Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 30, 31 y 32. (Continúa en la Cuarta Sección).

Fecha de disposición19 Octubre 2018
Fecha de publicación19 Octubre 2018
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 30, 31 y 32. (Continúa en la Cuarta Sección). (Viene en la Segunda Sección)

  1. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

    Origen
    Primer antecedente
    Novena Resolución de Modificaciones a la RMF para 2006
    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006, Anexo 26, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2006, con el número de criterio no vinculativo 8/ISR; RMF 2016, publicada el 23 de diciembre de 2015, Anexo 3 publicado el 12 de enero de 2016.

    6/ISR/NV Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquellos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales.

    El artículo 27, fracción I de la Ley del ISR establece que las deducciones autorizadas en el Título II de dicha Ley deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.

    Asimismo, la fracción XI del artículo referido dispone, contrario sensu, que no serán deducibles los gastos de previsión social cuando las prestaciones correspondientes no se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

    De igual forma, el artículo 28, fracción V de la Ley del ISR, indica que no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático y que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de dicha Ley o deben estar prestando servicios profesionales, además de que los gastos deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando estos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.

    En ese sentido, no son erogaciones estrictamente indispensables aquellas que se realizan cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente que pretende efectuar su deducción, aun cuando tales erogaciones se encontraran destinadas a personal proporcionado por empresas terceras.

    Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:

  2. Los contribuyentes que efectúen la deducción de gastos de previsión social, viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente.

  3. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior.

    Origen
    Primer antecedente
    RMF para 2013
    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2012, Anexo 3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012, con el número de criterio no vinculativo 8/ISR.

    7/ISR/NV Deducción de Inversiones tratándose de activos fijos.

    El artículo 25, fracción IV de la Ley del ISR, señala que los contribuyentes podrán efectuar la deducción de inversiones.

    El activo fijo por ser considerado una inversión conforme a lo previsto en los artículos 31 y 32, primer y segundo párrafos de la Ley del ISR, únicamente se deduce mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados que establece dicha Ley sobre el monto original de la inversión.

    Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida:

  4. Deducir inversiones en activo fijo, dándoles el tratamiento fiscal aplicable a los gastos, como acontece tratándose de las siguientes adquisiciones:

    1. De cable para transmitir datos, voz, imágenes, etc., salvo que se trate de adquisiciones con fines de mantenimiento o reparación.

    2. De bienes, como son los refrigeradores, enfriadores, envases retornables, etc., que sean puestos a disposición de los detallistas que enajenan al menudeo los refrescos y las cervezas.

  5. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de las prácticas anteriores.

    Origen
    Primer antecedente
    Novena Resolución de Modificaciones a la RMF para 2006
    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006, Anexo 26, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2006, con el número de criterio no vinculativo 3/ISR.

    8/ISR/NV Instituciones del sistema financiero. Retención del ISR por intereses.

    El artículo 54, primer párrafo de la Ley del ISR establece que las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación, sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional.

    La fracción II de dicho artículo dispone que no se efectuará la retención a que se refiere el primer párrafo del mismo artículo, tratándose de intereses que se paguen entre el Banco de México, las instituciones que componen el sistema financiero y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Asimismo, la fracción citada señala que no será aplicable lo dispuesto en ella es decir, sí se efectuará la retención a que se refiere el artículo 54, primer párrafo de la Ley del ISR, tratándose de intereses que deriven de pasivos que no sean a cargo de las instituciones que componen el sistema financiero o las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, así como cuando estas actúen por cuenta de terceros.

    Por lo anterior, se considera que realiza una práctica fiscal indebida:

  6. La institución del sistema financiero que efectúe pagos por intereses y que no realice la retención a que se refiere el artículo 54, primer párrafo de la Ley del ISR, tratándose de los supuestos siguientes:

    1. Intereses que deriven de pasivos que no sean a cargo de las instituciones que componen el sistema financiero o de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

    2. Intereses que se paguen a las instituciones que componen el sistema financiero o a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, cuando estas actúen

    por cuenta de terceros.

  7. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

    Origen
    Primer antecedente
    Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010
    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, Anexo 3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2010, con el número de criterio no vinculativo 21/ISR.

    9/ISR/NV Desincorporación de sociedades controladas.

    Las sociedades controladoras que hubieran optado por considerar su resultado fiscal consolidado deben determinarlo conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, y ello implica necesariamente que tengan que determinar su utilidad o pérdida fiscal consolidada y en caso de tener utilidad fiscal consolidada pueden disminuir de ella las pérdidas fiscales consolidadas de ejercicios anteriores que tengan.

    El artículo 71, segundo párrafo de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, dispone que cuando una sociedad controlada se desincorpora de la consolidación, la sociedad controladora debe sumar a la utilidad fiscal consolidada o restar a la pérdida fiscal consolidada, del ejercicio inmediato anterior, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que la sociedad controlada tenga derecho a disminuir en lo individual al momento de su desincorporación, considerando para estos efectos, solo los ejercicios en que se restaron las pérdidas de la sociedad que se desincorpora para determinar su resultado fiscal consolidado y consecuentemente, su utilidad o pérdida fiscal consolidada por lo comentado en el párrafo anterior.

    Por lo anterior, se considera que realiza una práctica fiscal indebida:

  8. Cuando la sociedad controladora no sume o no reste, según sea el caso, a la utilidad fiscal consolidada o a la pérdida fiscal consolidada del ejercicio inmediato anterior, las pérdidas fiscales de la sociedad que se desincorpora incurridas en ejercicios en los que determinó pérdida fiscal consolidada, y, como consecuencia de ello, no pague el ISR o no disminuya las pérdidas fiscales consolidadas con las pérdidas fiscales de la sociedad controlada que se desincorpora.

  9. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior.

    Origen
    Primer antecedente
    Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2007
    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2007, Anexo 26, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2007, con número de criterio no vinculativo 016/ISR.

    10/ISR/NV Inversiones realizadas por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles. (Se deroga)

    El artículo 82, fracción IV de la Ley del ISR establece que las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles, deberán destinar sus ingresos y activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, sin que puedan...

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