Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 07/98, relativo a la tercera ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado El Melón, ubicado en el Municipio de Culiacán, Sin

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 07/98, relativo a la tercera ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado El Melón, ubicado en el Municipio de Culiacán, Sin.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 07/98, que corresponde al expediente administrativo número 1323, relativo a la solicitud de tercera ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado El Melón , ubicado en el Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa y que se encuentra en vía de cumplimiento de la ejecutoria de amparo 676/92 dictada por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa el cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, como autoridad sustituto del Presidente de la República, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito de veinte de mayo de mil novecientos sesenta, un grupo de campesinos radicados en el ejido de El Melón , Quilá, Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, elevaron solicitud ante el Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa señalando como de posible afectación los lotes propiedad de Redo y Compañía.

SEGUNDO.- La solicitud de referencia, fue instaurada por la Comisión Agraria Mixta, el once de julio de mil novecientos sesenta, bajo el número 1323, la que fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, el seis de agosto de mil novecientos sesenta.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio 319 de quince de agosto de mil novecientos sesenta, instruyó a Ernesto Cristerna S., para que investigara el aprovechamiento de las tierras concedidas por dotación y ampliación de ejido, el comisionado rindió su informe el tres de septiembre del mismo año, del que se conoce que las tierras concedidas por dotación primer y segunda ampliación se encuentran debidamente aprovechadas, de igual forma señaló la existencia de cuarenta y cinco campesinos capacitados.

CUARTO.- Mediante oficio sin número de dieciséis de agosto de mil novecientos sesenta, se notificó a los propietarios de las fincas que se localizan dentro del radio legal de siete kilómetros del poblado de referencia, la posible afectación del predio El Ahuate , notificación que se encuentra certificada por el Comisariado Municipal de El Melón , Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, de la misma fecha.

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta, en sesión de treinta de abril de mil novecientos sesenta y tres, aprobó dictamen en el que resolvió dotar al poblado de referencia con una superficie de 450-00-00 (cuatrocientas cincuenta hectáreas) de riego del predio denominado El Alhuate , ubicado en el Municipio de Culiacán, del Estado de Sinaloa, el que es propiedad proindiviso de Redo y Compañía.

SEXTO.- El titular del ejecutivo estatal emitió su mandamiento el treinta de abril de mil novecientos sesenta y tres, en los mismos términos que el dictamen de la Comisión Agraria Mixta; mandamiento que fue publicado el nueve de mayo del mismo año, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa; el que fue ejecutado dando la posesión provisional al núcleo gestor, el cuatro de mayo del mismo año, habiéndose efectuado el deslinde correspondiente el doce de junio del citado año.

SEPTIMO.- Mediante Resolución Presidencial de nueve de junio de mil novecientos sesenta y nueve, se dotó al poblado de referencia con una superficie de 345-00-00 (trescientas cuarenta y cinco hectáreas) de riego del predio denominado El Alhuate .

OCTAVO.- Inconformes con la resolución anterior, por escrito presentado el dieciséis de julio de mil novecientos noventa y dos, en la Oficialía de Partes del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, Manuel Félix Guerrero, Juan Francisco Gutiérrez L., María López L. y Silvano Lozano Landeros, integrantes del Comisariado Ejidal del poblado El Melón , demandaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, el que quedó radicado bajo el número 676/92, en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa, el que resolvió el cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, lo siguiente:

UNICO.- La justicia de la Unión ampara y protege al ejido el El Melón , de este Municipio, representado por los integrantes del comisariado ejidal, contra actos de las autoridades señaladas como responsable, para el efecto precisado en el quinto párrafo del sexto considerando de esta resolución .

Lo anterior tiene sustento en la consideración siguiente:

SEXTO.- Son fundados los conceptos de violación transcritos, de que sin existir fundamento legal y sin que se haya llevado un juicio, donde se les haya dado la oportunidad de ser oídos y vencidos se les pretende segregar una superficie compuesta de 105-00-00 hectáreas que detentan desde mil novecientos sesenta y tres a la fecha de la presentación de la demanda.

En efecto, según se desprende del contexto de la resolución presidencial impugnada, cuyos puntos sobresalientes aparecen descritos en el inciso d) que antecede, se asienta que el Gobernador del Estado, en treinta de abril de mil novecientos sesenta y tres, dictó mandamiento de tercera ampliación favoreciendo al ejido quejoso con una superficie de 450-00-00 hectáreas de riego, que se tomarán íntegramente del predio El Alhuate , que consideró propiedad de Redo y Compañía, para formar cuarenta y cinco unidades de dotación de 10-00-00 hectáreas cada una, para igual número de capacitados que resultaron con derecho en la tercera ampliación; que la posesión provisional se ejecutó el cuatro de mayo del mismo año y el deslinde respectivo el doce de junio siguiente y en su resultando tercero convino que se llegó al conocimiento que el poblado de que se trata, fue dotado de 1502-00-00 hectáreas; que posteriormente fue beneficiado en dos ocasiones de ampliación de ejido; que efectivamente son cuarenta y cinco los capacitados con derecho a la acción intentada y que practicado un nuevo estudio se comprobó que la finca afectada en primera instancia ya no era propiedad de Redo y Compañía, el cual fue fraccionando con fecha anterior a la de la publicación de la solicitud de ampliación en diversas fracciones, cuyos propietarios obtuvieron certificado de inafectabilidad agrícola sobre las mismas; que únicamente se dispone de 345-00-00 hectáreas de riego, que se pueden tomar del predio el El Alhuete ; en la forma ya precisada en el aludido inciso d). Enseguida pasó a relacionar los nombres de los cuarenta y cinco capacitados y en sus considerandos primero y segundo estimó que el derecho del poblado para obtener la tercera ampliación quedó demostrado; que la finca afectable es la mencionada en el...

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