Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1, 1-A, 10, 12, 14, 17, 21, 22, 27, 28 y 30.

Fecha de disposición08 Diciembre 2017
Fecha de publicación08 Diciembre 2017
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la siguiente:

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 10, 12, 14, 17, 21, 22, 27, 28 Y 30.

Primero. Se realizan las siguientes modificaciones y adiciones a la Resolución que establece las RGCE para 2017, publicada en el DOF el 27 de enero de 2017:

  1. Se modifican las siguientes reglas:

    · 1.2.4., primer, séptimo y décimo párrafos.

    · 1.3.3., fracciones VI, XXV, XXXI, XXXIII; Apartado A, segundo párrafo; Apartado B, segundo párrafo; y segundo párrafo.

    · 1.3.4., segundo párrafo.

    · 1.3.7., segundo párrafo.

    · 4.3.7., primer párrafo.

    · 4.5.9., primer párrafo.

    · 4.5.31., fracción XIX, segundo párrafo.

    · 7.1.3., segundo párrafo.

    · 7.3.1., segundo párrafo.

  2. Se adiciona las siguientes reglas:

    · 3.3.17.

    · 1.4.14.

    Las modificaciones y adiciones anteriores quedan como sigue:

    Registro y revocación del encargo conferido

    1.2.4. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III de la Ley, los contribuyentes que se encuentren inscritos y activos en el Padrón de Importadores y que cuenten con la e.firma vigente, deberán registrar o revocar electrónicamente ante la ACIA, el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el formato electrónico denominado "Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo", el cual se encuentra disponible en el Portal del SAT accediendo a: "Trámites/RFC/ImportadoresySectoresEspecíficos/ActualizacióndeEncargosConferidos", con el uso de su e.firma o contraseña, a efecto de que se les registre o revoque en los términos de lo dispuesto en dicho artículo.

    .........................................................................................................................

    Los agentes aduanales que requieran dejar sin efectos un encargo conferido de conformidad con la presente regla, deberán informar a la ACIA mediante Buzón Tributario o escrito libre en los términos de la regla 1.2.2.

    .........................................................................................................................

    Tratándose de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores y realicen importaciones de conformidad con las reglas 1.3.1., 1.3.5., y 1.3.6., para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley, deberán entregar al agente aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones, sin que sea necesario entregar dicho documento a la ACIA en los términos de la presente regla.

    Ley 59-III, 98, RGCE 1.2.2., 1.3.1., 1.3.5., 1.3.6., 7.1.4., Anexo 1

    Causales de suspensión en los padrones

    1.3.3. .........................................................................................................................

    VI. Tratándose de contribuyentes inscritos en el Sector 2 del Apartado A, del Anexo 10, cuando la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER, notifique a la ACIA, que cualquiera de las licencias o autorizaciones, según sea el caso, señaladas en el Apartado "Requisitos" de la ficha de trámite 4/LA, fueron suspendidas o canceladas.

    .........................................................................................................................

    XXV. Mediante resolución se determine que el valor declarado en el pedimento de importación sea inferior en un 50% o más, al precio promedio de aquellas mercancías idénticas o similares dentro del periodo de importadas 90 días anteriores o posteriores a la fecha de la operación.

    .........................................................................................................................

    XXXI. El contribuyente introduzca al régimen de depósito fiscal en almacenes generales de depósito autorizados de conformidad con el artículo 119 de la Ley, alguna de las mercancías a que se refiere la regla 4.5.9.

    .........................................................................................................................

    XXXIII. Tratándose de contribuyentes inscritos en el Sector 9 del Apartado A, del Anexo 10, cuando la COFEPRIS, notifique a la ACIA, que la licencia sanitaria otorgada a los importadores, fue suspendida, cancelada o revocada, o cuando el domicilio registrado por los importadores ante la COFEPRIS no sea el mismo que el registrado ante el SAT. Asimismo, cuando las marcas de cigarros a importarse en el país no se encuentren clasificadas en el Anexo 11 de la RMF.

    .........................................................................................................................

  3. ...............................................................................................................

    Cuando la ACIA tenga conocimiento de que se incurrió en alguna de las causales a que se refiere la presente regla y el artículo 84 del Reglamento, notificará dentro del plazo de los 5 días siguientes, la causa que motiva la suspensión inmediata, a través del Buzón Tributario u otros medios electrónicos.

    ..............................................................................................................

  4. ...............................................................................................................

    Cuando la ACIA tenga conocimiento de que se incurrió en alguna de las citadas causales a que se refiere la presente regla y el artículo 84 del Reglamento, notificará dentro del plazo de los 5 días siguientes, la causa que motiva la suspensión inmediata, a través del Buzón Tributario o en términos del artículo 134 del CFF.

    ..............................................................................................................

    El contribuyente podrá solicitar su suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos de manera voluntaria, generando el movimiento correspondiente a través de Mi portal en el Portal del SAT, y en el caso del Padrón de Exportadores Sectorial, podrá solicitarla ante la ACIA, de conformidad con lo previsto en el Apartado C, del "Instructivo de trámite para la inscripción en el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7)", de la "Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)".

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    Ley 36-A, 37-A, 59-IV, 59-A, 86-A, 119, 158-I, 176, 177, 179, 182-II, Reglamento 84, 87, LFPIORPI 17-XVI, CFF 27, 42, 134, CPF 193, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 1.3.2., 1.3.4., 1.3.7., 3.1.17., 4.5.9., Anexo 1, 1-A, 10, RMF Anexo 11

    Reincorporación en los Padrones

    1.3.4. .........................................................................................................................

    En el caso de que la ACIA, no tenga los elementos o medios suficientes para corroborar si el contribuyente desvirtuó o subsanó la irregularidad por la cual fue suspendido, se remitirán a la unidad administrativa que haya generado la información que suscitó la suspensión, las pruebas, alegatos y elementos aportados por el contribuyente, a efecto de que esta última lleve a cabo el análisis y valoración de los mismos, e informe por escrito a la ACIA, en un plazo no mayor a 15 días naturales, si es que efectivamente se subsanan o corrigen las omisiones o inconsistencias reportadas, indicando si resultaría procedente o no, que se reincorpore al contribuyente en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, siempre que previamente la ACIA haya verificado el cumplimiento de los demás requisitos.

    .........................................................................................................................

    Ley 59-IV, Reglamento 84, 85, RGCE 1.2.2., 1.3.3., Anexo 1-A

    Inscripción, exención y dejar sin efectos la suspensión en el Padrón Exportadores Sectorial

    1.3.7. .........................................................................................................................

    Los exportadores que hayan sido suspendidos en el Padrón de Exportadores Sectorial podrán solicitar se deje sin efectos dicha suspensión, cumpliendo con lo previsto en el Apartado B del "Instructivo de trámite para la inscripción en el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)", de la "Autorización de inscripción para el...

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