Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Noviembre de 2020
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 11, 14 y 23

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 2.1.6., fracción II; 2.1.39., párrafos tercero, cuarto y sexto, numeral 2; 2.2.15., sexto párrafo; 2.7.1.9.; 2.7.1.21., primer párrafo; 2.7.1.45.; 2.7.2.4.; 2.7.2.8., fracción III; 2.7.2.9., fracción V; 2.7.2.11.; 2.7.2.12.; 2.7.2.13., quinto párrafo; 2.7.4.8.; 2.7.4.11.; 2.7.5.5., primer párrafo; 2.7.5.6.; 2.8.1.5., primer párrafo; 2.8.1.21., primer párrafo; 2.8.2.5.; 2.8.2.9.; 2.8.2.10.; 2.8.2.11., quinto párrafo; 2.14.1., párrafos primero y segundo; 3.10.11., primer párrafo; 3.13.14.; 3.13.23.; 3.13.27.; 11.5.1.; 11.5.2.; 11.5.3.; 11.5.4.; 11.5.5.; 11.5.6.; 11.5.7. y 11.5.8., y la denominación del Capítulo 11.5., para quedar como "Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 6 de noviembre de 2020"; se adicionan las reglas 2.1.39., sexto párrafo, numeral 11; 2.1.53.; 2.2.16.; 2.7.2.8., fracción XXIII; 2.7.2.14., segundo párrafo, fracción XI; 2.7.4.3., cuarto párrafo, fracciones I, II y III; 2.7.4.5., fracción XXV; 2.12.15.; Capítulo 2.22. De la revelación de esquemas reportables, que comprende las reglas 2.22.1.; 2.22.2.; 2.22.3.; 2.22.4.; 2.22.5.; 2.22.6.; 2.22.7.; 2.22.8.; 2.22.9.; 2.22.10.; 2.22.11.; 2.22.12.; 2.22.13.; 2.22.14.; 2.22.15.; 2.22.16.; 2.22.17.; 2.22.18.; 2.22.19.; 2.22.20.; 2.22.21.; 2.22.22.; 2.22.23.; 2.22.24.; 2.22.25.; 2.22.26.; 2.22.27.; 2.22.28. y 11.5.9.; y se derogan las reglas 1.13.; 2.7.1.47.; 2.7.2.13., séptimo párrafo; 2.8.2.11., séptimo párrafo; 3.10.15., fracciones IV y V; 10.1.; 10.26. y 10.28., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, para quedar de la siguiente manera:

Obligación de los asesores fiscales y contribuyentes de proporcionar la información para revelar esquemas reportables

1.13. (Se deroga)

Días inhábiles

2.1.6. ...

  1. Son días inhábiles para el SAT el 9 y 10 de abril, así como el 2 de noviembre de 2020.

    ...

    CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14

    Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

    2.1.39. ...

    Positiva.- Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 11 de esta regla.

    Negativa.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 11 de esta regla.

    ...

    1. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR, la declaración informativa anual de retenciones del ISR por sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR y retenciones del ISR por sueldos y salarios y retenciones por asimilados a salarios, así como de los pagos definitivos de ISR, IVA e IEPS y la DIOT; incluyendo las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21. y 5.2.26.

      ...

    2. La declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones

      efectuadas del régimen de personas morales con fines no lucrativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, y la declaración informativa para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, prevista en el artículo 82, fracción VI de la Ley del ISR, la regla 3.10.11. y la ficha de trámite 19/ISR "Declaración informativa para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación", contenida en el Anexo 1-A.

      ...

      CFF 31, 32-D, 65, 66, 66-A, 69, 69-B, 69-B Bis, 141, LISR 82, 86, LIVA 32, RMF 2020 2.8.4.1., 2.14.5., 3.10.11., 4.5.1., 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.26.

      Pago de créditos fiscales determinados

      2.1.53. Para los efectos de los artículos 6, párrafo séptimo y 65 del CFF, los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales determinados y controlados por la autoridad fiscal, deberán solicitar el FCF de acuerdo con lo señalado en las fichas de trámite 44/CFF "Solicitud del Formato para pago de contribuciones federales para contribuyentes inscritos en el RFC" o 58/CFF "Solicitud del formato para pago de contribuciones federales para personas no inscritas en el RFC", contenidas en el Anexo 1-A, según corresponda.

      CFF 6, 18, 65

      Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada

      2.2.15. ...

      La resolución a que se refiere el párrafo anterior, deberá emitirse dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se presente la solicitud de aclaración, a aquél en que concluya el plazo para aportar los datos, información o documentación requeridos o el de la prórroga, o a aquél en que la autoridad haya desahogado la diligencia o procedimiento de que se trate. Cuando las notificaciones se realicen por buzón tributario o por estrados de conformidad con el artículo 134, fracciones I y III, en relación con los artículos 17-K, último párrafo y 139, todos del CFF, éstas se tendrán por efectuadas dentro de los plazos señalados en el artículo 17-H Bis, segundo, tercero, quinto y penúltimo párrafos del CFF, respectivamente, siempre que el procedimiento de notificación a que se refieren las citadas disposiciones se inicie a más tardar el último día del plazo de que se trate.

      ...

      CFF 17-H, 17-H Bis, 17-K, 18, 18-A, 29, 69, 134, RMF 2020 2.2.8., 2.7.1.21., 2.7.3.1., 2.7.5.5., 3.13.27.

      Vigencia de la contraseña de contribuyentes del RIF

      2.2.16. Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la Contraseña quedará inactiva cuando la autoridad detecte que los contribuyentes que tributen en el RIF:

  2. En un periodo de dos años, se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

    1. No cuenten con actividad preponderante asignada en el RFC.

    2. No hayan emitido CFDI, o

    3. No hayan presentado declaraciones periódicas relacionadas con sus actividades.

  3. No hayan realizado actualizaciones en el RFC cuando se hubieran colocado en los supuestos jurídicos para presentar los avisos respectivos.

    Cuando el contribuyente se coloque en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores y su Contraseña quede inactiva, solicitará la activación de la Contraseña de conformidad con la ficha de trámite 7/CFF "Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña", contenida en el Anexo 1-A.

    CFF 17-D, RMF 2020 2.2.1.

    CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías

    2.7.1.9. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías que se trasladen por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación impresa de un CFDI de tipo traslado al que deberán incorporar el complemento "Carta Porte", que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, expedido por ellos mismos, en el que consignen como valor: cero, como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general, y en el campo descripción se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.

    En los supuestos en los que el traslado de mercancía se realice a través de un intermediario o agente de transporte, éste deberá emitir el CFDI de tipo traslado en el que debe incorporar el complemento "Carta Porte".

    En los casos señalados en los párrafos anteriores, tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, cuando estas sean sujetas a enajenación, el CFDI que se expida por esta adicionalmente deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF.

    Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o de carga, deberán expedir el CFDI de tipo ingresos que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, que ampare la prestación de este tipo de servicio, al que deberán incorporar el complemento "Carta Porte", que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que servirá para acreditar el transporte de mercancías.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia...

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