Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004

Fecha de disposición31 Agosto 2004
Fecha de publicación31 Agosto 2004
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2004 Y SUS ANEXOS 1, 7, 11, 14, 15 Y 20.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Primero. Se reforman las reglas 2.2.5., primer párrafo en su tabla; 2.3.15., primer párrafo; 2.3.26., primer párrafo; 2.4.12.; 2.9.4., primero, segundo y tercer párrafos; 3.4.16., primer párrafo y sus fracciones II y IV; 3.9.1., quinto, séptimo, octavo, décimo, décimo segundo y último párrafos; 3.9.3., rubros B, C y E; 3.10.1., y 3.30.1., segundo párrafo, se adicionan las reglas 2.1.17.; 2.1.18.; 2.2.8.; 2.4.28.; 2.9.19.; 2.20.3.; 2.20.4., con un último párrafo; 2.22.12.; 3.4.15., con un penúltimo y último párrafos; 3.4.16., con una fracción VI; 3.4.18.; 3.7.2.; 3.8.3.; 3.9.2., con un último párrafo; 3.12.3.; 3.16.4.; 3.21.13.; 3.26.9; 5.1.13; 13.11., y un Título 15 denominado Del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos especial sobre producción y servicios y al valor agregado a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de julio de 2004. , que comprende de las reglas 15.1. a la 15.3., y se derogan las reglas 2.1.12., y 2.23.1., fracción IV, segundo párrafo y fracción V, segundo párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

2.1.12. (Se deroga).

2.1.17. Para los efectos del artículo 32-D del Código, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de 110 mil pesos, sin incluir el IVA, se observará lo siguiente, según corresponda:

  1. Las dependencias y entidades citadas exigirán de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, les presenten escrito libre en el que además de señalar su nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave del RFC, actividad preponderante, nombre y RFC del representante legal, así como el correo electrónico de éste ultimo; precise el monto total del contrato y tipo de moneda en que esté suscrito y se manifieste bajo protesta de decir verdad lo siguiente:

    1. Que han cumplido con sus obligaciones en materia de RFC y que han presentado en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por impuestos federales, distintas a las del ISAN e ISTUV, correspondientes a sus dos últimos ejercicios fiscales, así como que han presentado las declaraciones de pagos mensuales, provisionales o definitivos, correspondientes a los 12 meses anteriores al penúltimo mes a aquél en que se presente el escrito a que se refiere esta fracción, por los mismos impuestos. Cuando los contribuyentes tengan menos de dos años de inscritos en el RFC, la manifestación a que se refiere este inciso, corresponderá al periodo transcurrido desde la inscripción y hasta la fecha que presenten el escrito, sin que en ningún caso las declaraciones de pagos mensuales, provisionales o definitivos excedan de los últimos 12 meses.

    2. Que no tienen adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, o bien, en el caso que existan adeudos fiscales firmes se comprometen a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretendan contratar, en la fecha en que las citadas autoridades señalen, en este caso, se estará a lo establecido en la regla 2.1.18. de esta Resolución.

    3. Que tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del Código. En caso de que habiendo estado obligados a garantizarlos no lo hayan hecho o el importe de dicha garantía no se encuentre actualizado con la ampliación correspondiente, en el escrito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, deberán señalar la forma en la que los garantizarán ante las autoridades fiscales, en la fecha en que éstas les señalen.

    4. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, manifestarán que a la fecha de presentación del escrito no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66, fracción III del Código.

  2. La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República y las entidades federativas a que hace referencia el primer párrafo de esta regla, constatarán que dichos escritos cuentan con los requisitos establecidos en la fracción I de la misma y, una vez hecho lo anterior, deberán enviar mediante oficio dirigido a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente más cercana a su domicilio, las remesas de los escritos debidamente requisitados que hubieran sido presentados por los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, dentro de los siguientes términos:

    1. Tratándose de escritos presentados del día 1 al 15 de cada mes, se remitirán a más tardar el último día del mismo mes.

    2. Los escritos presentados del día 16 al último día de cada mes, se remitirán a más tardar el día 15 del mes inmediato posterior a aquél al que se hubieran presentado.

    En todos los casos el citado oficio deberá contener el domicilio de la unidad administrativa remitente al cual se enviará la opinión de la autoridad fiscal.

    Cuando el contribuyente hubiese manifestado expresamente en el escrito a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de esta regla, que tiene adeudos fiscales firmes y que por ello se compromete a celebrar convenio con las autoridades fiscales, las dependencias y entidades contratantes, deberán informar en el oficio referido, además, el monto total del contrato, tipo de moneda en que esté suscrito, duración, calendario de pagos, fechas de pago, así como de los anticipos que se otorgarán.

  3. La Administración Local de Recaudación o la Administración Local de Grandes Contribuyentes que corresponda al domicilio fiscal del proveedor o prestador de servicios, emitirá opinión a la unidad administrativa remitente sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales indicadas, para los efectos de lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, según sea el caso, a más tardar en los 45 días siguientes a la recepción del oficio a través del cual se remiten las remesas de los escritos presentados por los contribuyentes, salvo en los casos en que el contribuyente se hubiera comprometido a celebrar convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos los adeudos fiscales firmes que tengan a su cargo o se hayan comprometido a constituir garantía en términos del artículo 141 del Código, supuestos en los cuales la opinión se emitirá a más tardar en los 60 días siguientes a la recepción del citado oficio.

    Transcurridos los plazos a que se refiere el párrafo anterior, sin que se notifique la opinión, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República y las entidades federativas a que hace referencia el primer párrafo de esta regla, podrán considerar que ésta se ha emitido en sentido favorable, hasta en tanto no se notifique una opinión en contrario.

  4. En caso de detectar el incumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere esta regla o de la existencia de adeudos fiscales firmes o del incumplimiento de garantizar debidamente el interés fiscal, la Administración Local de Recaudación o la Administración Local de Grandes Contribuyentes, mediante oficio, lo notificará al contribuyente y éste contará con 15 días para manifestar ante dicha administración local lo que a su derecho convenga. Cuando la autoridad fiscal detecte que el contribuyente tiene adeudos fiscales firmes que no manifestó en el escrito a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de esta regla, o que no tiene debidamente garantizado el interés fiscal citado en el inciso c) de la fracción I anterior, en el oficio a que se refiere el presente párrafo le señalará la existencia de los mismos, a fin de que en la aclaración que presente manifieste si celebrará o no convenio para pagar en parcialidades, de conformidad con la regla 2.1.18. de esta Resolución, debiendo, en su caso, señalar la información mencionada en el tercer párrafo de la fracción II de la presente regla, y/o la forma en que se garantizará debidamente el interés fiscal. En todos los casos la autoridad fiscal procederá a emitir la opinión correspondiente, conforme a lo siguiente:

    1. Si el contribuyente en el plazo señalado en el párrafo anterior, presenta escrito ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal en el que aclara o corrige el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, las autoridades fiscales emitirán la opinión correspondiente dentro del plazo de 45 días señalado en la fracción III de la presente regla.

    2. Si el contribuyente presenta escrito ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal y formaliza la garantía del interés fiscal en alguna de las formas a que se refiere el artículo 141 del Código, las autoridades fiscales emitirán la opinión...

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