Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2003 y sus Anexos 10, 14, 21, 22 y 27

Fecha de disposición15 Septiembre 2003
Fecha de publicación15 Septiembre 2003
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2003 y sus Anexos 10, 14, 21, 22 y 27.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 7o., fracción XVI y 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve expedir la:

TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003 Y SUS ANEXOS 10, 14, 21, 22 Y 27

Primero. Se realizan las siguientes reformas y adiciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicada en el DOF el 17 de abril de 2003:

  1. Se reforman las siguientes reglas:

    • 1.4.2., numeral 1.

    • 1.5.4., primer párrafo.

    • 2.4.5., numeral 9.

    • 2.6.15., el cuadro del numeral 3.

    • 2.8.3., numeral 14.

    • 3.2.1., octavo párrafo.

    • 3.2.4., tercer párrafo del numeral 3.

    • 3.2.6.

    • 3.3.6., segundo párrafo.

    • 3.2.5., numeral 3.

    • 3.2.6., primer párrafo del numeral 1.

    • 3.2.13.

  2. Se adicionan las siguientes reglas:

    • 1.5.4., con un numeral 5.

    • 2.6.14., con un último párrafo.

    • 2.6.15., con un numeral 4.

    • 2.8.3., numeral 2 con un último párrafo.

    • 2.10.3., con un segundo párrafo.

    • 3.4.6.

    Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

    1.4.2.

    1. La resolución por la que se autoriza la organización y operación de una institución de banca múltiple, emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca y Ahorro o la constancia de inscripción en la sección de intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, otorgada por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, señalando denominación o razón social, domicilio fiscal y RFC de la institución de crédito o casa de bolsa.

    1.5.4. Quienes tengan en su poder mercancías a que se refieren los incisos b), c), d) y e), de la fracción V del artículo 106 de la Ley, que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal y cuyo plazo de permanencia en territorio nacional no haya vencido, podrán optar por retornarlas e importarlas en definitiva virtualmente hasta el 31 de diciembre de 2003, siempre que se cumpla con lo siguiente:

    5. Al tramitar el pedimento de importación definitiva, podrán optar por aplicar la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos comerciales o en los tratados de libre comercio suscritos por México, siempre que se cumpla lo siguiente:

    1. Que las mercancías hubieren sido importadas temporalmente bajo la vigencia del tratado que corresponda y hubieren cumplido con las reglas de origen previstas en el mismo, al momento de su ingreso a territorio nacional.

    2. Que se cuente con el documento que compruebe el origen que ampare las citadas mercancías, expedido por el exportador de las mismas en territorio de la parte exportadora al momento de su importación temporal o a más tardar en un plazo no mayor a un año a partir de su importación temporal y el mismo se encuentre vigente al momento del cambio de régimen.

    3. Que el cambio de régimen se efectúe dentro del plazo autorizado para su permanencia en territorio nacional.

    4. Que el arancel preferencial aplicable sea el que corresponda a la mercancía introducida bajo el régimen de importación temporal.

    2.4.5.

    9. Descripción de la mercancía, la cantidad de mercancía, la unidad de medida, el peso bruto o volumen; evitando descripciones genéricas que no permitan identificar la naturaleza de las mercancías tales como: carga general , carga seca , químicos , alimentos perecederos , mercancía a granel , granel mineral .

    2.6.14.

    La importación definitiva de los vehículos a que se refiere la presente regla, se podrá tramitar ante las Aduanas de México y de Querétaro, siempre que se introduzcan a territorio nacional por la Aduana de Nuevo Laredo en tránsito interno, por ferrocarril en carros biniveles especiales para el transporte de vehículos, para su importación definitiva en la Aduana de México o de Querétaro, y se cumpla con los requisitos y el procedimiento establecido en la presente regla. En este caso, toda vez que la introducción de los vehículos se realiza por una aduana limítrofe con el Estado de Texas, para la determinación del valor en aduana de los vehículos se aplicará la Clasificación Regional correspondiente a la Edición Suroeste, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 de la presente regla.

    2.6.15.

    3. ...........................................................................................................................................

    A3 A7 A8 A9 AA BB C3 F3 F4 F5 F8 G1 G2
    G6 G7 H4 H5 H6 H7 K2 K3 L1 M1 M2 S3 S4
    S6 V1 V2 V3 V4 V5

    4. Cuando se trate de operaciones de empresas certificadas que se realicen de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.8.3., numeral 2 de la presente Resolución.

    2.8.3.

    2.

    En este caso no será necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías.

    14. Para los efectos del artículo 29, fracción I de la Ley del IVA, las maquiladoras y PITEX autorizadas por la SE, podrán efectuar la entrega material en el territorio nacional a empresas residentes en México, de mercancías resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación que sean de su propiedad o propiedad de residentes en el extranjero, elaboradas con mercancías a las que se refiere el artículo 108 fracción I de la Ley.

    Para los efectos del párrafo anterior, se deberán presentar ante el mecanismo de selección automatizado en la misma fecha, los pedimentos que amparen las operaciones virtuales de retorno de la mercancía importada temporalmente por la maquiladora o PITEX y el de importación definitiva a nombre de la empresa residente en territorio nacional que las recibe, sin la presentación física de las mismas. Se deberá efectuar el pago de las contribuciones y aprovechamientos que correspondan y cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, que apliquen al régimen de importación definitiva, considerando como base gravable el valor de transacción en territorio nacional de las mercancías, aplicando la tasa y tipo de cambio vigentes en la fecha en que se tramite el pedimento de importación definitiva. Los pedimentos de retorno y de importación definitiva a que se refiere el presente párrafo, podrán ser presentados en aduanas distintas.

    En el pedimento que ampare el retorno, se asentará el RFC de la empresa que recibe las mercancías y se hará el descargo al pedimento de importación temporal; en el de importación definitiva, se asentará el número de registro del programa que corresponda a la empresa que transfiere las mercancías y se hará el descargo al pedimento que ampare el retorno virtual; asimismo, en ambos pedimentos se deberá anotar el identificador que corresponda de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.

    Cuando se efectúen transferencias de maquiladoras o PITEX que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza a empresas ubicadas en el resto del territorio nacional, se deberán presentar físicamente las mercancías ante la sección aduanera o punto de revisión correspondiente, acompañadas con la copia del pedimento que ampare la importación definitiva a nombre de la empresa que recibirá las mercancías.

    Cuando las maquiladoras o PITEX efectúen la entrega material en territorio nacional a empresas residentes en México que cuenten con autorización de empresa certificada, podrán tramitar en forma semanal un pedimento consolidado que ampare el retorno virtual de la mercancía importada temporalmente por la maquiladora o PITEX y un pedimento consolidado que ampare la importación definitiva de las mercancías a nombre de la empresa residente en territorio nacional que las recibe, siempre que se tramiten en la misma fecha, utilizando el procedimiento establecido en la regla 5.2.8. de la presente Resolución.

    Cuando los pedimentos a que se refiere este numeral no se presenten en la misma fecha, no se transmitan los datos correspondientes o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara el retorno y el que ampara la importación definitiva, se tendrán por no retornadas las mercancías descritas en el pedimento de retorno virtual y la maquiladora o PITEX que haya efectuado la transferencia será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios.

    2.10.3.

    Los mexicanos residentes en el extranjero deberán comprobar ante la autoridad aduanera mediante documentación oficial emitida por la autoridad migratoria del país extranjero, la calidad migratoria que los acredite como residentes...

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