Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos 1, 4, 21 y 22
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la siguiente:
TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016 Y SUS ANEXOS 1, 4, 21 Y 22.
Primero. Se realiza la siguiente modificación y adición a la Resolución que establece las RGCE para 2016, publicada en el DOF el 27 de enero de 2016:
A. Se modifica la siguiente regla:
· 3.7.33., fracción I, segundo párrafo, inciso e).
B. Se adiciona la siguiente regla:
· 1.8.1., con un quinto párrafo.
La modificación y adición anterior queda como sigue:
Autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica
1.8.1. ...........................................................................................................................
La empresa cuya autorización haya sido cancelada en los términos del párrafo anterior, así como sus gerentes, socios o accionistas, no podrán presentar una nueva solicitud de autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos en un plazo de 3 años, contado a partir de la fecha de cancelación. Lo anterior, no será aplicable cuando se haya solicitado, de manera voluntaria, la cancelación.
Importación y exportación de hidrocarburos (Anexo 14)
3.7.33. .....................................................................................................................................
-
...............................................................................................................
e) Tratándose de productos petrolíferos, contar con el documento que acredite el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016.
...........................................................................................................................
Segundo. Se modifica el Anexo 1 "Formatos e Instructivos de trámite":
-
Para modificar de su Apartado H "Instructivos de trámite":
a) Para modificar el numeral 2, del inciso a), del numeral 6 de "Requisitos", del Apartado B "Inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos.", del formato denominado "Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, (Regla 1.3.2.).".
b) Para modificar el numeral 2, del inciso a), del numeral 8 de "Requisitos", del formato
denominado "Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, (Regla 1.3.4.).".
Tercero. Se modifica el Anexo 4 "Horario de las aduanas":
-
Para modificar los horarios de operación a la exportación, de la Aduana de "Agua Prieta".
-
Para modificar los horarios de operación de la Aduana de "Ciudad Reynosa".
Cuarto. Se modifica el Anexo 21 "Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías":
-
En su Apartado A, fracción VI:
a) Para adicionar las aduanas de "Altamira" y "Piedras Negras".
Quinto. Se modifica el Anexo 22 "Instructivo para el llenado del pedimento":
-
Para modificar de su Apéndice 8 "Identificadores":
a) Para modificar el Complemento 1 "EIR", de la Clave "EN".
Sexto. Se modifica el artículo transitorio único, fracción V, de la Segunda...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba