Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos 1, 4, 21 y 22

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la siguiente:

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016 Y SUS ANEXOS 1, 4, 21 Y 22.

Primero. Se realiza la siguiente modificación y adición a la Resolución que establece las RGCE para 2016, publicada en el DOF el 27 de enero de 2016:

A. Se modifica la siguiente regla:

· 3.7.33., fracción I, segundo párrafo, inciso e).

B. Se adiciona la siguiente regla:

· 1.8.1., con un quinto párrafo.

La modificación y adición anterior queda como sigue:

Autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica

1.8.1. ...........................................................................................................................

La empresa cuya autorización haya sido cancelada en los términos del párrafo anterior, así como sus gerentes, socios o accionistas, no podrán presentar una nueva solicitud de autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos en un plazo de 3 años, contado a partir de la fecha de cancelación. Lo anterior, no será aplicable cuando se haya solicitado, de manera voluntaria, la cancelación.

Importación y exportación de hidrocarburos (Anexo 14)

3.7.33. .....................................................................................................................................

  1. ...............................................................................................................

    e) Tratándose de productos petrolíferos, contar con el documento que acredite el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016.

    ...........................................................................................................................

    Segundo. Se modifica el Anexo 1 "Formatos e Instructivos de trámite":

  2. Para modificar de su Apartado H "Instructivos de trámite":

    a) Para modificar el numeral 2, del inciso a), del numeral 6 de "Requisitos", del Apartado B "Inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos.", del formato denominado "Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, (Regla 1.3.2.).".

    b) Para modificar el numeral 2, del inciso a), del numeral 8 de "Requisitos", del formato

    denominado "Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, (Regla 1.3.4.).".

    Tercero. Se modifica el Anexo 4 "Horario de las aduanas":

  3. Para modificar los horarios de operación a la exportación, de la Aduana de "Agua Prieta".

  4. Para modificar los horarios de operación de la Aduana de "Ciudad Reynosa".

    Cuarto. Se modifica el Anexo 21 "Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías":

  5. En su Apartado A, fracción VI:

    a) Para adicionar las aduanas de "Altamira" y "Piedras Negras".

    Quinto. Se modifica el Anexo 22 "Instructivo para el llenado del pedimento":

  6. Para modificar de su Apéndice 8 "Identificadores":

    a) Para modificar el Complemento 1 "EIR", de la Clave "EN".

    Sexto. Se modifica el artículo transitorio único, fracción V, de la Segunda...

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