Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus Anexos 1, 1-A, 4 y 22. (Continúa en la Quinta Sección).

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la siguiente:

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018.

Primero. Se modifica el "Glosario":

  1. Para adicionar el numeral 70 bis., a la fracción II "ACRÓNIMOS".

    La adición anterior queda como sigue:

    Glosario

    ..........................................................................................................................................................................

  2. ACRÓNIMOS:

    ..........................................................................................................................................................................

    70 bis. TIPAT. Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico.

    ..........................................................................................................................................................................

    Segundo. Se realizan las siguientes modificaciones y adiciones a la Resolución que establece las RGCE para 2018, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2017:

    1. Se modifican las siguientes reglas:

      · 1.5.4.

      · 1.8.1., sexto párrafo.

      · 3.1.8., primer párrafo, fracción I.

      · 3.1.11., primer y tercer párrafos.

      · 3.3.12.

      · 3.7.1.

      · 3.7.3.

      · 5.1.5., primer párrafo.

      · 7.1.4., primer y segundo párrafos.

    2. Se adicionan las siguientes reglas:

      · 1.2.5., con un segundo párrafo.

      · 1.4.17.

      · 3.1.8., con un último párrafo a la fracción I.

      · 3.1.39.

      · 3.1.40.

      · 3.7.35.

      · 3.7.36.

      · 4.6.27.

      · 7.1.4., con una fracción VIII al Apartado D y un Apartado G.

      · 7.1.13.

      · 7.1.14.

      · 7.2.1., con las fracciones IX, X y XI, al tercer párrafo.

      Las modificaciones y adiciones anteriores quedan como sigue:

      Referencias al Distrito Federal y Demarcaciones territoriales

      1.2.5. ............................................................................................................................

      Las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal y a sus Delegaciones en las promociones, declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades aduaneras, se entenderán hechas a la Ciudad de México y a sus demarcaciones territoriales, respectivamente, y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras.

      Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México

      Otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución

      1.4.17. Para efectos de la regla 1.4.14., una vez cumplidos los trámites y requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III de la citada regla, los agentes aduanales que cuenten con el oficio emitido por la ACAJA, en el que se reconozca que se han concluido los trámites para la designación de aspirante a agente aduanal por sustitución y que el aspirante ha cumplido con los requisitos exigidos para ser reconocido como tal; podrán presentar escrito libre ante la ACAJA, a más tardar el 31 de marzo del 2019, confirmando la notificación del citado oficio e informando su renuncia expresa a continuar con el trámite previsto en la regla 1.4.14., sin que por lo tanto presenten las fichas de trámite de retiro voluntario y su ratificación, a que se refieren las fracciones V y VI de la regla 1.4.14.

      Cuando el agente aduanal que renuncie a la continuidad del trámite señalado en el párrafo anterior, en términos del artículo 167-E de la Ley, se integre o incorpore a una agencia aduanal durante el ejercicio 2019 y 2020, obteniendo la autorización que corresponda del SAT, se estará a lo siguiente:

  3. En caso de fallecimiento, retiro voluntario o retiro por incapacidad permanente del agente aduanal, conforme al artículo 167-K de la Ley, se permitirá a la agencia aduanal designar al aspirante a agente aduanal por sustitución, a que se refiere el primer párrafo de la regla, para participar en el concurso para obtener la patente del agente aduanal que falleció o se retiró, reconociéndose al efecto, los resultados de las evaluaciones practicadas conforme a la regla 1.4.14., fracción IV.

  4. Una vez que la agencia aduanal designe el segundo aspirante, en términos del artículo 167-K de la Ley, será sujeto al proceso de evaluación conforme a las reglas que emita el SAT.

    Sólo tendrá derecho a que se le otorgue la patente de agente aduanal quien haya obtenido los mejores resultados en las evaluaciones, incluso cuando tratándose de la fracción II, las evaluaciones sean no aprobatorias.

