Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y sus anexos 5, 8, 15 y 19

Fecha de disposición28 Diciembre 2009
Fecha de publicación28 Diciembre 2009
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2009 Y SUS ANEXOS 5, 8, 15 Y 19

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforma el Glosario, numeral 23; se reforman las reglas I.2.1.7.; I.2.4.10.; I.2.5.2., sexto párrafo; I.2.10.18., fracción I y último párrafo; I.3.1.1., primer párrafo; I.3.3.12., fracción VII; I.3.3.14., tercer párrafo; I.3.4.14., último párrafo; I.3.4.27.; I.3.4.32., primero y segundo párrafos; I.3.12.3., primer párrafo; I.3.17.2., segundo párrafo; I.3.19.1.; I.3.24.3., primer párrafo; I.3.24.4.; I.7.1.1.; I.7.2.2., segundo párrafo; I.9.1.; I.10.1., segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos; I.10.2., segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos; I.11.5., primer párrafo; I.11.15., primer párrafo; I.12.3. y I.12.5.; se adicionan las reglas I.2.18.14.; I.3.15.6.; I.6.8.; y se derogan las reglas I.2.19.3.; I.3.5.9.; I.3.11.11. y I.11.29., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, para quedar de la siguiente manera:

Glosario

Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:

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23. LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010

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Actualización de cantidades establecidas en el CFF

I.2.1.7. De conformidad con el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, las cantidades establecidas en el mismo ordenamiento se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada se considerará el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado.

Conforme a lo expuesto, a partir del mes de enero de 2010 se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5 rubro A. La actualización se ha llevado a cabo de acuerdo con el procedimiento siguiente:

I. La cantidad establecida en el artículo 90, primer párrafo del CFF, fue actualizada por última vez en el mes de julio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del ARTICULO QUINTO de las Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.

El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de julio de 2007 y hasta el mes de enero de 2009 fue de 10.15%, excediendo del 10% antes mencionado. Dicho por ciento es el resultado de dividir 134.071 puntos correspondiente al INPC del mes de enero de 2009, entre 121.721 puntos correspondiente al INPC del mes de junio de 2007, menos la unidad y multiplicado por 100.

De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de julio de 2007 al mes de diciembre de 2009. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho

periodo, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del mes de noviembre de 2009 que fue de 137.970 puntos y el citado índice correspondiente al mes de junio de 2007, que fue de 121.721 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1335.

II. Asimismo, se dan a conocer en el Anexo 5, rubro A, las cantidades que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2010, de conformidad con el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995", publicado el 7 de diciembre de 2009. Dichas cantidades son las que se encuentran en los artículos siguientes del CFF: 32-A, fracción I; 80, fracción II; 82, fracción XXXIV; 84, fracciones IV y VI; 84-B, fracciones VII, VIII y IX, y 84-H.

Los montos de las cantidades a que se refiere la presente regla, se ajustan conforme lo establece el artículo 17-A, penúltimo párrafo del CFF, para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata superior.

CFF 17-A

Retención del IVA a través del portal tributario

I.2.4.10. Para los efectos de lo establecido en el artículo 3, fracción I del Reglamento de la Ley del IVA, las personas morales a que se refiere este Capítulo, considerarán que las dos terceras partes del IVA que se les traslade equivale a 0.666666667, con independencia de que la tasa del IVA sea del 16% u 11%.

Para los efectos de lo establecido en el artículo 3, fracción II del Reglamento de la Ley del IVA, las personas morales a que se refiere este Capítulo, considerarán que la retención del 4% del IVA del valor de la contraprestación pagada efectivamente, equivale a 0.25 del IVA trasladado cuando la tasa sea del 16%, cuando la tasa del IVA sea del 11% equivale a 0.363636363 del IVA trasladado.

RLIVA 3

Saldos a favor de personas físicas

I.2.5.2. .............................................................................................................................

Cuando se solicite la devolución en los términos del primer párrafo de esta regla, se deberá anotar en la forma oficial o formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos "CLABE" a que se refiere la regla II.2.3.2., así como la denominación de la institución de crédito, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado sea depositado en dicha cuenta. De no proporcionarse el citado número de cuenta en el formulario o formato electrónico correspondiente, el contribuyente deberá solicitar la devolución a través de la forma oficial 32 y presentarlo ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, proporcionando la información conforme a lo que se refiere el artículo 22-B del CFF.

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CFF 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2009 II.2.3.2.

Estado de cuenta como comprobante fiscal

I.2.10.18. .............................................................................................................................

I. Que se trate únicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 11% ó 16%, previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley del IVA, según corresponda.

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Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, según se trate de erogaciones afectas a la tasa del 11% ó 16% respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.

CFF 29-A, 29-C, 30, IVA 1, 2, RCFF 29, 45, 51

Impedimentos para que el contador público registrado dictamine para efectos fiscales

I.2.18.14. Para los efectos del artículo 52, fracción II del CFF, en relación con el 67, fracciones VII, VIII y IX de su Reglamento, se estará a lo siguiente:

I. En relación con el artículo 67, fracción VII del Reglamento del CFF. Se considera que el contador público registrado se ubica en la causal de impedimento, cuando reciba de un contribuyente o sus partes relacionadas, a los que les formule dictámenes para efectos fiscales, inversiones de capital en su despacho, financiamientos u otros intereses económicos.

II. En relación con el artículo 67, fracción VIII del Reglamento del CFF. Se considera que el contador público registrado se ubica en la causal de impedimento cuando proporcione, directamente, o por medio de algún socio o empleado o del despacho el que funja como socio o en el que preste sus servicios, además del de formulación de dictámenes para efectos fiscales, cualquiera de los servicios siguientes:

  1. Preparación de la contabilidad del contribuyente.

  2. Diseño, implantación, operación y supervisión de los...

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