49-89-63 (cuarenta y nueve hectáreas, ochenta y nueve áreas, sesenta y tres centiáreas), para beneficiar a 77 (setenta y siete) capacitados, habiéndose ejecutado en su oportunidad.

SEGUNDO.- Mediante escrito del veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado “La Estribera”, ubicado en el Municipio de Ciudad Valles, Estado de San Luis Potosí, se dirigió al Gobernador del Estado, solicitando tierras por concepto de tercera ampliación de ejido, señalando como de probable afectación los predios propiedad de Miguel A., Bertha E., Oscar J. y Olga Olivares Saénz, Ignacio Olivares Santos, Guillermina Saénz de Olivares, Benito, Luis, Pedro, Policarpio y Cecilio Barrios López, así como el “Rancho el Jacube”.

TERCERO.- Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta del Estado de San Luis Potosí, ésta instauró el expediente respectivo el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y uno, registrándolo con el número 3889.-3a.-A.E.

CUARTO.- Mediante oficios del veintidós de agosto de mil novecientos noventa y uno, la Comisión Agraria Mixta del Estado, notificó a los propietarios de los predios señalados como de probable afectación, la instauración del expediente de que se trata.

QUINTO.- La solicitud de referencia, se publicó el treinta de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí.

SEXTO.- En asamblea general del trece de septiembre de mil novecientos noventa y uno, fueron electos los integrantes del Comité Particular Ejecutivo, nombrándose a Adán Alonso Rubio, Filiberto Juárez Domínguez y Jorge Salinas Baldazo, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente.

SEPTIMO.- Mediante oficio número 01499 del veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y uno, la Comisión Agraria Mixta del Estado, designó al ingeniero Noé Palacios Cortés, para que procediera a la formación del censo agrario, habiendo rendido su informe el quince de enero de mil novecientos noventa y dos, al que anexó acta de clausura de los trabajos censales del ocho de noviembre de mil novecientos noventa y uno, de la que se obtuvo como resultado la existencia de 49 (cuarenta y nueve) capacitados.

OCTAVO.- Mediante oficio número 1401 del veintidós de abril de mil novecientos noventa y tres, la entonces Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado, comisionó al Ingeniero Javier González Hernández, para que trasladándose al poblado solicitante verificara el aprovechamiento de las tierras concedidas por dotación, primera y segunda ampliación de ejido y llevara a cabo la práctica de trabajos técnicos e informativos, quien rindió su informe el veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y tres, indicando que procedió a realizar la inspección de los terrenos ejidales, comprobando que los mismos están totalmente explotados con cultivos de caña de azúcar, maíz, pastos de las variedades guinea y mejorado y ganado, anexando acta de explotación ejidal del veintiocho de abril del mismo año. Por lo que respecta a los trabajos técnicos, anexó a su informe el plano informativo del radio de siete kilómetros del núcleo promovente, localizándose dentro del mismo los ejidos definitivos de “Cerro Alto”, “Micos” y “Las Flores”, así como 104 (ciento cuatro) predios rústicos de propiedad particular, de los que se indican sus nombres, los de sus propietarios, las extensiones de que constan y las calidades de sus terrenos, siendo el de mayor superficie de 835-73-79 (ochocientas treinta y cinco hectáreas, setenta y tres áreas, setenta y nueve centiáreas) de agostadero de buena calidad, con un coeficiente de agostadero de 3-87-00 (tres hectáreas, ochenta y siete áreas) por cabeza de ganado mayor. Por otra parte, anexó acta del veintiocho de abril de mil novecientos noventa y tres, suscrita por los integrantes del Comité Particular Ejecutivo, los solicitantes y el Juez Auxiliar del lugar, en la que consta que los promoventes únicamente quieren que se investiguen los predios señalados como de probable afectación en su escrito de solicitud, en virtud de que conocen los predios ubicados dentro del radio de siete kilómetros, que son auténticas pequeñas propiedades y que se encuentran completamente explotadas; por lo que piden que únicamente se investiguen, como ya se dijo, los predios de Miguel A., Bertha E. y Olga Olivares Saénz, Ignacio Olivares Santos, Guillermina Saénz de Olivares, así como los predios denominados “El Tecolotito”, “El Jacube”, “El Tizón”, “La Curandera”, “Santa Margarita”, “San Miguel” y “Tancha”, de los que el comisionado indica lo siguiente:

Predio “El Tizón”, propiedad de Román Ramos Ortiz, con superficie de 270-00-00 (doscientas setenta hectáreas) de agostadero de buena calidad, adquirido en dos partes que forman unidad topográfica, inscritos bajo los números 185 y 13 tomo III de propiedad, en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Ciudad Valles, San Luis Potosí, el quince de agosto de mil novecientos setenta y cuatro y veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, dedicado a la ganadería, con 389 (trescientas ochenta y nueve) cabezas de ganado mayor, con un coeficiente de agostadero de 3-87-00 (tres hectáreas, ochenta y siete áreas) por cabeza de ganado mayor; el propietario presentó escrituras, registro del fierro de herrar y planos.

Predio “El Tecolotito”, propiedad de Adrián Castro Echeverría, con superficie de 429-75-00 (cuatrocientas veintinueve hectáreas, setenta y cinco áreas) de agostadero en terrenos áridos, inscrito bajo el número 211 tomo II de propiedad, en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Ciudad Valles, San Luis Potosí, el once de enero de mil novecientos ochenta y tres, dedicado a la ganadería, con 70 (setenta) cabezas de ganado mayor, con un coeficiente de agostadero de 11-60-00 (once hectáreas, sesenta áreas) por cabeza de ganado mayor; el propietario presentó escrituras, registro del fierro de herrar, planos y certificado de inafectabilidad ganadera.

Predio “El Jacube”, actualmente consta de las siguientes fracciones:

Fracción del predio “El Jacube”, propiedad de Carmen Moreno Toscano de Del Cueto, con superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas) de agostadero de buena calidad, inscrito bajo el número 178 tomo I de propiedad, en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Ciudad Valles, San Luis Potosí, el once de julio de mil novecientos setenta y tres, dedicado a la ganadería, con 78 (setenta y ocho) cabezas de ganado mayor, con un coeficiente de agostadero de 3-87-00 (tres hectáreas, ochenta y siete áreas) por cabeza de ganado mayor; dentro de este predio se encuentra una franja de aproximadamente 25-00-00 (veinticinco hectáreas) con malpaís, que es una zona pantanosa y con piedra volcánica, en la cual no es posible llevar a cabo ningún tipo de explotación; la propietaria presentó escrituras, planos y registro del fierro de herrar.

Fracción del predio “El Jacube”, propiedad de Octavio Moreno Toscano, con superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas) de agostadero de buena calidad, inscrito bajo el número 177 tomo I de propiedad, en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Ciudad Valles, San Luis Potosí, el once de julio de mil novecientos setenta y tres, dedicado a la ganadería, con 63 (sesenta y tres) cabezas de ganado mayor, con un coeficiente de agostadero de 3-87-00 (tres hectáreas, ochenta y siete áreas) por cabeza de ganado mayor, dentro de este predio se encuentra una franja de aproximadamente 40-00-00 (cuarenta hectáreas) con malpaís, que es una zona pantanosa y con piedra volcánica, en la cual no es posible llevar a cabo ningún tipo de explotación; el propietario presentó escrituras, planos y registro del fierro de herrar.

Fracción del predio “El Jacube”...

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