    En caso de que la agencia aduanal omita designar al aspirante a agente aduanal por sustitución conforme a la fracción I de la presente regla; se tendrá por desierta en su perjuicio la facilidad prevista en la presente regla.

    Lo dispuesto en la presente regla, no constituye instancia y las resoluciones que emita la autoridad aduanera no podrán ser impugnadas por los particulares.

    Ley 167-E, 167-K, RGCE 1.4.14.

    Exigibilidad del artículo 81 del Reglamento

    1.5.4. Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a partir del 1 de abril de 2019.

    Ley 59, Reglamento 81

    Autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica

    1.8.1. ...................................................................................................................................................

    Quienes cuenten con la autorización a que se refiere la presente regla, incluso los almacenes generales de depósito y empresas de mensajería, deberán cumplir con lo dispuesto en las fracciones X y XV de la regla 1.8.2., en los términos señalados en los "Lineamientos que deben de observar quienes cuenten con la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos y los interesados en obtenerla", mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.

    ...................................................................................................................................................

    Ley 16, 16-A, 144-A-V, Reglamento 13, RGCE 1.2.2., 1.8.2., Anexo 1-A

    Facturación en terceros países cuando se aplique trato arancelario preferencial

    3.1.8. ...........................................................................................................................

  5. En el caso del TLCAN, el TLCCH, el TLCI, la Decisión, el TLCAELC, el TLCU, el AAEJ, el AICP, el TLCCA, el TLCP y el TIPAT, la factura que se anexe al pedimento de importación podrá ser expedida por una persona ubicada en lugar distinto al territorio de la Parte exportadora.

    ...............................................................................................................

    Igualmente, en el caso de la certificación de origen conforme al TIPAT, ésta no podrá ser presentada en la factura emitida por un operador comercial ubicado en un país no Parte del tratado, pero se podrá proporcionar en cualquier otro documento.

    ...........................................................................................................................

    Ley 36-A-I, RGCE 1.9.18., 1.9.19., 3.1.30., Anexo 22

    Aplicación de preferencias en mercancías con procedencia distinta a la de su origen

    3.1.11. Para los efectos de los artículos 411 del TLCAN, 4-17 del TLCCH, 3-17 del TLCI, 6-12 del TLCC, 4-17 del TLCU, 13 del Anexo I del TLCAELC, 13 del Anexo III de la Decisión, 35 del AAEJ, 4.17 del AICP, 4.18 del TLCCA, 4.17 del TLCP, 4.15 del PAAP, 3.24 del TIPAT y de los acuerdos comerciales en el marco de la ALADI, el importador podrá acreditar que las mercancías que hayan estado en tránsito, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, por el territorio de uno o más países no Parte de los tratados de libre comercio o acuerdos comerciales suscritos por México, estuvieron bajo vigilancia de la autoridad aduanera competente en esos países, con la documentación siguiente:

    ...........................................................................................................................

    En ausencia de los documentos indicados en las fracciones anteriores y únicamente para los efectos de los artículos 4.15 del PAAP y 3.24 del TIPAT, la acreditación a que se refiere la presente regla, se podrá efectuar con cualquier otro documento de respaldo emitido por la autoridad aduanera u otra entidad privada, de conformidad con la legislación del país no Parte.

    ...........................................................................................................................

    TLCAN 411, TLCCH 4-17, TLCI 3-17, TLCC 6-12, TLCU 4-17, TLCAELC Anexo I-13, Decisión Anexo III-13, AAEJ 35, AICP 4.17, TLCCA 4.18, TLCP 4.17, PAAP 4.15, TIPAT 3.24, Ley 36-A-I, 59-II, Reglamento 80, Anexo 22

    Despacho anticipado para la importación por vía aérea de mercancía transportada por empresas de mensajería y paquetería

    3.1.39. Para los efectos de los artículos 35 y 43 de la Ley, así como 38 y 64 del Reglamento, quienes importen por vía aérea mercancía transportada mediante empresas de mensajería y paquetería, podrán efectuar el despacho anticipado de las mercancías de conformidad con lo...

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