Resolución por la que se declara la terminación del permiso de autoabastecimiento número E/34/AUT/96, otorgado a Electricidad del Sureste, S.A. de C.V

Fecha de disposición05 Septiembre 2000
Fecha de publicación05 Septiembre 2000
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Resolución por la que se declara la terminación del permiso de autoabastecimiento número E/34/AUT/96, otorgado a Electricidad del Sureste, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

RESOLUCION No. RES/163/2000

RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA LA TERMINACION DEL PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO NUMERO E/34/AUT/96, OTORGADO A ELECTRICIDAD DEL SURESTE, S.A. DE C.V.

RESULTANDO

PRIMERO. Que con fecha 26 de abril de 1996, esta Comisión Reguladora de Energía, otorgó a Electricidad del Sureste, S.A. de C.V., en lo sucesivo la permisionaria, el permiso de autoabastecimiento de energía eléctrica número E/34/AUT/96, en lo sucesivo el permiso;

SEGUNDO. Que por Resolución de esta Comisión número RES/036/97, de fecha 14 de abril de 1997, se autorizó a la permisionaria la modificación de las fechas de inicio y terminación de las obras para la generación de energía . eléctrica, estableciéndose que la fecha de inicio sería el día 1 de agosto de 1997 y la de terminación el día 31 de julio de 1998;

TERCERO. Que por escrito presentado ante esta Comisión con fecha 12 de junio de 1998, la permisionaria solicitó modificar las fechas de inicio y terminación de las obras que se establecen en el Resultando inmediato anterior;

CUARTO. Que por Resolución número RES/113/2000, de fecha 19 de junio de 2000, esta Comisión inició el procedimiento de caducidad del permiso de autoabastecimiento número E/34/AUT/96, otorgado a Electricidad del Sureste, S.A. de C.V., toda vez que la solicitud a que se refiere el Resultando Tercero anterior, para modificar las fechas de inicio y terminación de las obras del proyecto materia del permiso, fue presentada una vez transcurrido el plazo de seis meses, actualizándose, en tal virtud, la causa de terminación del permiso prevista en la fracción V del artículo 99 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Asimismo, en la mencionada Resolución se concedió a la permisionaria un término de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente a aquel en que surtiera efectos la notificación de la misma, para que alegara lo que a su derecho conviniera y ofreciera las pruebas y defensas que tuviere, apercibida que, de no hacerlo, este órgano dictaría desde luego la resolución correspondiente, y

QUINTO. Que con fecha 30 de junio de 2000, por el oficio número SE/687/2000 de la Secretaría Ejecutiva de esta Comisión, de fecha 26 de junio de...

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